Formación y Difusión de los Señoríos en la Edad Media

**B) Formación de los Señoríos**

Causas generales y concretas

La formación de los señoríos en la Edad Media tuvo como causa general la Reconquista y como causas concretas:

  • Repoblación señorial
  • Donaciones reales a magnates, iglesias o monasterios
  • Donaciones de fincas a iglesias para la salvación de almas o a grandes para cultivar en usufructo
  • Oblatio puerorum (entrega de niños a monasterios) y elección de sepultura (disposición de bienes a favor de iglesias)
  • Despojo violento de tierras de pequeños propietarios
  • Entregas como resultado de préstamos usurarios
  • Composiciones o penas pecuniarias (caloñas) satisfechas mediante cesión de tierras

Estructura territorial

de España dio cabida a partir delS XI a grandes señoríos y latifundios incrementadosposteriormente por la descapitalización del patrimonioestatal a consecuencia de las mercedes concedidas duranteel siglo

.Normalmente, el señorío no forma una unidad geográficacerrada, sino que se dispersa en territorios a vecesdistantes. Además de la residencia, las dependenciasanejas como bodegas, graneros, talleres, también existía laiglesia como iglesia propia consagrada a menudo sinintervención del obispo. Alrededor se encuentra la tierradominicata o reserva señorial que el señor cultivamediante sus propios siervos y colonos. El resto, la tierraindominicata, se entrega a cambio del pago de un censobajo la forma jurídica de un contrato conocido con elnombre de prestimonio. Fue frecuente en León y Castillaeran pequeños propietarios cercanos al señorío con lo quese hacían cargo de tierras de titularidad ajena y propia.Esta entrega de tierras señoriales (precaria data) no lesgarantizó una independencia aceptable, puesto que siquerían buscar otro señor habían de devolver no sólo loque habían recibido sino también la mitad de su propiaheredad.En Cataluña y Galicia se usó otro sistema, la precariaoblata, por la que el pequeño propietario cedía al señor lapropiedad de su tierra y se reservaba el usufructo; o de laforma mixta que se nombra como precariaremuneratoria. Esta conlleva que el pequeño propietariodeje de serlo, trabajando unas tierras ajenas (las del señory las que antes fueron suyas).Todas estas causas coadyuvaron a un inexorable procesode integración de las tierras de pequeños propietarios en elpatrimonio de los grandes, quedando perfilado el régimenseñorial como base del gran dominio.2.- El proceso de difusión: el papel de lasuniversidades La creación doctrinal del ius commune y la aparición ydesarrollo de las universidades en Europa fueron en ciertomodo fenómenos simultáneos e interdependientes.La labor mas importante en la propagación del derechocomún fue la desarrollada por la Universidades,especialmente la de Bolonia.Solo se enseñaba y cultivaba el Derecho romanocanónico.El Corpus Iuris Civilis y el Corpus IurisCanonici eran los únicos textos de estudio. Compartían unmismo método y enseñanza del Derecho, impartiéndose laenseñanza en latín.En 1364 el cardenal Egidio de Albornoz fundó en Boloniael Colegio de San Clemente para estudiantes españoles, degran influencia para los juristas españoles. El número dedocentes en el extranjero decreció como consecuencia delmayor realce de nuestras universidades.Con el tiempo, la recepción del Derecho común a travésde estos juristas formados en las Universidades seextendió al estudio y elaboración del Derecho de cadareino o Estado. Los juristas así formados ocuparían altoscargos en los consejos de los reyes o en los tribunales dejusticia. Muchos monarcas propiciaron la difusión deestas enseñanzas al reforzarles en su poder y sentar lasbases del modelo de Administración central queculminaría en el Estado Moderno.

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