Instituciones Políticas
Por un lado, nos encontramos con los afrancesados y, por otro, con los patriotas.
Los Afrancesados
Los afrancesados lo constituían principalmente la alta nobleza, la jerarquía eclesiástica más poderosa y los ilustrados convencidos de que Napoleón podía modernizar y reformar España.
Napoleón, para acabar con la vieja monarquía, formó una Asamblea de Notables que aprobó el Estatuto de Bayona con los siguientes conceptos:
- Establecer una monarquía poderosa que nombra a los ministros que forman el Gobierno de la Nación.
- Eliminó la Inquisición, el Consejo de Castilla, la jurisdicción señorial y las aduanas interiores.
- Redujo las órdenes religiosas desamortizando sus tierras.
- Los reinos al norte del Ebro eran administrados por Napoleón.
- Y Cataluña fue anexionada al Imperio (1812).
Los Patriotas
El pueblo español no aceptaba un monarca extranjero y, para ellos, el soberano era Fernando VII, que se encontraba secuestrado por el emperador. Mientras Fernando VII no estaba, el pueblo tomó la soberanía de la nación y creó unas nuevas instituciones de gobierno: las Juntas de Armamento y Defensa, que ejercían el poder en nombre de Fernando VII.
Más tarde, se creó la Junta Suprema Central como máximo órgano de gobierno, que dirigía la estrategia militar. Con Gran Bretaña pactó una alianza que fue decisiva para la guerra. Participaron políticos como Floridablanca y Jovellanos, liberales exaltados que pretendían sustituir el absolutismo por un régimen liberal.
Se designó un Consejo de Regencia cuya única función era dirigir la guerra y convocar Cortes Generales y Extraordinarias del Reino.
Revolución Liberal
Todos los factores expuestos hasta ahora (crisis económica, fracaso del Reformismo Ilustrado, Revolución Francesa, crisis política, invasión de Napoleón, las abdicaciones, el rechazo a José Bonaparte, el vacío de poder y los desastres de la guerra) ayudaron a que el liberalismo llevara a una revolución para acabar con las estructuras en todos los planos del Antiguo Régimen y establecer una división de poderes, soberanía de la nación, la libre empresa…
Cortes de Cádiz (1810-1813)
Convocatoria
El Consejo de Regencia convocó las Cortes en 1810 con las siguientes instrucciones:
- Se elegirá un diputado por cada 50.000 habitantes.
- Se utilizarán los censos parroquiales.
- Pueden votar los varones mayores de 25 años.
- Los diputados que no pueden ser elegidos o no pueden acudir a Cádiz por la guerra podrían ser representados por alguien que resida en Cádiz de esa región o gaditanos ilustres.
Carácter
Las Cortes, desde el discurso del eclesiástico y catedrático Diego Muñoz Torrero, quedó claro que apostaban por unas Cortes unicamerales, representantes de la nación española de ambos lados del Atlántico, soberanas y constituyentes, donde cada diputado tiene un solo voto.
Se aprobó el decreto de la soberanía nacional, que residía en las Cortes, y que los poderes del Estado se dividirían en tres: legislativo, ejecutivo y judicial. Una gran innovación que da fin al absolutismo y abre camino a un nuevo orden revolucionario.
Composición
Destaca el gran número de clérigos, funcionarios y abogados y, en menor medida, militares e intelectuales; otras profesiones, como médico o arquitecto, son testimoniales. El predominio corresponde a las clases medias-altas. Hay escasa presencia de alta nobleza y de la jerarquía eclesiástica, ya que algunos apoyaban a José I. Las clases populares tampoco tuvieron representantes.
Los diputados se dividen en dos grupos políticos principales:
- Los liberales: de ideas revolucionarias, procedentes del pueblo llano, aunque tienen elementos muy importantes procedentes del campo aristocrático, por ejemplo, el Conde de Toreno, o del campo eclesiástico, por ejemplo, Muñoz Torrero. Ambos impusieron sus ideas y se vieron apoyados por la ciudadanía y la prensa. Sobresalió Agustín Argüelles.
- Los absolutistas (realistas): de ideas reaccionarias, procedentes del bloque eclesiástico, defendían el Antiguo Régimen. Eran minoría en la Cámara y rechazaban todos los cambios que imponían los liberales y sus propias ideas eran apoyadas por los eclesiásticos del país.
Labor de las Cortes
Legislativa: Decretos para Eliminar el Antiguo Régimen
- Supresión del régimen señorial, de los privilegios feudales, de los señoríos jurisdiccionales, de los mayorazgos y tributos feudales (pagarán impuestos, pero solo al Estado), de los gremios, la Mesta, las aduanas interiores, de la censura política y se decreta la libertad de prensa.
- Se mantienen los señoríos territoriales convertidos en propiedades de los señores feudales antiguos, que podrán ahora disponer libremente de sus bienes.
- Abolición de la Inquisición.
- Desamortizaciones de algunos bienes eclesiásticos para hacer frente a la deuda pública.
Constituyente: Constitución de Cádiz 1812
Se trata de un texto de 384 artículos agrupados en 10 títulos en el que se dictan las bases de un Estado liberal.
Características
- Un Estado-nación unitario y centralizado.
- La soberanía nacional reside en las Cortes.
- Una monarquía constitucional con separación de poderes:
- El poder ejecutivo le pertenecía al rey, el cual nombra a los ministros que forman el Gobierno y son responsables ante la Cámara. Las competencias del rey se reducen, aunque se le da cierta capacidad legislativa.
- Su persona es inviolable y sometido al control de las Cortes. El rey no podía: establecer tributos, ni conceder privilegios, suspender las libertades individuales o colectivas ni impedir que las Cortes se reunieran.
- El poder legislativo se le asigna a las Cortes con el rey. Solo hay una Cámara. Los diputados solo pueden ser varones mayores de 25 años y propietarios de rentas elevadas. Los electores tienen que ser mayores de edad (sufragio universal masculino).
Las principales facultades de las Cortes eran:
- Aprobar leyes y tributos.
- Intervenir en la sucesión de la Corona.
- Declarar la guerra o firmar la paz y aprobar los tratados internacionales.
- Fijar el contingente anual de los ejércitos.
- El poder judicial lo componen los tribunales de justicia.