La Constitución de 1869
La Constitución de 1869 ofrecía un diseño de monarquía constitucional y democrática, estableciendo un régimen monárquico basado en la soberanía nacional y se actualiza la declaración de derechos añadiendo: la libertad de residencia, inviolabilidad del correo y libertad de enseñanza y cultos, aunque obligando a mantener el católico y se especifican qué condiciones debe tener una detención legal. Se reconocen los principios de división de poderes y de descentralización. Las Cortes, integradas por dos cámaras, Congreso y Senado y elegidas por sufragio nacional, asumen el poder legislativo. Se asegura la independencia y democratización de la justicia y también se establece la elección democrática de ayuntamientos y diputaciones. El poder ejecutivo recae en el rey que ejerce su poder a través de los ministros que son los responsables ante las Cortes. Las Cortes nombraron a Serrano gerente del reino durante se encontrase un rey para la monarquía democrática y a Prim se le encarga que forme el gobierno y la búsqueda de un rey, siendo Amadeo de Saboya el elegido. El reinado de Amadeo I tuvo un breve reinado desde 1871-1873, teniendo escasos apoyos, ya que tenía el rechazo de la aristocracia y popular y tuvo que enfrentarse a graves problemas. El asesinato de Prim en diciembre de 1870 le privó de un apoyo fundamental. Él quería ser un monarca constitucional y demócrata, pero nada pudo hacer ante la descomposición de la coalición gobernante, la ruptura en el seno del partido progresista. Las dificultades económicas y el problema de la guerra de Cuba contribuyeron a la creciente inestabilidad política interior. La nobleza y la aristocracia latifundista no habían aceptado la orientación política del 68, temiendo que pudieran hacer peligrar sus propiedades territoriales. Sus componentes van a engrosar las filas del partido Alfonsino. La burguesía mercantil e industrial también simpatizó con la causa del hijo de Isabel II, aunque en principio había apoyado a Prim. Las causas de este giro están en la política económica librecambiasta y en el temor al movimiento obrero que al amparo del derecho de asociación y de la I Internacional (AIT), comenzaron a formar organizaciones sindicales, por otro lado los comerciantes ligados a los negocios coloniales no se vincularon a la monarquía de Amadeo I. La oposición carlista había renacido tras la caída del régimen isabelino, así surgió una tendencia parlamentaria frente a la tradicional, partidaria de la insurrección armada, aunque poco después se desencadenó un nuevo conflicto bélico carlista. Los republicanos se opusieron a la solución monárquica y constituyeron una importante minoría, que declaró a favor de la implantación de la república federal. El principal dirigente del federalismo fue Pi y Margall. Al principio los republicanos estuvieron divididos en unitarios y federales. El momento culminante de la crisis se produjo a partir de 1872 y la abstención en las elecciones era elevadísima 54%. Amadeo abdicó el 11 de febrero de 1873, y ese mismo día las Cortes proclamaron la república.
Década Moderada
Los progresistas se encargaron de liquidar el Antiguo Régimen y hacer triunfar el régimen liberal y a los moderados corresponderá la organización de ese régimen, la estabilización del nuevo orden sobre bases firmes, reformando la Constitución de 37. Cuando en 1844 Narváez llegó a la presidencia del gobierno, impulsó reformas que limitaban las libertades progresistas (la prensa es censurada, persigue la oposición, …) y se organizó una administración centralista que proporcionaba un mayor poder a la Corona. Se pusieron los medios para establecer un orden público estricto: se suprimió la Milicia Nacional, fuerza del choque del partido progresista, y se creó la Guardia Civil-1844-, para la defensa del orden público y la propiedad de las personas. La actual organización ministerial data de esta época. Respecto a la organización judicial, se configuró el Tribunal Supremo como cúspide de la administración de justicia, se formuló el Código Civil y el Código Penal. Alejandro Mon llevó a cabo la reforma tributaria; se organizó el sistema fiscal mediante la contribución territorial y el impuesto de «consumos». Las regiones forales quedaron sometidos a la legislación del resto de España en determinadas materias como el servicio militar (quintas). La Constitución de 1845 era un texto nuevo, claramente moderado; excluía toda pretensión de soberanía nacional residiera en el pueblo y se afirmaba que la soberanía era dual, compartida entre el rey y las Cortes. Así, eran el rey y las Cortes quienes decretaban la Constitución, y no solo las Cortes, como había sucedido en 1812 o 37. Las Cortes se estructuran en 2 cámaras: Congreso y Senado. Importante fue la supresión de las limitaciones de los poderes del rey y el aumento de los mismos, con la pérdida de la autonomía de las Cortes. Es significativo también que en la Constitución no se hablara de Poder Judicial, sino de Administración de Justicia, limitando así su independencia. La ley municipal estableció un sistema centralista que permitía al gobierno nombrar directamente a los alcaldes en los municipios de más de 2000 habitantes; a ellos se encomendaba las custodia del orden público; con la colaboración de la Guardia Civil. Además, había gobernadores civiles en cada provincia. Los moderados restablecieron las relaciones con el Papa, después de la ruptura provocada por la desamortización de Mendizábal, y negociaron un Concordato que se firmó en 1851; con el la Iglesia vuelve a tener gran influencia en la enseñanza y en la censura de las obras sobre la religión y moral. Se adoptaron medidas para suspender las subastas de bienes del clero y para que el producto de las ventas recientemente adjudicadas se aplicara al mantenimiento del clero secular y de las órdenes religiosas. Se declaraba categóricamente que la religión de la nación española era la católica, apostólica y romana.