1.- CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA:
Texto narrativo circunstancial, de naturaleza política y doctrinal, es una fuente primaria y directa. Con carácter subjetivo. Los autores son un grupo de diputados de las Cortes de Cádiz de ideología absolutista.
Va dirigido a Fernando VII y presentado a este en Valencia en Abril de 1814, tras su vuelta de Valençay. Es un texto privado ya que va dirigido a Fernando VII como rey y pretende establecer las bases que legitiman la monarquía absolutista. La fecha de origen es 1814, una vez finalizada la Guerra de la Independencia y tras el tratado de Valençay por el que Napoleón devuelve la corona de España a Fernando VII. La ciudad en la que se redacta es Madrid donde han acudido los diputados de las Cortes de Cádiz y los miembros de la Regencia una vez liberada la capital de la presencia francesa y tras haber abandonado José I el país. Su finalidad es convencer al monarca para que termine con la constitución y restaure el absolutismo.
2. CONTEXTO HISTÓRICO
Los precedentes de este texto están en todas las intervenciones de los absolutistas, liderados por el obispo de Orense y que tan sólo consiguieron que el Estado se declarara confesional, pero no pudieron frenar que se aceptara mayoritariamente por parte de los diputados la declaración de Soberanía Nacional. Los firmantes del Manifiesto proponen a Fernando VII la necesidad de abolir la Constitución de 1812 por herética e ilegítima al defender la soberanía nacional. Fernando VII retorno de Francia hacia Valencia, donde se puso de acuerdo con algunos generales absolutistas y tomó la decisión de restaurar el absolutismo y abolir toda la legislación de las Cortes de Cádiz. Esta restauración supuso la vuelta al Antiguo Régimen: restauración de la Inquisición y los señoríos, derogación de la desamortización, etc. Esto trajo consigo la persecución encarnizada de liberales de cualquier signo. Desde la vuelta de Fernando VII, muchos militares que lucharon contra los franceses se opusieron a la restauración del Antiguo Régimen y algunos conspiraron por el restablecimiento de la leyes de Cádiz con la ayuda de las sociedades patrióticas y sobre todo de la masonería. Fracasaron en su empeño, pero en 1820, el comandante Riego dirigíó una sublevación en Cabezas de San Juan (Sevilla), que logró la adhesión de otras guarniciones y forzó a Fernando VII a jurar la Constitución, dando así pasó a tres años de gobierno liberal (1820- 1823). Que finalizaron en 1823 cuando entran los Cien Mil Hijos de San Luís, volviendo de nuevo el absolutismo a España, en el periodo conocido como Década Ominosa.
3. ANÁLISIS Y COMENTARIO
El primer párrafo es una alusión a las costumbres de los antiguos persas, el Manifiesto considera que los seis años de la Guerra de la Independencia han sido un periodo de anarquía similar a la situación de aquel pueblo y entronca con las teorías de Hobbes para quien el absolutismo es un mal necesario. El segundo párrafo viene a prevenir sobre los peligros de la igualdad entre los diferentes estamentos, ya que un estado donde impere la igualdad será objeto de la anarquía por el interés que tiene la nobleza de distinciones y honores en conflicto con el ansia de igualdad del pueblo. El tercer párrafo dice que la monarquía absolutista es obra de la razón en el sentido de que dada la “avidez natural” por la que el individuo se mueve, sólo la razón nos libra del estado de guerra continua con los demás y nos “lleva a buscar y conseguir la paz” mediante un contrato por el cual los hombres renuncian a parte de su naturaleza (violenta) sometíéndose a un solo hombre, el monarca. También en el texto se habla de la legitimación del absolutismo en la ley divina; la autoridad real viene de Dios, así que las monarquías son de origen divino. El poder monárquico queda legitimado también por el derecho de conquista, y está en la línea de los continuos pronunciamientos, golpes de estado y guerras civiles que van a alterar la vida política española durante todo el Siglo XIX y XX. Por último animan al rey a convocar Cortes a la manera tradicional, es decir por estamentos en donde el tercer estado no puede realizar ningún tipo de reformas
4. CONCLUSIÓN
El texto es de gran importancia como programa político de los absolutistas, que más tarde reconoceremos en los carlistas, que fueron los promotores de tres guerras civiles durante el XIX y que apoyaran el golpe militar de 1936. Se trata de un texto subjetivo, dentro de una ideología muy conservadora que procura valerse de todos los argumentos filosóficos que desde el Siglo XVI y sobre todo durante el Siglo XVII se extiende por Europa para validar la monarquía absolutista, se puede considerar producto de las clases privilegiadas del Antiguo Régimen que temerosos de perder sus antiguos derechos, reaccionan convenciendo a los monarcas para que no varíen su forma de gobierno.