En 1975 muere Franco y se da paso a un periodo de transición democrática que se produjo de manera pacífica
Se inicia con la coronación de Juan Carlos I y concluye con la aprobación de la Constitución; y desde la muerte de Franco hasta el primer gobierno del PSOE.
La Constitución del 78
Dotó a España de un sistema democrático con monarquía parlamentaria. El rey Juan Carlos I se convirtió en el motor del cambio.
Características de la transición
- Fue la evolución controlada del franquismo hacia la democracia.
- Acuerdo entre algunos dirigentes y políticos del antiguo Estado franquista y la oposición.
- Pactos entre políticos, respondió a la presión y movilización popular.
Restauración de la monarquía y gobierno de Arias Navarro (dic 75-jul 76)
Tras la muerte de Franco (20 noviembre 1975), se presentaban tres alternativas: Inmovilismo, Reformismo progresivo a la democracia, Ruptura frontal con el franquismo.
El gobierno reformista de Adolfo Suárez (jul 76-jun 77)
- Conseguir una democratización (dotar a España de una Constitución)
- Responder a las aspiraciones autonómicas de distintas regiones
La Ley para la Reforma Política (Torcuato Fernández Miranda) fue aprobada en las Cortes y por el pueblo, y entró en vigor el 4 de enero de 1977.
El periodo constituyente
El primer gobierno de la UCD (1977-1979)
- Se acometió la reforma de la organización territorial del Estado mediante las preautonomías.
- Los partidos políticos firmaron en octubre de 1977 los Pactos de la Moncloa.
La Constitución de 1978
La Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre del 78, El pueblo español la aprobó en referéndum el 6 de diciembre del 78. Es una Constitución consensuada, extensa, ambigua y rígida.
Configuración del Estado de las Autonomías
Se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el que cada región se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía.
La Constitución establecía dos posibilidades de autonomía:
- Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía seguirían la aplicación del artículo 151 (vía rápida con mayores competencias).
- El resto de regiones se regiría el artículo 143 (excepto Navarra que constituía en Comunidad Foral).
Entre diciembre de 1979 y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. De forma paulatina el Estado ha transferido competencias a estas.