La Constitución de 1931
NATURALEZA DEL TEXTO
Como toda Constitución, se trata de un texto de naturaleza
jurídica, elaborada para sentar las bases del régimen político de la Segunda República. Es una
Constitución avanzada y renovadora al incorporar cuestiones ignoradas por anteriores
Constituciones españolas; así, un reconocimiento de derechos de contenido social y económico,
una regulación de la organización territorial del Estado y un trato a la religión católica en el que
se decidió pasar de un extremo al otro, es decir, de la confesionalidad del Estado a la laicización
más absoluta, con un articulado difícil de aceptar por la Iglesia católica.
CONTEXTO HISTÓRICO
Al caer la Dictadura el monarca nombró jefe de gobierno al general
Berenguer el cual puso en vigor la Constitución de 1876. El momento era muy complicado.
España había cambiado mucho, en lo social, en lo económico y en lo cultural. Se hablaba mucho
de política en todos los sitios, el dilema de Monarquía o República dominaba en las
conversaciones. El gobierno esperaba reanudar el sistema político a través de una convocatoria
de elecciones a Cortes, que venían sin celebrarse desde la instauración de la Dictadura. La
oposición republicana, creyéndose fuerte y con suficientes apoyos, con la participación de los
socialistas, llegó a plantear un movimiento insurreccional con apoyo militar y obrero, que debía
movilizarse a través de una huelga general. La insurrección, planeada para el 15 de diciembre
de 1930, fue un fracaso. Pero todavía quedaba una segunda oportunidad para el triunfo de la
República. En efecto, el tema de la convocatoria electoral seguía presente. Por esta cuestión cayó el
gobierno Berenguer, siendo sustituido por otro dirigido por el almirante Aznar. El nuevo
gobierno decidió no convocar elecciones a Cortes, sino celebrar antes elecciones municipales,
fijándose como fecha para su celebración el 12 de abril. Frente a las candidaturas monárquicas,
los partidos republicanos y socialistas fueron en coalición. Las expectativas eran grandes. Unos
resultados favorables a los republicanos podían interpretarse como un rechazo a la Monarquía. El
12 de abril fueron elegidos, en el conjunto nacional, más concejales monárquicos que
republicanos, pero, en las grandes ciudades, donde se entendía que el voto era más sincero,
ganaban los republicanos. Los acontecimientos se precipitaron a favor de la República. Desde
muchos balcones de Ayuntamientos se proclamaba la República ante multitudes ilusionadas,
mientras el Rey abandonaba España: era el 14 de abril. Se abría una nueva etapa en la Historia
de España, que era recibida con gran ilusión por las clases populares, pero también con
preocupación por las acomodadas, acostumbradas a una política favorable a sus intereses.
El gobierno provisional constituido por líderes de diversos partidos republicanos (Azaña,
Marcelino Domingo, Lerroux, Miguel Maura…) y por socialistas (Largo Caballero, Indalecio
Prieto y Fernando de los Ríos), presidido por Niceto Alcalá- Zamora, actuó con rapidez,
aprobando una serie de decretos de cuño reformista en los más diversos campos: militar, agrario,
social, económico, educativo y religioso. También convocó elecciones a Cortes Constituyentes,
celebradas el 28 de junio de 1931, que fueron favorables a los partidos representados en el
gobierno provisional, por tanto, en la Cámara había una mayor representación del centro y de la
izquierda que de la derecha. Esta clara desigualdad influyó al elaborarse la Constitución,
aprobada el 9 de diciembre de 1931. En efecto, la Constitución respondió a los deseos de los
republicanos y socialistas que habían ganado las elecciones de junio de 1931; en cambio, la
derecha republicana o monárquica, y por supuesto los sectores católicos, no pudieron influir en
su redacción con lo que la Constitución de 1931 nació sin el aconsejable consenso.
IDEA PRINCIPAL
Por la Constitución de 1931 España se constituía en una República
democrática. En efecto, el proceso constitucional partía del pueblo soberano, establecía que
todos los poderes de los órganos del Estado “emanan del pueblo” (art.
1), también porque para la
elección de los diputados, encargados de ejercer la potestad legislativa, establecía un “sufragio
universal, igual (es decir, incluyendo a las mujeres), directo y secreto” (art.52). Por último,
porque el texto constitucional recogía una amplia declaración de derechos y libertades.
IDEAS SECUNDARIAS
La Constitución de 1931 ofrece una gran riqueza de aspectos, por ese
motivo en este apartado vamos a centrarnos, sobre todo, en el texto que se nos presenta para su
comentario. El art. 1 definía a España “como una República democrática de trabajadores de
toda clase”. También, en este mismo artículo, se incorpora el término “Estado integral”, que
fue la fórmula utilizada para dar cabida a las provincias que decidieran constituirse en una región
autónoma (art. 11). Reconoce el uso de otras lenguas distintas a la del castellano, considerado
idioma oficial del Estado español.
El poder legislativo residía en “las Cortes o Congreso de los diputados” (art.51), constituidas
por una sola cámara; el poder ejecutivo recaía en el gobierno y en el Presidente de la República,
que era el jefe del Estado y cuyo mandato duraba seis años. La función de administrar justicia
recaía en los jueces y tribunales.
Sobre la cuestión religiosa, el art. 3 declara que “el Estado español no tiene religión oficial”, y,
de los conflictivos arts. 26 y 27, de éste se apunta el establecimiento de la libertad de conciencia
y de cultos y el sometimiento de los cementerios a la jurisdicción civil. Reconoce la propiedad
privada, pero admite la expropiación forzosa y también establecía límites aquella propiedad al
quedar subordinada la riqueza del país “a los intereses de la economía nacional” (art. 44).
En fin, la Constitución de 1931 fue un texto avanzado, como ya se ha apuntado, que la derecha
quiso reformar, a lo que se oponía la izquierda. La sublevación militar, en cambio, si pudo
acabar con ella y con la República.