Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: El Amanecer del Liberalismo en España

INTRODUCCIÓN

El 2 de mayo de 1808, el estallido contra la ocupación francesa inició la Guerra de Independencia española.

Con el trono español ocupado por José I Bonaparte y el rey Fernando VII preso en Bayona, se inició un proceso revolucionario concretado en el sistema de Juntas. En este sistema, los poderes locales se someterían a una Junta Suprema Central en la que figuraban antiguos ministros (como Floridablanca) e ilustrados (como Jovellanos).

En estos momentos, España se encuentra en una guerra de guerrillas contra el ejército francés, que será derrotado en Bailén.

La Junta Suprema convocó a las Cortes para coordinar la guerra y realizar reformas. En la concreción de este aparato institucional se diferenciaron tres grupos: los partidarios de las reformas (como Jovellanos), los preliberales (que apoyaban los avances de la Revolución Francesa) y los absolutistas.

Desarrollo

Cádiz se convirtió en una ciudad invencible, que junto con Alicante serían los únicos puntos territoriales dominados por los partidarios de Fernando VII.

Las Cortes se reunieron primero en el Teatro de la Isla y después en el Oratorio de San Felipe Neri. Ambos en Cádiz, pues era una ciudad portuaria, cosmopolita, abierta a las influencias extranjeras y con una fuerte burguesía de negocios, mucho más liberal que la mayor parte del país. Esto reforzó las posiciones de reformistas y preliberales.

El peso de la nobleza y la Iglesia en las Cortes disminuyó, ya que la mayoría de eclesiásticos pertenecían al bajo clero, había ausencia de los grandes títulos y un elevado número de hidalgos. Por otro lado, existía un gran número de diputados pertenecientes a la burguesía.

En el discurso inaugural, de corte liberal-burgués, pronunciado por Muñoz Torrero, se proclamó la soberanía nacional, se defendió la separación de poderes y la aplicación de reformas que pusieron fin al Antiguo Régimen.

En cuanto a la Constitución, fue realizada por una comisión formada, entre otros, por Muñoz Torrero, Agustín Argüelles, Pérez Castro y Sanz Romanillos. La primera constitución española fue aprobada el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que es conocida como «La Pepa».

Se trata de una constitución de origen popular y liberal. Fue la más larga de la historia española, ya que consta de 384 artículos divididos en diez títulos, y es cerrada y rígida.

Las fuentes en las que se inspira son el pensamiento racionalista, la tradición y leyes españolas, y las constituciones francesas y americana.

Principios constitucionales

  • Soberanía nacional: Implica el fin de la monarquía absoluta de origen divino, estableciéndose una monarquía constitucional. Además, hace referencia a todos los ciudadanos de ambos hemisferios.
  • División de poderes:
    • El poder legislativo: Recae en las Cortes con la intervención del rey. Estas representan la voluntad de toda la Nación. Entre sus funciones estaban la aprobación de los tratados internacionales, el establecimiento de impuestos y la proposición de leyes y decretos.
    • El poder ejecutivo: Reside en el rey y sus ministros.
    • El poder judicial: Cae sobre los tribunales y jueces. Se prohíbe la intervención de las Cortes y del rey, ya que deben actuar de manera independiente.
  • Sufragio universal masculino indirecto: Los ciudadanos mayores de 25 años eligen a unos compromisarios que son quienes eligen a los diputados.
  • Declaración de derechos y libertades de los ciudadanos: Carecen de apartado propio. Se reconocen las libertades individuales como la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta y el derecho a la educación pública.
  • Religión: La religión católica se reconoce como la única del estado, por lo que se prohíbe la práctica de cualquier otra religión.
  • Creación de la Milicia Nacional: Actuaba en provincias para garantizar el cumplimiento de la Constitución.
  • División territorial: División del territorio en provincias y municipios.

La Constitución de 1812 era muy teórica. Aunque fue inaplicable debido a la guerra, experimentó un proceso de popularización que la haría convertirse en un símbolo y un referente para las Constituciones del siglo XIX español.

Además de la Constitución, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen y a configurar un régimen liberal. Así, la Ley de Señoríos, suprimía los señoríos jurisdiccionales, mientras que los territoriales pasaban a ser propiedad privada.

Se suprimió la Inquisición y se abolió la tortura, además de eliminarse las Órdenes Militares. Se inició una desamortización y se suprimieron los derechos de la Mesta y los gremios.

Conclusión

Las Cortes de Cádiz significaron la creación del primer sistema liberal español y la modernización del país. La Constitución de 1812 no pudo aplicarse debido a la Guerra de la Independencia y a la escasa aceptación popular, ya que la mayoría eran campesinos influidos por la nobleza y la Iglesia, por tanto, partidarios de la vuelta del absolutismo. Así, al regreso de Fernando VII a España, toda la obra reformista fue anulada.

La Constitución de 1812 volverá a estar vigente durante breves periodos en 1820 y en 1836. Será una importante referencia para las constituciones americanas tras su independencia. En España, se transformará en modelo del liberalismo a lo largo de todo el siglo XIX.

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