I nstituciones:
Corona : Gozaba de amplios poderes desde el siglo XIII. Justifica su autoridad por la gracia de Dios. Reunía el poder ejecutivo (nombramiento de la jerarquía eclesiástica en aquellos lugares con derecho de patronato*, nombraba funcionarios, ordenaba la publicación de leyes y bulas pontificias*, declara la guerra y firma la paz), el poder legislativo (dictaba leyes por sí mismo o de acuerdo con las Cortes) y judicial (juez supremo en caso de apelación).
Entre sus obligaciones gobernar con justicia, defender el territorio y velar por la fe cristiana . El conjunto de sus derechos se denominaban A regalías @ (acuñar moneda, derecho de patronato, censura de bulas papales). Con el paso del tiempo y para fortalecer su poder la sucesión se convirtió en hereditaria por primogenitura de la línea masculina aunque en Castilla en ausencia de reyes podía ocupar el trono una mujer. ( En Aragón desde el S. XII existía la Ley Sálica). A partir del siglo XIII diversos reyes procuraron crear un marco jurídico que sirviera para evitar, por una parte, la confusión que creaba no tener leyes escritas, y por otra, no saber cual de aquellas que sí lo estaban prevalecía sobre otras. Se inspiraron en la legislación romana y destacan dos recopilaciones de leyes:
– A Las Partidas elaboradas durante el reinado de Alfonso X (1252-1284) basadas en el derecho romano como elemento para reforzar la autoridad real.
-Ordenamiento de Alcalá, aprobado en Cortes convocadas en Alcalá de Henares, elaborado durante el reinado de Alfonso XI (1312-1350). Es un conjunto de 129 leyes que fija el orden de prioridades entre los distintos conjuntos de leyes existentes: las primeras a respetar serían las órdenes reales (leyes presentadas en Cortes), en segundo lugar los Fueros locales y finalmente en caso de duda para lo no legislado se consultaría el código de Las Partidas .
Instituciones de gobierno centrales:
– Cortes: institución política derivada de la Curia Regia Extraordinaria (consejo asesor de notables). Convocadas por primera vez en León 1188, se consideran las más antiguas de
Europa. Compuestas por representantes de los tres estamentos: privilegiados (nobles y clero), no privilegiados o tercer estado (delegados de ciudades y villas).
Al unificarse los reinos de Castilla y León (1230) se unificó la institución. Votaban impuestos extraordinarios, podían presentar quejas al rey, controlaban la acuñación de moneda, recibían el juramento del heredero de la Corona, pero sin atribuciones legislativas.
– Consejo Real: órgano asesor y consultivo derivado de la Curia Regia Ordinaria; de él depende la administración del reino.
Instituido en Castilla por Fernando I y en Aragón por Alfonso III. Formado por caballeros, prelados y letrados, aunque en Aragón se incluían a los jefes militares, el canciller, el mayordomo y el camarero del rey.
– Altos funcionarios de la Corte: mayordomo (Hacienda y cuentas reales), Notario del reino (redacta los documentos reales, posteriormente se convertirá en Secretario Real),
Canciller (portador del sello real), Alférez real (dirige el ejército en ausencia del rey) (Hasta finales de la edad Media no se creará un ejército permanente); Almirante (término
de origen árabe, cargo creado en el siglo XII y que se encarga de dirigir la flota), Adelantado (cargo creado en el siglo XIII y que es la máxima autoridad civil y militar en un distrito o adelantamiento). Habitualmente participaban en el Consejo Real.
– Audiencias o Chancillerías (desde 1442) integradas por un cuerpo colegiado para impartir justicia en nombre del rey. Primero las audiencias eran itinerantes (semestres) en el
territorio hasta instituirse la Chancillería fija de Valladolid. Posteriormente los Reyes Católicos aumentarán su número. Integrada por letrados desde 1371.Emite sentencias
firmes o definitivas sin posibilidad de apelación. La justicia podía ejercerse de forma privada (desafío) y de forma pública (eclesiástica y nobiliaria en sus señoríos, además de la justicia real).
– Hacienda. En Castilla no quedaban bien diferenciados los ingresos del rey de los del reino. El mayordomo era el administrador mayor (XII), el contador dirige la Contaduría Mayor de Hacienda (XIV)que controla los ingresos y pagos, la recaudación de rentas por distritos a cargo de recaudadores, inspecciones fiscales y en general cuidan por el buen estado de la Hacienda real y del reino. Posteriormente se creó el Tribunal Mayor de Cuentas con función inspectora.
Desde el siglo XIII lo habitual era que los monarcas tuvieran más ingresos por impuestos indirectos que no debían ser aprobados por las Cortes. Los más importantes eran la
Alcabala (impuesto indirecto aproximado del 10% en la compra-venta de mercancías), los derechos de aduanas (impuesto que grava las mercancías importadas)…
Instituciones de gobierno territoriales:
– División del territorio en merindades, Galicia, León y Castilla, (También en el Reino de Navarra), a cargo de un merino (noble o letrado), funcionario real, que recluta tropas,cobra impuestos y es la máxima instancia judicial en nombre del rey.
– Posteriormente en el siglo XIII se crean los adelantamientos con las mismas características en los reinos musulmanes recién conquistados.(Andalucía y Murcia).
Instituciones locales
– Concejo o asamblea vecinal abierta en sus orígenes que desde el siglo XII se convirtió en concejo restringido (oligarquías locales). En el siglo XIV tuvo un número fijo de regidores o concejales, presididos por un alcalde o regidor nombrado directamente por el rey. Los concejales procedían de las oligarquías locales municipales o caballeros ciudadanos. Su cargo era vitalicio. En la Corona de Castilla posteriormente a la corporación concejil se la denominó regimiento y Ayuntamiento.
En la Corona de Castilla, la labor de gobierno de los RR.CC., consigue aumentar el poder de la monarquía, mediante el control de los grupos sociales y de las instituciones.
– Debilitamiento del poder político de la nobleza. Se destruyen castillos, se quitan rentas y privilegios entregados por Enrique IV, se crea una A nueva nobleza @ como recompensa a aquellos que han estado en el bando isabelino, se sitúan a clases medias (juristas y letrados procedentes de las Universidades) al frente de una administración que multiplicó la burocracia, rebajando el papel político de los nobles, aunque estos mantienen su poder económico -mayorazgo- y social.
– La Iglesia ve reducido su poder político, mediante la asunción por la Corona del Maestrazgo de las Ordenes Militares, Derecho de presentación (y de solicitación) por parte del rey, de las personas que juzgaran más dignas (o no aceptables para los intereses de la Corona) para los obispados y dignidades eclesiásticas y el Patronato Regio -conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los Reyes como premio a las conquistas -evangelización- de Granada, Indias,… el nombramiento de Obispo y demás dignidades eclesiásticas y la recaudación de los diezmos y otras contribuciones de los fieles- Algunos órganos de gobierno anteriores se mantuvieron, otros cambiaron de nombre y se añadieron nuevos, todos ellos bajo el nombre genérico de Consejos. Todos ellos eran órganos colegiados de carácter consultivo y nunca vinculantes, pues la última decisión era de los monarcas. Dependían directamente del rey, marginaban cada vez más a las Cortes, reducían el
poder político de la nobleza (a cambio de reforzar su posición económica y social) y concentraban el poder en manos de los Reyes.
– Había Consejos Territoriales. El Consejo Real de Castilla (1480) era el principal órgano consultivo y actuaba también como Tribunal Supremo. Su presidente presidía a su vez las Cortes, y el Consejo de Aragón (1494).
– Otros eran Consejos especializados en determinadas áreas de gobierno. Consejo de Cruzada, para conseguir fondos para la guerra de Granada; Consejo de Órdenes Militares (1498) presidido por el rey, convertido en Gran Maestre; Consejo de la
Santa Hermandad*; Consejo de la Suprema y General Inquisición.
* Santa Hermandad, grupo de gente armada pagada por los concejos para perseguir a los malhechores y criminales. Fue instituida en las Cortes de Madrigal de 1476 y es, posiblemente, el primer cuerpo policial realmente organizado de Europa. Tanto en Castilla como en Aragón las Cortes perdieron importancia dada la tendencia autoritaria de los Reyes, (argumentada por los juristas seguidores del Derecho Romano). Salvo para la jura del heredero se convocaron escasas veces puesto que la Hacienda era saneada y no se
necesitaron subsidios. Para mejorar el control de la Hacienda los Reyes crearon la Sala de Contadores Mayores de los Libros de Hacienda y patrimonio Real (presidida por Alonso de Quintanilla quien elabora los primeros datos censales parciales para la Corona de Castilla). Procuraron la equivalencia monetaria entre las monedas de Castilla y Aragón. Las Audiencias de Justicia se desdoblaron: las Chancillerías de Valladolid (1472) y Granada (1505) eran la máxima instancia judicial civil y penal y se crearon las Audiencias de Santiago y Sevilla. Asimismo se publican las A Ordenanzas reales de Castilla @ (1484) recopilación de las múltiples y dispersas disposiciones legales anteriores, y la A Leyes de Toro @ (1505) recogiendo el Derecho civil o privado. En política municipal, enviaron corregidores (co-regidores), nombrados por el rey, supervisaban el buen gobierno, a las villas que carecían de ellos, y tenían competencias militares, judiciales y fiscales. Representan el antecedente de lograr un ejército permanente. En la C. de Aragón, se reformó el proceso de elección de cargos municipales, utilizando el sorteo para evitar el peso de las oligarquías urbanas. La única institución con jurisdicción en ambas coronas fue el Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio (1478), para velar por la ortodoxia religiosa, la unidad de la fe cristiana y su pureza.
En la Corona de Aragón, su carácter confederal y la amplia autonomía de los reinos que laconstituyen, mantienen sus instituciones, Cortes en cada reino, con sus Diputaciones
permanentes (Generalitat, Diputaciones de Valencia y de Aragón), el Justicia de Aragón (alto magistrado para mediar en las disputas entre el rey y los nobles, y para velar por el derecho tradicional del reino), pero para reforzar el poder real, Fernando impulsó instituciones como:
– Virreyes o delegados reales en cada reino, nombrados directamente por el rey y con poderes ejecutivos y judiciales.
– Consejo de Aragón (1494), órgano de carácter consultivo y asesor, que actuaba como Tribual Supremo de forma itinerante en los tres reinos.
– Una hacienda centralizada, con delegados en cada territorio.
Corona : Gozaba de amplios poderes desde el siglo XIII. Justifica su autoridad por la gracia de Dios. Reunía el poder ejecutivo (nombramiento de la jerarquía eclesiástica en aquellos lugares con derecho de patronato*, nombraba funcionarios, ordenaba la publicación de leyes y bulas pontificias*, declara la guerra y firma la paz), el poder legislativo (dictaba leyes por sí mismo o de acuerdo con las Cortes) y judicial (juez supremo en caso de apelación).
Entre sus obligaciones gobernar con justicia, defender el territorio y velar por la fe cristiana . El conjunto de sus derechos se denominaban A regalías @ (acuñar moneda, derecho de patronato, censura de bulas papales). Con el paso del tiempo y para fortalecer su poder la sucesión se convirtió en hereditaria por primogenitura de la línea masculina aunque en Castilla en ausencia de reyes podía ocupar el trono una mujer. ( En Aragón desde el S. XII existía la Ley Sálica). A partir del siglo XIII diversos reyes procuraron crear un marco jurídico que sirviera para evitar, por una parte, la confusión que creaba no tener leyes escritas, y por otra, no saber cual de aquellas que sí lo estaban prevalecía sobre otras. Se inspiraron en la legislación romana y destacan dos recopilaciones de leyes:
– A Las Partidas elaboradas durante el reinado de Alfonso X (1252-1284) basadas en el derecho romano como elemento para reforzar la autoridad real.
-Ordenamiento de Alcalá, aprobado en Cortes convocadas en Alcalá de Henares, elaborado durante el reinado de Alfonso XI (1312-1350). Es un conjunto de 129 leyes que fija el orden de prioridades entre los distintos conjuntos de leyes existentes: las primeras a respetar serían las órdenes reales (leyes presentadas en Cortes), en segundo lugar los Fueros locales y finalmente en caso de duda para lo no legislado se consultaría el código de Las Partidas .
Instituciones de gobierno centrales:
– Cortes: institución política derivada de la Curia Regia Extraordinaria (consejo asesor de notables). Convocadas por primera vez en León 1188, se consideran las más antiguas de
Europa. Compuestas por representantes de los tres estamentos: privilegiados (nobles y clero), no privilegiados o tercer estado (delegados de ciudades y villas).
Al unificarse los reinos de Castilla y León (1230) se unificó la institución. Votaban impuestos extraordinarios, podían presentar quejas al rey, controlaban la acuñación de moneda, recibían el juramento del heredero de la Corona, pero sin atribuciones legislativas.
– Consejo Real: órgano asesor y consultivo derivado de la Curia Regia Ordinaria; de él depende la administración del reino.
Instituido en Castilla por Fernando I y en Aragón por Alfonso III. Formado por caballeros, prelados y letrados, aunque en Aragón se incluían a los jefes militares, el canciller, el mayordomo y el camarero del rey.
– Altos funcionarios de la Corte: mayordomo (Hacienda y cuentas reales), Notario del reino (redacta los documentos reales, posteriormente se convertirá en Secretario Real),
Canciller (portador del sello real), Alférez real (dirige el ejército en ausencia del rey) (Hasta finales de la edad Media no se creará un ejército permanente); Almirante (término
de origen árabe, cargo creado en el siglo XII y que se encarga de dirigir la flota), Adelantado (cargo creado en el siglo XIII y que es la máxima autoridad civil y militar en un distrito o adelantamiento). Habitualmente participaban en el Consejo Real.
– Audiencias o Chancillerías (desde 1442) integradas por un cuerpo colegiado para impartir justicia en nombre del rey. Primero las audiencias eran itinerantes (semestres) en el
territorio hasta instituirse la Chancillería fija de Valladolid. Posteriormente los Reyes Católicos aumentarán su número. Integrada por letrados desde 1371.Emite sentencias
firmes o definitivas sin posibilidad de apelación. La justicia podía ejercerse de forma privada (desafío) y de forma pública (eclesiástica y nobiliaria en sus señoríos, además de la justicia real).
– Hacienda. En Castilla no quedaban bien diferenciados los ingresos del rey de los del reino. El mayordomo era el administrador mayor (XII), el contador dirige la Contaduría Mayor de Hacienda (XIV)que controla los ingresos y pagos, la recaudación de rentas por distritos a cargo de recaudadores, inspecciones fiscales y en general cuidan por el buen estado de la Hacienda real y del reino. Posteriormente se creó el Tribunal Mayor de Cuentas con función inspectora.
Desde el siglo XIII lo habitual era que los monarcas tuvieran más ingresos por impuestos indirectos que no debían ser aprobados por las Cortes. Los más importantes eran la
Alcabala (impuesto indirecto aproximado del 10% en la compra-venta de mercancías), los derechos de aduanas (impuesto que grava las mercancías importadas)…
Instituciones de gobierno territoriales:
– División del territorio en merindades, Galicia, León y Castilla, (También en el Reino de Navarra), a cargo de un merino (noble o letrado), funcionario real, que recluta tropas,cobra impuestos y es la máxima instancia judicial en nombre del rey.
– Posteriormente en el siglo XIII se crean los adelantamientos con las mismas características en los reinos musulmanes recién conquistados.(Andalucía y Murcia).
Instituciones locales
– Concejo o asamblea vecinal abierta en sus orígenes que desde el siglo XII se convirtió en concejo restringido (oligarquías locales). En el siglo XIV tuvo un número fijo de regidores o concejales, presididos por un alcalde o regidor nombrado directamente por el rey. Los concejales procedían de las oligarquías locales municipales o caballeros ciudadanos. Su cargo era vitalicio. En la Corona de Castilla posteriormente a la corporación concejil se la denominó regimiento y Ayuntamiento.
En la Corona de Castilla, la labor de gobierno de los RR.CC., consigue aumentar el poder de la monarquía, mediante el control de los grupos sociales y de las instituciones.
– Debilitamiento del poder político de la nobleza. Se destruyen castillos, se quitan rentas y privilegios entregados por Enrique IV, se crea una A nueva nobleza @ como recompensa a aquellos que han estado en el bando isabelino, se sitúan a clases medias (juristas y letrados procedentes de las Universidades) al frente de una administración que multiplicó la burocracia, rebajando el papel político de los nobles, aunque estos mantienen su poder económico -mayorazgo- y social.
– La Iglesia ve reducido su poder político, mediante la asunción por la Corona del Maestrazgo de las Ordenes Militares, Derecho de presentación (y de solicitación) por parte del rey, de las personas que juzgaran más dignas (o no aceptables para los intereses de la Corona) para los obispados y dignidades eclesiásticas y el Patronato Regio -conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los Reyes como premio a las conquistas -evangelización- de Granada, Indias,… el nombramiento de Obispo y demás dignidades eclesiásticas y la recaudación de los diezmos y otras contribuciones de los fieles- Algunos órganos de gobierno anteriores se mantuvieron, otros cambiaron de nombre y se añadieron nuevos, todos ellos bajo el nombre genérico de Consejos. Todos ellos eran órganos colegiados de carácter consultivo y nunca vinculantes, pues la última decisión era de los monarcas. Dependían directamente del rey, marginaban cada vez más a las Cortes, reducían el
poder político de la nobleza (a cambio de reforzar su posición económica y social) y concentraban el poder en manos de los Reyes.
– Había Consejos Territoriales. El Consejo Real de Castilla (1480) era el principal órgano consultivo y actuaba también como Tribunal Supremo. Su presidente presidía a su vez las Cortes, y el Consejo de Aragón (1494).
– Otros eran Consejos especializados en determinadas áreas de gobierno. Consejo de Cruzada, para conseguir fondos para la guerra de Granada; Consejo de Órdenes Militares (1498) presidido por el rey, convertido en Gran Maestre; Consejo de la
Santa Hermandad*; Consejo de la Suprema y General Inquisición.
* Santa Hermandad, grupo de gente armada pagada por los concejos para perseguir a los malhechores y criminales. Fue instituida en las Cortes de Madrigal de 1476 y es, posiblemente, el primer cuerpo policial realmente organizado de Europa. Tanto en Castilla como en Aragón las Cortes perdieron importancia dada la tendencia autoritaria de los Reyes, (argumentada por los juristas seguidores del Derecho Romano). Salvo para la jura del heredero se convocaron escasas veces puesto que la Hacienda era saneada y no se
necesitaron subsidios. Para mejorar el control de la Hacienda los Reyes crearon la Sala de Contadores Mayores de los Libros de Hacienda y patrimonio Real (presidida por Alonso de Quintanilla quien elabora los primeros datos censales parciales para la Corona de Castilla). Procuraron la equivalencia monetaria entre las monedas de Castilla y Aragón. Las Audiencias de Justicia se desdoblaron: las Chancillerías de Valladolid (1472) y Granada (1505) eran la máxima instancia judicial civil y penal y se crearon las Audiencias de Santiago y Sevilla. Asimismo se publican las A Ordenanzas reales de Castilla @ (1484) recopilación de las múltiples y dispersas disposiciones legales anteriores, y la A Leyes de Toro @ (1505) recogiendo el Derecho civil o privado. En política municipal, enviaron corregidores (co-regidores), nombrados por el rey, supervisaban el buen gobierno, a las villas que carecían de ellos, y tenían competencias militares, judiciales y fiscales. Representan el antecedente de lograr un ejército permanente. En la C. de Aragón, se reformó el proceso de elección de cargos municipales, utilizando el sorteo para evitar el peso de las oligarquías urbanas. La única institución con jurisdicción en ambas coronas fue el Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio (1478), para velar por la ortodoxia religiosa, la unidad de la fe cristiana y su pureza.
En la Corona de Aragón, su carácter confederal y la amplia autonomía de los reinos que laconstituyen, mantienen sus instituciones, Cortes en cada reino, con sus Diputaciones
permanentes (Generalitat, Diputaciones de Valencia y de Aragón), el Justicia de Aragón (alto magistrado para mediar en las disputas entre el rey y los nobles, y para velar por el derecho tradicional del reino), pero para reforzar el poder real, Fernando impulsó instituciones como:
– Virreyes o delegados reales en cada reino, nombrados directamente por el rey y con poderes ejecutivos y judiciales.
– Consejo de Aragón (1494), órgano de carácter consultivo y asesor, que actuaba como Tribual Supremo de forma itinerante en los tres reinos.
– Una hacienda centralizada, con delegados en cada territorio.