El proceso que se inicia con las Cortes de Cádiz tiene una gran importancia en la historia de España, por cuanto se supone el comienzo del liberalismo español que se plasmaría en las tareas de las Cortes de elaborar una legislación que terminase con los resquicios del feudalismo y del Antiguo Régimen, y elaborar la primera Constitución española que sentase las bases del nuevo régimen liberal inspirada en el racionalismo francés, servirá de modelo a otros como Portugal, Italia, etc. Nace la Constitución como un símbolo, arma en la lucha contra el invasor y como solución a los problemas de España, se convertirá en bandera y referencia del liberalismo, pero también hemos de recordar el hecho de que los que han aprobado la Constitución son una minoría.
La guerra de la Independencia (1808-1814)
Supone una quiebra decisiva en la evolución histórica de España. Guerra y revolución significan el principio del fin del Antiguo Régimen y el inicio de la revolución burguesa en España que va a transformar las bases de la sociedad estamental del Antiguo Régimen y a crear otras nuevas jurídicas, económicas y sociales. Las abdicaciones de Bayona y la insurrección contra José I significaron una situación de vacío de poder que desencadenó la quiebra de la monarquía del Antiguo Régimen en España. Para hacer frente al invasor se constituyen Juntas Provinciales que asumen la soberanía en nombre del rey ausente. En septiembre de 1808 se construyó la Junta Central Suprema. Pese a que gran parte de los miembros de estas juntas eran conservadores y partidarios del Antiguo Régimen, la situación bélica provocó la asunción de medidas revolucionarias como la convocatoria de Cortes. Durante seis años se enfrentaron el ejército francés con el apoyo de los afrancesados y la guerrilla española.
Las Cortes de Cádiz
La revolución liberal pretendía sustituir la monarquía absoluta por un sistema representativo partiendo de la idea clave de que la soberanía residía en la nación y no en el rey. Ello fue posible porque los españoles no aceptan a José I Bonaparte como rey y reclaman a las instituciones del Antiguo Régimen que asuman la soberanía en ausencia del rey. Fue entonces tras el levantamiento del 2 de mayo de 1808 cuando los españoles asumieron la soberanía nacional y formaron sus propios órganos de gobierno, surgiendo por todo el país Juntas Locales y Juntas Provinciales que asumen la autoridad en las diferentes comarcas, organizan la resistencia contra el invasor y actúan como verdaderas depositarias del poder. En realidad estaban haciendo cristalizar la soberanía nacional. A finales del verano se decidió organizar una Junta Suprema Central que asumiera el papel de gobierno de la nación nombrando presidente de la misma al Conde de Floridablanca. Se adoptaron dos tipos de medidas, las encaminadas a organizar la resistencia contra los franceses y las dirigidas a la reorganización política. Todos los miembros de la Junta eran conscientes de la necesidad de reformar el Antiguo Régimen y por ello deciden convocar Cortes. Se formó una comisión de Cortes que debatió el carácter que tenían que tener las elecciones y la cámara. Los miembros de la comisión coincidieron en que las Cortes debían ser constituyentes y que debían componerse de diputados elegidos por votación, la cual se haría por sufragio universal de los varones mayores de 25. En 1810 se dictaron las instrucciones y la Junta aislada en Cádiz decidió disolverse y entregó el gobierno a un Consejo de Regencia que fue el encargado de convocar elecciones a Cortes en Cádiz, pues este lugar se mantenía fuera del dominio francés y estaba defendido por la flota británica. Los diputados son elegidos por provincias y acuden a Cádiz, donde llegarán abogados, curas ilustrados, comerciantes, que adoptan el nombre de liberales. En la composición de la cámara dominan los liberales, en el cual se ve la minoría representante de los estamentos privilegiados. En 1812 se redacta la primera Constitución ‘La Pepa’. Los liberales defienden: La soberanía nacional, que no es de origen divino, el titular de la soberanía es el ciudadano sujeto a derechos y deberes. La división de poderes es la garantía fundamental del gobierno liberal, el ejecutivo corresponde al rey, el legislativo a las Cortes y el judicial a los jueces. La supresión de los estamentos con la aparición de una sociedad de clases donde se establece la igualdad de ciudadanos ante la ley, la sociedad de clases viene determinada por los méritos propios. La actividad económica debe ser libre sin más limitación que la que impone el mercado a través de oferta y demanda. La celebración de las elecciones hizo que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses. Las sesiones de Cortes comenzaron en 1810 y se formaron dos grupos, los liberales partidarios de reformas revolucionarias inspiradas en la Revolución Francesa y los absolutistas partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen. La mayoría liberal inició la primera revolución con los objetivos de adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución. Las principales reformas adoptadas por las Cortes de Cádiz fueron: Abolición del régimen señorial, supresión de los señoríos jurisdiccionales. Eliminación de los mayorazgos. Desamortización de bienes de propios y baldíos. Abolición de los gremios. Libertad de imprenta. Legislación religiosa. Pero los liberales pretenden con la desaparición de la Inquisición acabar con la policía del Antiguo Régimen.
Aprobada ‘La Pepa’ el 19 de marzo de 1812 fue la primera Constitución del país, los diputados liberales Argüelles, Torrero y Pérez de Castro son los más destacados, sus aspectos son: Soberanía nacional, que significa el fin del poder real de origen divino, el rey pierde muchos poderes y se instaura la monarquía parlamentaria. División de poderes, el poder legislativo cae en las Cortes, el ejecutivo reside en el rey y el judicial es competencia de los tribunales. Respecto a la religión tenemos el reconocimiento en la Constitución de la religión católica apostólica romana como la única y verdadera, el catolicismo es la única confesión religiosa permitida. Con respecto a la Instrucción pública la Constitución recogía la responsabilidad de promover escuelas de primeras letras en los pueblos. Desde el punto de vista fiscal los tributos se pagarían por todos los españoles sin distinción. No se puede dejar de lado el artículo que considera a todos los españoles iguales (España y América) los criollos. La Constitución establece un ejército permanente cuyos efectivos, ordenanzas y dotación serán reguladas por las Cortes y se establece la milicia nacional. Reconocimiento de derechos individuales a la educación, libertad de imprenta…