Reinos cristianos en la Edad Media


















TEMA 5   LA BAJA Edad Media. LA CRISIS DE LOS SIGLOS  XIV Y XV    
5.1 Organización Política E INSTITUCIONES 
En el reino de Castilla el monarca  tenía amplios  poderes: de administración de justicia (Audiencias y 
Chancillerías), acuñación monetaria y dirección de la guerra. El  poder legislativo lo ejercía en colaboración con  
las Cortes (derivadas de la Curia Regia extraordinaria)  integradas, ya en el siglo XIII, por la alta nobleza, los 
dignatarios eclesiásticos, los oficiales regios y los representantes de las ciudades. Las Cortes de Castilla y León se 
unieron a mediados del Siglo XIII prevaleciendo por separado dos grupos: de una parte, el rey junto a la nobleza y el 
clero, y de otra, los procuradores de las ciudades y villas utilizados por el monarca para contrarrestar los excesos del 
estamento nobiliario. La representación del estado llano en las Cortes disminuirá a lo largo del Siglo XIV y mucho más 
en el XV (restringida a 17 ciudades). Convocadas por el rey, las Cortes tenían potestad legislativa e intervención en 
los asuntos de sucesión monárquica, declaración de guerra o paz, aprobación de impuestos y subsidios al rey.
       Las normas de convivencia ciudadana se recogían en los estatutos (fueros en Castilla) confirmados 
por la monarquía. Los fueros  municipales permitieron a las ciudades mantener una organización administrativa 
autónoma, constituida por el  Concejo- asamblea vecinal-y a los monarcas contrarrestar los excesivos beneficios 
exigidos por los señoríos solariegos y abadengos. Desde finales del Siglo XII  los grandes municipios establecieron 
que para ser elegido juez o alcalde se requería determinado patrimonio, quedando reservados los cargos a caballeros 
y burgueses, pasando de la antigua asamblea vecinal al nuevo Consejo o cabildo (ayuntamiento) gobernado por un 
patriciado urbano de magistrados y consejeros,  los regidores. Durante la segunda mitad del Siglo XIII los reyes 
intervinieron en la administración política, jurídica y económica municipal mediante el envío de delegados 
(corregidores), disminuyendo las competencias autónomas locales.
       El  instrumento legal que uniformizaba la legislación castellana era el  Ordenamiento de Alcalá de 
1348, vigente para todo el reino excepto para los territorios vascos, que mantenían caracteres jurídicos propios.      
       En los siglos finales de la Edad Media acabaron de consolidarse los diversos reinos de la Corona 
aragonesa, en torno a la monarquía pactista y sus instituciones. Cada uno de los reinos (Aragón, Valencia, Mallorca y 
Principado catalán) tenía Cortes propias, excepto Mallorca, que enviaba representantes a las de Cataluña y las 
generales de los tres reinos. Estaban compuestas por miembros de la nobleza, el clero y la burguesía; intervenían en 
asuntos de guerra y paz, nombramiento del heredero al trono, en la votación de impuestos extraordinarios y en la 
percepción de casi todos los impuestos excepto los derechos de realengo. 
       Aunque la administración de justicia era una atribución del monarca, en 1348 las Cortes de Zaragoza 
concedieron al Justicia Mayor, de nombramiento regio, el derecho a interpretar los fueros y otros privilegios que le 
otorgaban una independencia respecto al poder real.
       Durante el Siglo XIV, el monarca estuvo sometido a la ayuda económica y militar que las Cortes 
catalanas le ofrecían a cambio de un aumento de atribuciones de gobierno que favoreció la creación en 1359 de la 
Diputació General o Generalitat, con atribuciones político-administrativas para Cataluña. En el reino de Valencia se 
crearía un órgano idéntico, la Generalitat valenciana.
       La vida municipal sufrió transformaciones desde el Siglo XIV porque ocupaban los cargos principales las 
familias burguesas y nobles con abusos y corrupciones frecuentes y porque los monarcas, con tendencia al 
autoritarismo, intentaban someter la administración. En Barcelona y Valencia, con gran auge comercial en el Siglo XV, 
se produjo un choque de intereses entre los nuevos grupos económicos (mercaderes artistas y menestrales) y los 
ciutadans honrats, la oligarquía urbana que controlaba el poder en las ciudades (el Consell de Cent, en el caso de 
Barcelona, formado por cien consellers); el conflicto se saldó con el triunfo de los oligarcas, apoyados por la Corona.
       Jurídicamente Aragón se rigió por las Observancias del reinado de Jaime II y Alfonso IV. En Cataluña, el 
código territorial aplicado desde antiguo, los Utsages, fue recopilado en catalán en 1413. Los privilegios reales 
concedidos a Mallorca desde su anexión a la Corona se recopilaron en 1334 con el nombre de Líber regum.

5.2  CRISIS Demográfica, Económica Y Política.       
        Los reinos peninsulares experimentaron en toda su crudeza la gran crisis demográfica, económica y 
social del Siglo XIV, debido a la devastadora Peste Negra de 1348, las cosechas deficitarias por la falta de lluvias 
durante los primeros treinta años del siglo, el hambre y el incremento de precios, los enfrentamientos bélicos, con 
usurpaciones de tierra, los impuestos excesivos, los abusos señoriales y la moneda de baja calidad. Tras varias 
décadas de estancamiento, la población se recuperó lentamente a lo largo del Siglo XV, pese a los numerosos 
conflictos sociales y guerras civiles.
       Los efectos de la despoblación fueron aprovechados por la nobleza para consolidar el régimen señorial. 
En Castilla los propietarios especializaron los cultivos (olivo y vid) y extendieron las tierras de pasto, dando lugar al 
predominio de la ganadería lanar trashumante,  eje de la economía castellana desde el Siglo XIV. La Corona participó 
del negocio  lanar y otorgó privilegios a la Mesta, el sindicato ganadero controlado por los nobles que organizaba todo 
el sistema de cañadas y pastoreo.
       En Aragón la recuperación fue desigual, más lenta en Cataluña, por la competencia del comercio 
veneciano, genovés y portugués y por el conflicto campesino de los payeses de la remensa, provocado por la decisión 
de la nobleza de fijar los campesinos a la tierra, aumentar las rentas y exigir todos los servicios señoriales.
       En el terreno político, a mediados del Siglo XIV la guerra fratricida entre Pedro I y Enrique de Trastámara 
puso la Corona de Cartilla  a borde del abismo. El triunfo de Enrique II fue también el triunfo de las familias más 
poderosas de una nueva aristocracia, que obtuvo como recompensa la extensión de sus propiedades y sobre todo la 
jurisdicción sobre ella, frente a una debilitada Corona. 
       También en Aragón se produce una grave crisis dinástica que llevará al trono, como en Castilla, a la 
dinastía de los Trastámara, con Juan II (Compromiso de Caspe 1412). 
       Los enfrentamientos sociales y políticos serán constantes hasta mediados del Siglo XV, con la llegada de 
los Reyes Católicos.  


5.3  LA Expansión DE LA CORONA DE Aragón EN EL Mediterráneo. 
Mientras Valencia y Aragón seguían desarrollando una importante economía agrícola y ganadera, Cataluña 
inició desde el Siglo XII un importante comercio exterior. El desarrollo comercial se vio impulsado por la política exterior 
de Jaime I, que impulsó la conquista militar de importantes zonas del Mediterráneo (Nápoles, Sicilia, ducados de 
Atenas y Neopatria…). Su  intención era propiciar el enriquecimiento de la burguesía catalanoaragonesa y 
comprometerla en la política exterior de la Corona.
       La expansión por el Mediterráneo sentó las bases del desarrollo comercial de Cataluña. Con el comercio 
africano (cueros, pieles), oriental (especias) y occidental (trigo siciliano y de Cerdeña) Barcelona se convirtió en un 
importante mercado y en el centro de numerosos talleres artesanales, en torno al trabajo textil, metalúrgico y de 
construcción naval. En las atarazanas de Barcelona se construían los mejores barcos. Las principales lonjas eran las 
de Barcelona, Valencia y Mallorca.
        El desarrollo del comercio alarga distancia hizo necesaria la creación de una legislación y de unos 
organismos que regulasen las actividades mercantiles. Durante el reinado de Jaime II se redactaron las primeras 
normas de legislación comercial: las Ordenanzas de la Ribera (1298), y se inició la creación del Consulado del Mar, 
institución que agrupaba y defendía a los profesionales de la mar (Valencia, 1283; Mallorca, 1343; Barcelona 1347). 
Las leyes y normas desarrolladas por estos Consulados se reunieron en el Libro del Consulado del Mar, vigente desde 
finales del Siglo XIII, que terminó siendo aceptado como código marítimo entre los países mediterráneos. 
       Aparecieron nuevas prácticas mercantiles (la letra de cambio,  el seguro marítimo…) y diferentes 
monedas (dinar de oro, maravedí en Castilla; florín…En la Corona de Aragón), lo que hizo necesaria la aparición de 
especialistas en cambios monetarios: los cambistas, que, con el tiempo acabarían convirtiéndose en banqueros.


5.4  LAS RUTAS Atlánticas: CASTELLANOS Y PORTUGUESES DURANTE LA BAJA Edad Media. LAS 
ISLAS Canarias.
       El aspecto más llamativo de la expansión de los reinos hispánicos en la Baja Edad Media fue el 
descubrimiento de América. Este acontecimiento, protagonizado por Cristóbal Colón y desarrollado bajo la tutela de 
los monarcas hispanos, tenía sus precedentes en toda la actividad marinera de la costa suroccidental de la Península 
ibérica, desde Lisboa hasta Cádiz. 
       Este territorio, desde fines del Siglo XIV, conoció una infatigable actividad, sin duda, ligada a su propia 
posición geográfica y a la posibilidad de que las navegaciones que de ella partieran encontraran el soplo favorable de 
los vientos alisios. 
       Hitos en esa expansión marítima, en la que Portugal desempeñó un papel rector (Enrique el Navegante y 
la Escuela de Sagres), fueron el descubrimiento de las islas atlánticas (Canarias, Madeira, Azores) y los progresos por 
la costa occidental de África.
       El Tratado de Alcaçobas de 1479 vino a sancionar la supremacía de Portugal, reservándole 
prácticamente África, si bien se reconocía a Castilla el dominio de las Canarias y parte del litoral sahariano.

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