1. Introducción
El 2 de mayo de 1808, el estallido contra la ocupación francesa inició la llamada Guerra de Independencia española. Con el trono español ocupado por José I Bonaparte y el rey Fernando VII preso en Bayona, se inicia un proceso revolucionario llamado sistema de Juntas. Se trataba de poderes locales que terminarían por subordinarse a una Junta Suprema Central en la que figuraban antiguos ministros ilustrados. España se encuentra en una guerra contra el ejército francés, que sería derrotado en Bailén en 1808.
La Junta Suprema decidió la convocatoria de Cortes, para coordinar la guerra y para realizar reformas.
En la Junta Suprema Central existían tres grupos claramente diferenciados: los partidarios de las reformas de la Ilustración (Jovellanos), los que querían incorporar los avances de la revolución francesa (preliberales) y los que abogaban por el mantenimiento de las prerrogativas de la Monarquía, los absolutistas.
2. Las Cortes de Cádiz
La convocatoria y reunión de las Cortes en Cádiz convirtió a la ciudad, junto con Alicante, en uno de los únicos puntos territoriales dominados por los partidarios de Fernando VII.
Las Cortes se reunieron primero en el Teatro de la Isla y después en el Oratorio de San Felipe Neri. Cádiz era una ciudad moderna, cosmopolita, abierta a las influencias extranjeras, con una fuerte burguesía, mucho más liberal. Esto reforzó las posiciones de reformistas y preliberales.
Las ideas de raíz liberal acabaron imponiéndose. El peso de la nobleza y la Iglesia quedó disminuido por el hecho de que la mayor parte de los eclesiásticos pertenecían al bajo clero, por la ausencia de los grandes títulos y por el elevado número de hidalgos. Por otro lado, existía un importante número de diputados pertenecientes a la burguesía.
El debate entre jovellanistas y preliberales quedó zanjado por el discurso inaugural, de corte liberal-burgués, pronunciado por Muñoz Torrero en el que se proclamó la soberanía nacional, se defendió la separación de poderes y la aplicación de reformas que pusieran fin al Antiguo Régimen.
La labor de las Cortes fue inmensa. Celebraron sesiones y realizaron un centenar de decretos que implican la abolición del Antiguo Régimen. Las reformas culminan con la Constitución de 1812.
3. La Constitución de 1812
La acción de las Cortes de Cádiz se inicia con el discurso de Torrero y el decreto que establece la libertad de imprenta, pero su decisión más importante fue redactar una Constitución. El proyecto del texto fue realizado por una comisión en la que estaban, entre otros, Muñoz Torrero, Agustín Argüelles, Pérez Castro y Sanz Romanillos. La I Constitución española fue aprobada el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que es conocida como “La Pepa”.
Se trata de una constitución liberal. Es, además, la constitución más larga de la historia, y es una constitución cerrada y rígida. La Constitución se inspira en el pensamiento racionalista y en las leyes, y en las constituciones francesa y americana. Los principios de la Constitución son:
❖ La soberanía nacional: el poder reside en la Nación. Implica el fin de la monarquía absoluta.
❖ La división de poderes.
- El poder legislativo recae en las Cortes con la intervención del rey. Eran unicamerales y representan a la Nación. Entre sus funciones estaban la aprobación de los tratados, el establecimiento de impuestos, y la proposición de leyes.
- El poder ejecutivo reside en el rey y sus ministros. Establece limitaciones a la autoridad real.
- El poder judicial reside en los tribunales y jueces. Actúan de manera independiente.
❖ El sufragio universal masculino. Los ciudadanos mayores de 25 años eligen quienes representan a la Nación. Sólo podían ser diputados aquellos que tuvieran rentas propias.
❖ La declaración de derechos y libertades de los ciudadanos. Se reconocen las libertades individuales, como la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta, el derecho a la propiedad y el derecho a la educación pública.
❖ Se reconoce la religión católica como la única del Estado. Está prohibida, por tanto, la práctica de cualquier otra religión.
❖ La creación de la Milicia Nacional, para garantizar el cumplimiento de la Constitución.
❖ La división del territorio en provincias y municipios. Se crean las Diputaciones provinciales.
La Constitución de 1812 resultó inaplicable debido a la guerra. Sin embargo, experimentó un importante proceso de popularización. Sería restaurada posteriormente y quedaría como un referente para todas las Constituciones del siglo XIX.
4. La Obra Reformista de las Cortes
Las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes destinadas a eliminar el Antiguo Régimen. Una de las primeras leyes aprobadas (1811) fue la Ley de Señoríos, que suprimió los señoríos jurisdiccionales.
Se suprimió la Inquisición y se abolió la tortura, además de eliminarse las Órdenes Militares. Se inició una desamortización, se suprimieron los derechos de la Mesta. Se suprimieron los gremios.
Sin embargo, no tuvo efectos prácticos. Debido a la situación de guerra, la vuelta de Fernando VII, frustró la experiencia liberal y condujo al retorno del absolutismo.
5. Conclusión
Las Cortes de Cádiz, significaron la creación del primer sistema liberal español y la modernización de España. La Constitución de 1812 no pudo apenas aplicarse debido a la Guerra de la Independencia y a la escasa aceptación, ya que la población española, en su mayoría campesinos, estaban fuertemente influenciados por la nobleza y la Iglesia y por tanto, partidarios de la vuelta del absolutismo. Así, al regreso de Fernando VII, la Constitución y toda la obra reformista de las Cortes de Cádiz fueron anuladas.
La Constitución volverá a estar vigente en 1820 y en 1836. Será una importante referencia para las constituciones americanas. En España, la Constitución se transformará en modelo y referente de nuestra historia, pero su valor como símbolo será fundamental.