La Caída del Régimen
El pronunciamiento de Rafael de Riego fue uno más en la larga cadena de los que tuvieron lugar en el sexenio. Las causas de este pronunciamiento iban desde el descontento social y el mal gobierno hasta la crisis económica que vivía el país. La falta de recursos americanos y los ingresos procedentes solo de fuentes tributarias mantenían el erario en constante penuria y, aunque la presión fiscal era cada vez mayor, la recaudación de fondos nunca llegaba para atender las necesidades del gasto público. Además, la crisis del comercio exterior, por la progresiva pérdida de las colonias, acentuaba el déficit comercial que ya no se podía pagar con dinero americano y drenaba la circulación monetaria. La ocasión para deponer el sistema político se le presentó al ejército que se hallaba en Cádiz con el fin de combatir el levantamiento independentista de ultramar. A pesar de la escasez de medios materiales y humanos, se lanzaron a la empresa y el 1 de enero de 1820 el comandante Rafael de Riego proclamó la Constitución de 1812 en Las Cabezas de San Juan. Ninguno de los altos mandos se atrevió a encabezar la insurrección y declararse abiertamente a favor de ella, pero tampoco la atacaron, e incluso la veían con buenos ojos. Esto facilitó que a partir de febrero se sucediese una ola de pronunciamientos por toda la península apoyando el levantamiento de Riego. Ante el cariz que tomaban los acontecimientos, el gobierno absolutista, el 9 de marzo Fernando VII juró la Constitución de 1812 y convocó Cortes.
La Junta Provisional y la Etapa Moderada (1820-1821)
El Trienio Liberal se inicia el 7 de marzo de 1820 y da paso a la segunda etapa del liberalismo decimonónico español. La pieza clave fue la Junta Provisional, impuesta a Fernando VII el 9 de marzo, cuya misión consistió en asegurar el éxito de la sublevación. La Junta Provisional, presidida por el Cardenal Borbón, estuvo formada por diez personas de la confianza del pueblo, esto es reconocidos liberales, aunque no los más relevantes, puesto que los más importantes de las Cortes de Cádiz estaban encarcelados, desterrados o exiliados. En ella se depositó la soberanía nacional, hasta traspasarla a las nuevas Cortes, de ahí que su autoridad estuviera por encima del propio rey y del Gobierno.
Legalizada la revolución con la sanción real que reconoció la Constitución de 1812, la transición se inició con la promulgación, por orden cronológico, de los decretos de carácter político, económico y social. Con ello se volvió al sistema jurídico interrumpido en 1814, pero con las limitaciones que imponían los seis años transcurridos. En la práctica el retorno como si nada hubiera pasado fue imposible, ya que habían ocurrido hechos muy graves como la persecución de los más eminentes promotores de la obra gaditana o la represión de las nuevas tentativas y, sobre todo, la división del país en dos partes irreconciliables. El nuevo régimen no pudo olvidar que uno de los principales artífices de esta catástrofe fue el propio rey. La elección de primerísimas figuras de las Cortes de Cádiz, como Agustín Argüelles, abrió el camino para el mal entendimiento con el rey, fundamentado en mutuo recelo y resentimiento, por lo que fue el primer error del Trienio Liberal.
El Nuevo Régimen y las Cortes Constituyentes
La etapa provisional abierta en marzo sólo podría cerrarse con la instalación de Cortes como única institución capaz de consolidar el sistema liberal. El Nuevo Régimen contó en la cúspide del poder con el rey, poco dispuesto a colaborar en su implantación, con el Gobierno, a la medida del sistema constitucional, y con la Junta provisional, encargada de realizar la transición.
La conducta del rey varió entre la resignación y la indiferencia como actitudes predominantes. La Junta, por su parte, fue respetuosa pero firme con el rey, de modo que en la diaria discusión de los asuntos de Estado dejó testimonio patente de la desconfianza en la intención y actuación real, mientras que transmitió a la opinión pública un convencimiento de su buena voluntad que estaba lejos de sentir. El Gobierno careció casi por completo de autoridad, pues su competencia quedó reducida a la consulta y cumplimiento de las resoluciones de la Junta Provisional. Las Cortes Constituyentes se reunieron por primera vez el 9 de julio en el palacio de doña María de Aragón, y se dispusieron a desarrollar su programa político liberal.
Reformas Económicas y Hacendísticas
Lo más urgente era sentar las bases del nuevo sistema hacendístico y de la nueva política económica. El plan de Hacienda presentado a las Cortes partía de dos principios: aumentar los ingresos del erario sin recargar los impuestos y equilibrar el presupuesto. El primer programa económico del Trienio Liberal contempló los siguientes puntos:
- Necesidad de conocer la verdadera situación del país.
- Reparación de las pérdidas ocasionadas por la guerra y consiguiente sacrificio del erario.
- Reconocimiento propio como potencia de segundo orden y mantenimiento de la paz, tanto exterior e interior como con las posesiones ultramarinas.
- Protección al trabajo y elaboración de un presupuesto de gastos de acuerdo con las posibilidades de los contribuyentes.
Este proyecto sólo podía llevarse a cabo con un momentáneo endeudamiento previsto en el presupuesto de 1821 en 200 millones de reales. Con este ensayo se trataba de ver si el país podría enjugar su deuda con vistas al relanzamiento económico, pero la situación atrasada del país aún tenía que despojarse de las viejas estructuras y esto no se iba a resolver en tres años.
Reformas a la Iglesia y la Administración
Las Cortes continuaron las reformas inconclusas en la etapa gaditana, destacando la legislación referente a la Iglesia con la reducción del diezmo y la reforma de las comunidades religiosas. Esta ley suprimía todos los monasterios de las órdenes monacales, prohibía fundar nuevas casas y aceptar nuevos miembros. Los liberales buscaban con estas reformas aumentar los ingresos del Estado y quebrantar cualquier oposición religiosa a su política. En este segundo objetivo consiguió un efecto contrario: el rey y sus partidarios decidieron hacer frente de modo activo al proceso revolucionario, y el rey con el apoyo del nuncio, se negó en principio a sancionar la ley.
Las Cortes llevaron a cabo otras dos reformas administrativas importantes. La primera de ellas fue la división de España en 49 provincias, y la centralización del poder mediante la implantación de las diputaciones. La segunda fue la Ley de Instrucción Pública, que establecía tres etapas de enseñanza que se hicieron clásicas: primaria, media y superior; y establecía un plan de estudios único para todo el país.