Ley de Responsabilidades políticas (1939)
a) Es un texto histórico, en concreto una de las leyes represoras del franquismo, que se dio en 9 de febrero de 1939, constaba de 89 artículos y varias disposiciones transitorias. La ley se mantuvo hasta 1966, aunque fue reformada el 19 de febrero de 1942, momento en que se suprimen los tribunales regionales, sustituidos por las audiencias provinciales. El articulado de la ley viene precedido de un prólogo en el que se señala que su objetivo es la “reconstrucción espiritual y material de nuestra patria” para lo cual se requiere hacer pagar a la “subversión roja”. Los antecedentes de la ley de Responsabilidades son el decreto de septiembre de 1936 y de enero de 1937 sobre incautaciones a las personas calificadas como rojos. El principal inspirador de la ley fue el ministro de Acción Sindical, Pedro González Bueno. b) La ley de Responsabilidades es un apartado más de la legislación franquista, en 1940 se promulgaría la ley de Represión del Comunismo y la Masonería y la ley de Seguridad del Estado. Se trataba de leyes coercitivas que supeditaba la justicia a los dictados del gobierno, sin ninguna garantía jurídica. En la postguerra la mayoría de las causas fueron juzgadas por tribunales militares en Consejos de Guerra, ante los cuales era absoluta la indefensión de los procesados. En la ley de Responsabilidades se legisla sobre el tipo de sanciones que se imponían a los perdedores de la guerra:
Inhabilitación; extrañamiento o destierro y sanciones económicas, que era obligatoria en todas las sentencias. La primera aberración de la ley era su carácter retroactivo a octubre de 1934, como se especifica en el artículo 1º. Tenía además, en algunos casos, un carácter póstumo para muchos, ya que en caso de muerte del inculpado la responsabilidad recaía sobre sus herederos o familiares. La arbitrariedad de la ley se hace más patente por cuanto se castigaba la “acción” por “crear o agravar la subversión”, sino también la “omisión”, con actos de “pasividad grave”. Se quedaba incurso en lo dispuesto en esta ley por haber sido condenado en consejo de guerra, haber desempeñado cargos en los partidos del Frente Popular o simplemente por ser afiliado a los mismos, se incorporaba a esta relación la masonería.Todos los partidos y organizaciones sindicales quedaban fuera de la ley, justificándose por su oposición al Movimiento Nacional, cabe recordar en este sentido que los partidos del Frente Popular, llegaban al poder a través de las elecciones de 1936 y que la legalidad quedaba rota por los sublevados. Numerosos bienes de estas organizaciones fueron incorporadas al Estado, ya que al situarlos fuera de la ley el Estado podía incautarse del “total de sus bienes”. Como ha señalado Ortiz Heras, nunca en la historia europea se ha llevado a cabo una represión económica de tal envergadura. Conviene advertir, que además de recaudar se pretendía intimidar. Aunque muchos de los expedientes fueron sobreseídos –por insolvencia de los afectados, que pertenecían a la clase obrera- el franquismo sabía que la amenaza de sanción constituía un poderoso instrumento represivo. Más de 300.000 personas fueron sometidas a expediente. Los tribunales de Responsabilidades Políticas estaban formados por militares, magistrados y falangistas y los sumarios se basaban en los informes de curas, falangistas y militares, el informe del cura se consideraba “definitivo” según consta en el artículo 48.c) Al llegar la posguerra, continúa la violencia represiva del nuevo régimen. Al terror caliente sucede el terror frío. La represión se hará para el presente y el futuro y constituye un elemento estructural del franquismo. Era algo no episódico, sino el pilar del nuevo Estado, se trataba de una violencia indiscriminada contra todos aquellos que tuvieron algún compromiso con la República. Al acabar la guerra se ha calculado que la población reclusa en España era de 280.000 presos –de los cuales 22.500 eran mujeres. En los primeros meses, con un carácter provisional, se crearon cerca de 50 campos de concentración, convertidos en un gran instrumento de humillación, de sufrimiento y a menudo de muerte. Eran habituales las palizas y los malos tratos, con fusilamientos arbitrarios, además se habilitaron numerosos lugares como cárceles. Una parte considerable de estos condenados, incluso de los no procesados, fueron enviados a Batallones de Trabajo, en canteras, minas, líneas ferroviarias, pantanos o en la construcción del Valle de los Caídos. Las míseras condiciones de salubridad y de trabajo hicieron que fuera muy alto el índice de mortalidad, como consta en algunos informes carcelarios. Fueron ejecutadas, con posterioridad a la guerra, 50.000 personas a través de los consejos de guerra –farsas jurídicas que cubrían la represión política-. En los primeros años los consejos eran colectivos, no se requería ninguna prueba de culpabilidad, los fiscales hacían un discurso final lleno de tópicos falangistas y la defensa en todo caso imitaba a pedir indulgencia. El franquismo también expulsó del mundo laboral a todos aquellos que se habían destacado a favor de la causa republicana. Se llevó a cabo una depuración generalizada de los funcionarios. La represión fue especialmente intensa entre el profesorado docente. Al menos un 25 por ciento de los maestros fue apartado de su trabajo. El 30 de abril el SEU (sindicato universitario falangista)
Hizo un auto de fe en la Universidad Central de Madrid para una quema pública de libros al estilo nazi. En Cataluña, el País Vasco y Galicia se prohibió y persiguió todas las manifestaciones lingüísticas y culturales no castellanas y sus lenguas fueron consideradas dialectos. Todo este conjunto de medidas represivas tuvo un doble objetivo de ejemplaridad y castigo. Se trataba no sólo de castigar, sino también de infundir terror entre la población y acallar cualquier disidencia. Fue un tiempo de “miedo y silencio” dada la generalizada tendencia a ocultar el pasado y a no hablar de política.