Las Fuentes del Derecho Visigodo
El Derecho Antes y Después de la Caída del Imperio
Durante el siglo V, los pueblos bárbaros se introducen dentro de la frontera del Imperio Romano, en la etapa de la aportación germánica al derecho español. En el 711 d.C. penetran los musulmanes cambiando la fisionomía de España. Entre los siglos V-VIII surge una nueva organización y estructura política que supone la desaparición de la unidad jurídica. En el 415 d.C., los visigodos se organizan con centro en Tolosa, al sur de las Galias.
El reino visigodo de Tolosa se considera desde la caída del Imperio Romano en el 507, cuando es derrotado en la batalla de Vouillé y se trasladan a Toledo hasta el 711, cuando sucumben ante los musulmanes. Su derecho es el de la época postclásica, el derecho romano vulgar que se aplica en la Galia e Hispania hasta el 476 d.C.
Tras la caída de Roma en el siglo V, aparece una característica que supera el dualismo anterior, abriendo el principio de territorialidad que legislará en el derecho visigodo. Los reyes visigodos intentan que sus leyes tengan vigencia territorial general por edictos. Los reyes proceden a simplificar el derecho romano para que sea más práctico y útil. En la política legislativa empieza a predominar la legalidad, otorgando preferencias a las leyes en detrimento de las costumbres y la jurisprudencia.
Los Códigos Visigodos
Código de Eurico
En el siglo V d.C., tras la caída del Imperio, el Código de Eurico, rey visigodo, surge como una colección legislativa que resuelve caso por caso los problemas del estado de Tolosa. Siendo el primer rey legislador visigodo, el contenido es derecho romano vulgar, privado, procesal, casi nada público, aunque pudo contener costumbres germánicas, escrito en latín.
En el ámbito de aplicación:
- Carácter personal: solo visigodos.
- Carácter territorial: todos, también en la Galia.
Breviario de Alarico
Conservamos el texto completo, compilación del derecho oficial romano, leyes y iura, redactado por una numerosa comisión de juristas y promulgado en el 500 d.C. Viene acompañado por una interpretatio, menos la parte de Gayo. Tiene una finalidad didáctica, facilitar su comprensión a los visigodos, escrito en latín.
En el ámbito de aplicación:
- Teoría de personalidad: hispano-galo romano, porque los visigodos tienen el Código de Eurico.
- Territorialidad: toda Hispania y Galia. Tuvo difusión hasta prácticamente época medieval.
Código de Leovigildo
Escrito en latín, el rey, de religión arriana, realiza una modificación y corrección del Código de Eurico. No se conserva el documento completo. Muestra el interés del rey por unir a todos los habitantes. Derecho muy romanizado.
Ámbito de aplicación:
- Personalidad: población visigoda por su carácter.
- Territorialidad: indistintamente a ambas poblaciones.
Liber Iudicorum
Se completa el proceso de unificación del derecho, por Recesvinto, con leyes propias dictadas por reyes visigodos. Distribuido en 12 libros, su contenido era sobre todo derecho privado, procesal, penal, poco público. Se aplicó en todo el reino visigodo de Toledo, se fue adaptando y actualizando hasta los últimos años del reino visigodo. Da vida al Fuero Juzgo.
El Derecho Canónico Visigodo: La Hispana
Las fuentes principales del derecho canónico de esta época fueron los cánones conciliares y las epístolas pontificias. Con la pretensión de asegurar la unidad normativa y un más fácil conocimiento por todos de la legislación eclesiástica, se llevaron a cabo refundiciones de cánones o compilaciones de ellos.
En España conocemos tres notables resúmenes o epítomes, dos correspondientes al reino visigodo y uno al suevo. Aquellos fueron la colección de Novara y el epítome hispánica. En el reino suevo, un obispo, San Martín de Braga, formó la colección que lleva su nombre, Capitula Martini.
La obra cumbre del derecho canónico visigodo es la Hispana, bien conocida hoy. Es una colección de cánones conciliares y epístolas pontificias hechas por San Isidoro de Sevilla que debió difundirse a la muerte de su compilador. Recoge cánones que corresponden a concilios griegos, africanos, españoles, etc. La Hispana, sin duda, fue la más importante en toda su época.
La Continuidad del Liber Iudicorum
Es un texto visigodo que continúa en la Alta Edad Media y en algunos territorios en la Baja Edad Media. En época visigoda se dicta a todas aquellas personas del reino visigodo y sobre todo el territorio.
En la Alta Edad Media, no va a ser en todos los territorios, sí sobre todos los habitantes de Hispania. Estuvo en vigor en León, los reyes leoneses se creen herederos del reino visigodo, por eso se habla de visigotización. En el siglo X, los mozárabes ya no se sienten a gusto en territorios musulmanes y algunos se convierten al islam, pero otros emigran al reino de León y esto contribuye a que el Liber se arraigue allí. El tribunal del Liber de León va a impartir justicia teniendo su sede en León, resolviendo los conflictos según el Liber.
Otros territorios en el que está en vigor es Cataluña, debido a que los francos le permiten regirse por él en el ámbito del derecho privado. Y por último en Toledo, ya que allí va a haber comunidad mozárabe, ya que fue capital del reino visigodo.
A partir de la Baja Edad Media, al reconquistar los reinos del sur, en esos territorios se va a recuperar la vigencia del Liber, pero con otro nombre: el Fuero Juzgo.
En Castilla, el Liber no tiene continuidad debido a diversas razones, ya que la repoblación de esa zona fue por gente de Cantabria que no tenían consigo la tradición del Liber, no se sienten identificados, incluso hay un sentimiento de independencia y rechazo de todo aquello que procede de León. Para ellos, en época alto medieval fue importante la costumbre y el libre albedrío son fuentes de creación debido a la crisis política, los reyes no tenían gran poder. El libre albedrío se refiere a las fazañas, a las sentencias de los jueces.
Las Fazañas Castellanas
Allí donde no existe un texto jurídico de implantación general y reconocida, el derecho surge como creación espontánea de la sociedad misma. La sentencia conforme al libre albedrío da lugar en Castilla y otros territorios a la llamada fazañas: el juez puede crear el derecho en el sentido de decidir a su arbitrio en un caso determinado qué es lo justo o al interpretar una costumbre convertida por los litigantes. No todas las sentencias de los jueces alto medievales dieron lugar a fazañas; hubo fazañas dictadas por el rey como juez o conformadas por él.
Fueros de Francos de la Extremadura y Fueros Nobiliarios
Desde Francia a Santiago van a surgir nuevas villas debido al peregrinaje, con moradores de origen ultrapirenaico: franceses, germanos, borgoñeses. También gozan de privilegios (franquezas) de su origen. Estos se funden con la gente autóctona y reciben un fuero dado por los reyes con la intención de favorecer la estabilidad en estos núcleos de población. Esta época coincide con un apogeo de las ciudades en toda Europa. El derecho franco es nuevo. Los tres fueros más importantes fueron: el Fuero de Logroño, Sahagún y Estella.
- Fuero de Logroño: se concede en principio a pobladores de origen franco e hispanos que vivían en esta aldea que estaba en un punto estratégico. Esta aldea rural se convierte en villa. El fin de este fuero es favorecer la actividad económica con privilegios, les exime del servicio militar, de la defensa de la villa, y de la mañería (el agricultor paga a su señor antes de morir). Si ocupa el lugar 1 año, la tierra será suya.
- Fuero de Sahagún: de carácter breve, manifestación de repoblación regia, se extiende después a otras villas, como Santander. El de Santander se concede a Santillana del Mar.
- Fuero de Estella: Navarra, fuero breve por el rey Sancho Ramírez, se realiza la repoblación de Estella con gran número de francos. Para que se queden les dan privilegios. Este mismo fuero se extiende a San Sebastián y a San Vicente de la Barquera, que son las fronteras que limitan Castilla con Francia y el reino de León.
Fueros de las Extremaduras
Derecho de fronteras. Extremadura en la Edad Media se refiere a extrema duri, límites con los musulmanes, cordillera central. Se conceden privilegios para asentar allí población estable. Nace el derecho de frontera. Estas villas no dependen de señores, sino del propio rey.