Los Derechos y Libertades Personales
El origen del régimen democrático-liberal hay que buscarlo en el régimen liberal del siglo XIX, pues los derechos y libertades personales surgieron con este primer liberalismo. Entre los derechos y libertades personales destaca la libertad personal. Su finalidad es proteger al individuo frente a los poderes públicos garantizando una esfera privada en la que el Estado no puede meterse.
La burguesía, que ha surgido con el comercio y la industria a lo largo de los siglos XVIII y XIX, convirtiéndose en la clase económicamente dominante frente a la nobleza cortesana que va perdiendo poder económico, se encuentra con las estructuras sociales y políticas del antiguo régimen. Ellos son los que sostienen económicamente al Estado a través de los impuestos sin prácticamente ninguna participación en el mismo. Esta nueva clase social reivindica el poder y, cuando lo consigue tras las revoluciones liberales, construye un régimen en base al principio de igualdad jurídica para luchar contra los privilegios, en base a la libertad individual y, muy especialmente, a la libertad económica del individuo.
El liberalismo parte de la base de que la prosperidad y el bienestar social es la suma del bienestar individual y que este se consigue dejando a los individuos libres. El Estado, para la burguesía liberal, debía estar regido por los más ricos, los más capacitados, y debía limitarse a mantener el orden.
Los derechos y libertades personales proclamados por el liberalismo, en la práctica, tuvieron una aplicación muy desigual y no contribuyeron a mejorar las condiciones de vida de la mayor parte de la población. Por último, el liberalismo del siglo XIX rechazó los derechos cívicos o públicos y los políticos. La causa es el temor de la burguesía liberal de que la concesión de esos derechos a las clases populares pudiera poner en peligro su privilegiada posición económica y política. Para el reconocimiento de los derechos cívicos y políticos habrá que esperar hasta principios del siglo XX, cuando se produce la crisis del régimen liberal.
Los Derechos Cívicos-Políticos
El régimen liberal entra en crisis a finales del siglo XIX y principios del XX, causada por la fuerte depresión económica y, sobre todo, por las presiones ejercidas por las clases populares, a las que el liberalismo había negado toda participación política y las había postergado a una situación social y económica casi inhumana. Este proceso culminará en 1917 con la Revolución bolchevique de la Unión Soviética.
Ante la crisis del sistema liberal, los países capitalistas reaccionan de dos formas diferentes:
- Ponen énfasis en los principios de Estado fuerte y negación de la democracia, organizándose de forma autoritaria.
- En un intento de integrar a las clases populares, aceptarán su participación política, adaptando los principios liberales a las nuevas circunstancias. Nacen así los regímenes democrático-liberales y, con ellos, los derechos cívicos y políticos.
El régimen democrático-liberal no se limita a reconocer a los ciudadanos unos derechos encaminados a resistir a los poderes públicos, sino que, superando su individualismo, reconoce unos derechos cívicos que hacen referencia al individuo en relación con otros hombres y unos derechos políticos que tienden a propiciar la participación de todos los ciudadanos en la gestión del Estado, a aceptar la democracia política.
Entre los derechos públicos podemos destacar los de reunión, manifestación y asociación. Sin embargo, merecen especial atención los derechos políticos, como el voto.
Los Derechos Económicos-Sociales
El reconocimiento de estos derechos es propio de la última fase de los regímenes democrático-liberales. El régimen democrático-liberal ha tenido que matizar y adaptar a las nuevas circunstancias históricas los derechos económicos consagrados en el siglo XIX y, en segundo lugar, ha añadido una serie de derechos y libertades con contenido económico y social absolutamente desconocidos por el liberalismo del siglo XIX.
La burguesía liberal del siglo XIX reconoció a todos los individuos una igualdad ante la ley y unas libertades personales, entre las que destacaban las económicas y el derecho de propiedad, pero no supone que en la práctica se diera una efectiva igualdad ni que todos los individuos pudieran disfrutar de la propiedad ni gozar por igual de las libertades. El problema del liberalismo estriba en que, al reconocer unos derechos personales para resistir al Estado y al prohibir los derechos públicos, las clases trabajadoras quedaban a merced de los empresarios, que les imponían unas condiciones inhumanas y degradantes. Esta situación provocó grandes conflictos sociales. Ante ello, la burguesía del siglo XX reconoce la necesidad de consagrar los derechos individuales y los públicos y, en segundo lugar, garantizar a todos los ciudadanos unas mínimas condiciones económicas y sociales que posibiliten un ejercicio real de los derechos y libertades.
La finalidad de los derechos económicos y sociales no es ya la de limitar al Estado ni la de participar en él, sino en exigir que el Estado actúe asegurando a toda la población esas condiciones de vida.
Monarquía Absolutista
Estuvo vigente en Europa entre los siglos XVI y XVIII. Su característica más relevante es la concentración de todos los poderes en la persona del rey: él legisla, juzga, gobierna y administra. Él es el Estado. No solo concentra todos los poderes, sino que los ejerce sin límites. Ninguna ley ni constitución le imponen reglas, él es la fuente y origen de todas las leyes y puede modificarlas.
Monarquía Constitucional
Siglo XIX. El rey ya no concentra todos los poderes. Continúa ejerciendo la función ejecutiva, marca la dirección política ayudado por un gobierno que le está subordinado y al que puede cesar cuando quiera. La función legislativa, la de hacer la ley, se ve obligado a compartirla con el parlamento. La ley surge de la voluntad conjunta del rey y del parlamento. El rey se ve obligado a pactar con el parlamento una constitución. Ya no está por encima de esta ni del derecho, sino que es la Constitución la que le otorga sus poderes y la que establece la forma de ejercerlos. El monarca se subordina al derecho y a la Constitución.
Monarquía Parlamentaria
Con la democracia surgen las monarquías parlamentarias, que coinciden con las constitucionales en el hecho de que el rey se somete a la Constitución. Se diferencian en el hecho de que el monarca ya no participa ni en la función ejecutiva ni en la función legislativa. Se limita a desempeñar la función de representante del Estado, de símbolo de la unidad y de garante del funcionamiento de la Constitución. La diferencia entre la monarquía constitucional y la parlamentaria estriba en que, en la práctica, el monarca parlamentario no ejerce los poderes que le otorga la Constitución. En la práctica, el rey, por lo que se refiere a las funciones ejecutivas y legislativas, se limita a firmar lo que el gobierno y el parlamento presentan.
Capitalismo
Sistema económico y social caracterizado por unas estructuras sociales, económicas, políticas e ideológicas en las que prevalecen los principios de propiedad privada de los medios de producción y cambio, de libre empresa y de economía basada en la libertad de intercambios. Carlos Marx lo define por el modo de producción o fase que ha sustituido al feudalismo y que sería sustituido en el futuro por el socialismo. Su caída se produciría por la lucha de clases y la toma del poder por el proletariado.
En el sistema capitalista, la burguesía posee el capital o conjunto de medios de producción, apropiándose de los beneficios que genera el trabajo del proletariado. Este implica un enfrentamiento de intereses entre la burguesía y el proletariado, lo que se denomina lucha de clases. Frente a esta concepción de lucha, el capitalismo se justifica diciendo que la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, la libertad en la actuación económica y en la propiedad son las condiciones que proporcionan el mayor desarrollo económico. Sus principios teóricos son semejantes a los del liberalismo económico: igualdad de derechos, libertad de empresa, de comercio, de producción y en las relaciones laborales, y propiedad privada.
La igualdad se enfrenta en la realidad con que las oportunidades están condicionadas por las condiciones económicas y de formación de cada individuo. La libertad económica se limitará cuando los intereses de algunos se impongan, apareciendo monopolios, etc. La propiedad privada genera división radical.