El Sexenio Democrático (1868-1874): Revolución y Constitución de una Nueva Era

El Sexenio Democrático (1868-1874)

1. La Revolución de 1868

Las causas de la revolución fueron varias. Por un lado, se había producido una crisis financiera internacional que puso fin a la etapa anterior de prosperidad económica. El hundimiento de la bolsa y el parón del tendido ferroviario provocaron la quiebra de muchos bancos y empresas. También una crisis industrial, sobre todo en Cataluña, por la escasez y el alto precio del algodón. A esto se añade una crisis de subsistencia, con sus secuelas de carestía de alimentos, hambre y mortalidad. El descontento popular favorecería a los partidos de izquierda.

En el plano político, la causa fue el agotamiento del régimen político moderado, tanto por la corrupción del propio sistema liberal como por el engaño de los moderados en mantenerse en el poder, desperdiciando el sistema parlamentario. Los partidos de la oposición, ante la imposibilidad de alcanzar el poder por vías legales, firmaron el Pacto de Ostende y optaron por la preparación de un movimiento revolucionario. Este siguió las pautas del pronunciamiento militar apoyado por las Juntas Revolucionarias progresistas y demócratas, cuyo objetivo era destronar a Isabel II. La muerte de O’Donnell en 1867 facilitó la adhesión del general Serrano a la causa revolucionaria: así se imprimía un giro menos radical a la revolución.

Asimismo, hace su aparición el «problema» universitario: profesores krausistas de la universidad, que solían ser demócratas o republicanos, criticaban al gobierno y a la reina. Este fue el caso de Castelar en su artículo El rasgo, por lo que fue expedientado. Se produjeron disturbios y enfrentamientos de los estudiantes con las fuerzas del orden en la Noche de San Daniel.

La revolución comenzó con el pronunciamiento de la Armada en Cádiz, al mando del almirante Topete, y del ejército, con los generales Prim y Serrano. Pero la revolución se consolidó gracias a la formación de Juntas Revolucionarias de carácter civil, que desde Andalucía se extendieron a toda España. En un primer momento, el poder residió de hecho en las Juntas, que reclamaron amplias medidas de democratización política y reformas sociales. El gobierno provisional se constituyó bajo la presidencia de Serrano, dando entrada a unionistas y progresistas; los demócratas quedaron fuera. En este momento se asiste a una dualidad de poderes: el del gobierno, que preconiza la fórmula monárquica.

El gobierno puso en marcha buena parte del programa revolucionario democrático; algunas medidas tuvieron un sabor anticlerical: expulsión de los jesuitas o extinción de todos los conventos. La reforma económica, desarrollada por Figuerola, fue importante: creó la peseta como unidad monetaria; intentó una reforma fiscal; dictó una legislación minera que permitió la inversión de capital extranjero; creó un arancel que introducía el librecambismo en España, rebajando considerablemente la barrera comercial de la época anterior.

Se habían aprobado una serie de medidas como el sufragio universal, las libertades de religión, imprenta, reunión y asociación; y ahora el gobierno convocó elecciones para la formación de Cortes Constituyentes, que serían por sufragio universal. La composición de las Cortes testimonia un pluralismo muy superior a lo habitual en la España del siglo XIX. La mayoría de los votos fue a la coalición antiborbónica, partidarios de una monarquía democrática; a la izquierda se situó una fracción del partido demócrata, partidaria de la república, y que formó el Partido Republicano Federal.

2. La Constitución de 1869

Ofrecía el diseño de una monarquía constitucional y democrática. Se establece un régimen monárquico basado en la soberanía nacional. Resulta muy característica la declaración de derechos, pues a los habituales se añaden: la libertad de residencia, la inviolabilidad del correo y la libertad de enseñanza y cultos, y se especifican las condiciones que debe tener una detención legal. Se reconocen los principios de división de poderes y de descentralización de derechos. Las Cortes, integradas por dos cámaras y elegidos por sufragio universal, asumen completamente el poder legislativo. Se asegura la independencia y la democratización de la justicia, al regular la carrera judicial por el sistema de oposiciones y al introducir la figura del jurado. Establece también la elección democrática de ayuntamientos y diputaciones. El poder ejecutivo recae en el rey de acuerdo con la fórmula británica del «rey reina pero no gobierna», lo ejerce a través de los ministros, que son responsables ante las Cortes. Al día siguiente de la Constitución, las Cortes nombraban a Serrano regente del reino, en tanto se encontrase un rey para la recién nacida monarquía democrática. A Prim se le encarga la formación de gobierno, convirtiéndose así en el hombre fuerte de la nueva situación.

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