T2: CORTES Cádiz Y CONST 1812: tema cortes Cádiz y const, apoyándose en los siguientes documentos durante la guerra, se estaciónó la idea de la necesidad de convocar unas cortes para realizar cambios, dónde por mayoría, volvíó a reinar Fernando VII, las cortes de Cádiz, impusieron nuevas medidas al implantar la Constitución de 1812. Tras el traslado de la familia real a Francia se provocó un malestar en Madrid y el 2 de Mayo de 1808 los madrileños se amotinaron contra los franceses, está insurrección popular, marcó el inicio de una larga guerra, que en general predominó un patriotismo satánico defensor de la tradición, de la religión y de las críticas del rey Fernando VII. En Mayo y Junio de 1808 numerosas villas y ciudades formaron juntas de gobierno de composición muy variada y controladas por los grupos dominantes tradicionales que representaron una ruptura con la orez pública hasta entonces vigente y una nueva concepción del poder que podemos considerar revolucionaria. Fundamentado su legitimidad en la voluntad popular y colectiva de la defensa del país. Las juntas asumieron el poder su premo y la soberanía en su jurisdicción, sustituyeron o incorporaron a las instituciones y autoridades tradicionales y declararon la guerra a Francia; en cada población surgíó una junta local y todas ellas estuvieron bajo la autoridad de un número reducido de juntas, supremas provinciales; en Galicia durante la guerra contra Napoleón tras una inicial ocupación por las tropas de Soult e Ney, la liberación del territorio fue realizada fundamentalmente por el pueblo y la resistencia popular fue clave en ocasiones, como la reconquista de Vigo, la oposición popular y el aislamiento hicieron que los franceses abandonarán rápidamente Galicia, convirtiéndose así en el primer territorio liberado del dominio francés. La guerra dejó una fuerte pegocio en Galicia. En Galicia la sublevación contra el franceses se inició en la ciudad de La Coruña donde los sublevados formaron la junta suprema del reino de la q formaba parte el capitán general y representantes de las siete ciudades. Esta junta suprema asumíó la soberanía, organizó la defensa y coordino el amor de las juntas locales que se crearon en los diferentes ciudades y villas gallegas; para mayor coordinación, las juntas provinciales formaron la Junta Suprema Central Gobernativa d españa q ejercíó el gobierno de España; a partir de Enero de 1810 fue sustituida por el Supremo Consejo d Rexencia, durante la guerra se fue estancando la necesidad de convocar unas cortes generales y extraordinarias para conocer y echar del país y imponer as reformas que fuesen necesarias aunque existan fuertes discrepancias sobre las cosas a formar; para unos la mayoría de los nobles y eclesiásticos, se trataban de restablecer el sistema político tradicional y para otros los partidarios del liberalismo era necesario realizar grandes, cambios y transformaciones, restringir el poder real y establecer una constitución buscaba la soberanía en la separación de poderes. Tras hacer una consulta del país para conocer los problemas y las medidas sobre las qué debían oscilar, y de un proceso electoral muy complicado, las cortes se reunieron en Cádiz y predominaron los diputados de las clases medias urbanas. Fueron escasos los comerciantes, así como las oetas gerarqyicas ecelsiasticas e la nobleza y no consiste tío Nicoo, artesanos y campesinos; en cuanto a las tendencias ideológicas, se pretende agrupar en dos predominantes y antagónicas (liberales y realistas, absolutistas…) las cortes de Cádiz realizaron un intenso labor legislativo, además de la Constitución, ya que elaborar un numerosos decretos por los que se eliminaban las estructuras y fundamentos jurídicos del antiguo régimen y se establecía un nuevo modelo político administrativo y social inspirado en los principios ideológicos del liberalismo donde destacan la proclamación de la soberanía nacional y la separación de poderes. La abolición de los señoríos juridicionales y de los privilegios de origen feudal, la justicia que hace entonces estaba en manos de la nobleza y la iglesia paso al Estado, pero el decreto distinguía entre los señoríos Jurisdicionales que quedan anulados y los territoriales que eran reconocidos como propiedad privada; el general, la abolición de los señoríos jurisdiccionales no afectó a los decretos de los nobles sobre la propiedad de la tierra, sino que lograron ampliar la propiedad territorial, asimismo, las cortes de Cádiz decretaron unas diferentes medidas como la libertad de imprenta sin censura previa, y la reglamentación del poder ejecutivo, incluyendo la responsabilidad de los ministros, la formación de Concellos constitucionales y de las diputaciones provincialesz la Constitución de 1812 recogía el espíritu y las ideas liberales que establecieron un nuevo modelo político. La soberanía de nacíón entendida como soberanía popular., el pueblo es el pasvidor el poder que ejerce por delegación en los ejes representantes elegidos mediante sufragio universal masculino, tanto para la elección de los diputados como de los alcances re generaciones de los Concellos; la monarquía como forma de gobierno restringido, a unas determinadas funciones, recogidas en la Constitución como la separación de poderes, ya que el ejecutivo lo ejercían el monarca, el legislativo lo ejercía las cortes y el monarca y las leyes son elaborados por las cortes, pero aunque sean efectivas, tienen que ser sancionada y promulgada por el monarca; el poder judicial lo ejercía los tribulantes de justicia, reconocimiento de la propiedad privada individual, como un derecho básico garantizado por el Estado. Para asegurar la orden pública y la defensa de las libertades y de la Constitución se crearon las Milicias Nacionais y se impone una única legislación que eliminaba los particularismos de los antiguos privilegios forales; es una constitución revolucionaria que tenía como objetivo abolir el absolutismo monárquico, estableciendo un régimen basado en la separación de poderes que sustituya a la soberanía real por la de los ciudadanos. En 1814 retorno a España Fernando VII que reinó hasta su muerte en 1833, se enfrentó a los liberales y con el sistema político creado en Cádiz y en su reinado se diferenciar un tres periodos, el Sexenio Absolutista, el Trienio Liberal y la Década Ominosa