TEMA 5 LA BAJA Edad Media. LA CRISIS DE LOS SIGLOS XIV Y XV
5.1 Organización Política E INSTITUCIONES
En el reino de Castilla el monarca tenía amplios poderes: de administración de justicia (Audiencias y
Chancillerías), acuñación monetaria y dirección de la guerra. El poder legislativo lo ejercía en colaboración con
las Cortes (derivadas de la Curia Regia extraordinaria) integradas, ya en el siglo XIII, por la alta nobleza, los
dignatarios eclesiásticos, los oficiales regios y los representantes de las ciudades. Las Cortes de Castilla y León se
unieron a mediados del Siglo XIII prevaleciendo por separado dos grupos: de una parte, el rey junto a la nobleza y el
clero, y de otra, los procuradores de las ciudades y villas utilizados por el monarca para contrarrestar los excesos del
estamento nobiliario. La representación del estado llano en las Cortes disminuirá a lo largo del Siglo XIV y mucho más
en el XV (restringida a 17 ciudades). Convocadas por el rey, las Cortes tenían potestad legislativa e intervención en
los asuntos de sucesión monárquica, declaración de guerra o paz, aprobación de impuestos y subsidios al rey.
Las normas de convivencia ciudadana se recogían en los estatutos (fueros en Castilla) confirmados
por la monarquía. Los fueros municipales permitieron a las ciudades mantener una organización administrativa
autónoma, constituida por el Concejo- asamblea vecinal-y a los monarcas contrarrestar los excesivos beneficios
exigidos por los señoríos solariegos y abadengos. Desde finales del Siglo XII los grandes municipios establecieron
que para ser elegido juez o alcalde se requería determinado patrimonio, quedando reservados los cargos a caballeros
y burgueses, pasando de la antigua asamblea vecinal al nuevo Consejo o cabildo (ayuntamiento) gobernado por un
patriciado urbano de magistrados y consejeros, los regidores. Durante la segunda mitad del Siglo XIII los reyes
intervinieron en la administración política, jurídica y económica municipal mediante el envío de delegados
(corregidores), disminuyendo las competencias autónomas locales.
El instrumento legal que uniformizaba la legislación castellana era el Ordenamiento de Alcalá de
1348, vigente para todo el reino excepto para los territorios vascos, que mantenían caracteres jurídicos propios.
En los siglos finales de la Edad Media acabaron de consolidarse los diversos reinos de la Corona
aragonesa, en torno a la monarquía pactista y sus instituciones. Cada uno de los reinos (Aragón, Valencia, Mallorca y
Principado catalán) tenía Cortes propias, excepto Mallorca, que enviaba representantes a las de Cataluña y las
generales de los tres reinos. Estaban compuestas por miembros de la nobleza, el clero y la burguesía; intervenían en
asuntos de guerra y paz, nombramiento del heredero al trono, en la votación de impuestos extraordinarios y en la
percepción de casi todos los impuestos excepto los derechos de realengo.
Aunque la administración de justicia era una atribución del monarca, en 1348 las Cortes de Zaragoza
concedieron al Justicia Mayor, de nombramiento regio, el derecho a interpretar los fueros y otros privilegios que le
otorgaban una independencia respecto al poder real.
Durante el Siglo XIV, el monarca estuvo sometido a la ayuda económica y militar que las Cortes
catalanas le ofrecían a cambio de un aumento de atribuciones de gobierno que favoreció la creación en 1359 de la
Diputació General o Generalitat, con atribuciones político-administrativas para Cataluña. En el reino de Valencia se
crearía un órgano idéntico, la Generalitat valenciana.
La vida municipal sufrió transformaciones desde el Siglo XIV porque ocupaban los cargos principales las
familias burguesas y nobles con abusos y corrupciones frecuentes y porque los monarcas, con tendencia al
autoritarismo, intentaban someter la administración. En Barcelona y Valencia, con gran auge comercial en el Siglo XV,
se produjo un choque de intereses entre los nuevos grupos económicos (mercaderes artistas y menestrales) y los
ciutadans honrats, la oligarquía urbana que controlaba el poder en las ciudades (el Consell de Cent, en el caso de
Barcelona, formado por cien consellers); el conflicto se saldó con el triunfo de los oligarcas, apoyados por la Corona.
Jurídicamente Aragón se rigió por las Observancias del reinado de Jaime II y Alfonso IV. En Cataluña, el
código territorial aplicado desde antiguo, los Utsages, fue recopilado en catalán en 1413. Los privilegios reales
concedidos a Mallorca desde su anexión a la Corona se recopilaron en 1334 con el nombre de Líber regum.
5.2 CRISIS Demográfica, Económica Y Política.
Los reinos peninsulares experimentaron en toda su crudeza la gran crisis demográfica, económica y
social del Siglo XIV, debido a la devastadora Peste Negra de 1348, las cosechas deficitarias por la falta de lluvias
durante los primeros treinta años del siglo, el hambre y el incremento de precios, los enfrentamientos bélicos, con
usurpaciones de tierra, los impuestos excesivos, los abusos señoriales y la moneda de baja calidad. Tras varias
décadas de estancamiento, la población se recuperó lentamente a lo largo del Siglo XV, pese a los numerosos
conflictos sociales y guerras civiles.
Los efectos de la despoblación fueron aprovechados por la nobleza para consolidar el régimen señorial.
En Castilla los propietarios especializaron los cultivos (olivo y vid) y extendieron las tierras de pasto, dando lugar al
predominio de la ganadería lanar trashumante, eje de la economía castellana desde el Siglo XIV. La Corona participó
del negocio lanar y otorgó privilegios a la Mesta, el sindicato ganadero controlado por los nobles que organizaba todo
el sistema de cañadas y pastoreo.
En Aragón la recuperación fue desigual, más lenta en Cataluña, por la competencia del comercio
veneciano, genovés y portugués y por el conflicto campesino de los payeses de la remensa, provocado por la decisión
de la nobleza de fijar los campesinos a la tierra, aumentar las rentas y exigir todos los servicios señoriales.
En el terreno político, a mediados del Siglo XIV la guerra fratricida entre Pedro I y Enrique de Trastámara
puso la Corona de Cartilla a borde del abismo. El triunfo de Enrique II fue también el triunfo de las familias más
poderosas de una nueva aristocracia, que obtuvo como recompensa la extensión de sus propiedades y sobre todo la
jurisdicción sobre ella, frente a una debilitada Corona.
También en Aragón se produce una grave crisis dinástica que llevará al trono, como en Castilla, a la
dinastía de los Trastámara, con Juan II (Compromiso de Caspe 1412).
Los enfrentamientos sociales y políticos serán constantes hasta mediados del Siglo XV, con la llegada de
los Reyes Católicos.
5.3 LA Expansión DE LA CORONA DE Aragón EN EL Mediterráneo.
Mientras Valencia y Aragón seguían desarrollando una importante economía agrícola y ganadera, Cataluña
inició desde el Siglo XII un importante comercio exterior. El desarrollo comercial se vio impulsado por la política exterior
de Jaime I, que impulsó la conquista militar de importantes zonas del Mediterráneo (Nápoles, Sicilia, ducados de
Atenas y Neopatria…). Su intención era propiciar el enriquecimiento de la burguesía catalanoaragonesa y
comprometerla en la política exterior de la Corona.
La expansión por el Mediterráneo sentó las bases del desarrollo comercial de Cataluña. Con el comercio
africano (cueros, pieles), oriental (especias) y occidental (trigo siciliano y de Cerdeña) Barcelona se convirtió en un
importante mercado y en el centro de numerosos talleres artesanales, en torno al trabajo textil, metalúrgico y de
construcción naval. En las atarazanas de Barcelona se construían los mejores barcos. Las principales lonjas eran las
de Barcelona, Valencia y Mallorca.
El desarrollo del comercio alarga distancia hizo necesaria la creación de una legislación y de unos
organismos que regulasen las actividades mercantiles. Durante el reinado de Jaime II se redactaron las primeras
normas de legislación comercial: las Ordenanzas de la Ribera (1298), y se inició la creación del Consulado del Mar,
institución que agrupaba y defendía a los profesionales de la mar (Valencia, 1283; Mallorca, 1343; Barcelona 1347).
Las leyes y normas desarrolladas por estos Consulados se reunieron en el Libro del Consulado del Mar, vigente desde
finales del Siglo XIII, que terminó siendo aceptado como código marítimo entre los países mediterráneos.
Aparecieron nuevas prácticas mercantiles (la letra de cambio, el seguro marítimo…) y diferentes
monedas (dinar de oro, maravedí en Castilla; florín…En la Corona de Aragón), lo que hizo necesaria la aparición de
especialistas en cambios monetarios: los cambistas, que, con el tiempo acabarían convirtiéndose en banqueros.
5.4 LAS RUTAS Atlánticas: CASTELLANOS Y PORTUGUESES DURANTE LA BAJA Edad Media. LAS
ISLAS Canarias.
El aspecto más llamativo de la expansión de los reinos hispánicos en la Baja Edad Media fue el
descubrimiento de América. Este acontecimiento, protagonizado por Cristóbal Colón y desarrollado bajo la tutela de
los monarcas hispanos, tenía sus precedentes en toda la actividad marinera de la costa suroccidental de la Península
ibérica, desde Lisboa hasta Cádiz.
Este territorio, desde fines del Siglo XIV, conoció una infatigable actividad, sin duda, ligada a su propia
posición geográfica y a la posibilidad de que las navegaciones que de ella partieran encontraran el soplo favorable de
los vientos alisios.
Hitos en esa expansión marítima, en la que Portugal desempeñó un papel rector (Enrique el Navegante y
la Escuela de Sagres), fueron el descubrimiento de las islas atlánticas (Canarias, Madeira, Azores) y los progresos por
la costa occidental de África.
El Tratado de Alcaçobas de 1479 vino a sancionar la supremacía de Portugal, reservándole
prácticamente África, si bien se reconocía a Castilla el dominio de las Canarias y parte del litoral sahariano.