Acusador popular en delitos semipúblicos

Ia): INTRODUCCIÓN: LA NECESIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN.

La constitución es la ley básica y fundamental de un estado democrático, En ella se recogen derechos y deberes de los ciudadanos, así como principios generales del estado. Evidentemente, las leyes franquistas no eran válidas para un estado democrático.

IIa): LAS ELECCIONES DE 1.977:

Son las primeras que se realizan tras la muerte de Franco. Van a tener un claro carácter constituyente, (elaborar una constitución). Para ello se debe formar una “comisión constitucional”. En la cual van a estar representadas todas las fuerzas políticas parlamentarias, salvo el PNV (UCD, PSOE, PCE, AP y Minoría Catalana). La exclusión del PNV fue un grave error ya que se consideró una “constitución impuesta”.

La filosofía que orienta la elaboración del nuevo texto legal es el consenso: se intenta que la constitución contente a todos los sectores políticos: “es aceptada por todos, aunque no guste del todo”. Por otro lado, es una ley” premeditadamente ambigua” que permita gobernar a todos los partidos constitucionales. La constitución fue sometida a referéndum el 6-12-78: a favor estaban todas las fuerzas parlamentarias, salvo el PNV y Euzkadiko Ezquerra, que optaron por la abstención. El “no” fue defendido por la extrema derecha y el nacionalismo radical vasco (Herri Batasuna). Los resultados del referéndum fueron: votos afirmativos 88% y negativos 8%.

IIIa): ESTRUCTURA INTERNA DE LA CONSTITUCIÓN:

La constitución se divide en artículos agrupados en capítulos y éstos a su vez en títulos. – Preámbulo. (Justificación de la constitución).

– Título preliminar.

– Título I: Derechos y deberes fundamentales.

– Título II: Corona.

IVa): INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DE LA DEMOCRACIA ESPAÑOLA: 1a): LA MONARQUÍA:

España es una monarquía parlamentaria y el rey es el jefe de estado, no electo, de carácter vitalicio y hereditario. Sus atribuciones, son: representación del estado, sancionar las leyes aprobadas por las Cortes, mando de las FF.AA.

2a): PODER LEGISLATIVO:

Reside en las Cortes, bicamerales, formadas por el Congreso y el Senado. Sus funciones son: elaborar leyes, control del gobierno, aprobar los presupuestos generales del estado y autorizar tratados internacionales. Ambas cámaras son representativas y elegidas mediante sufragio universal y secreto por los mayores de 18 años, aunque el Congreso tiene preeminencia sobre el Senado: puede aprobar leyes sin la aceptación del segundo. Además, el Congreso elige al presidente del gobierno.

3a): CONSEJO DE MINISTROS:

Es que lo se conoce por gobierno, el cual detenta el poder ejecutivo. Lo componen el presidente de gobierno, los vicepresidentes y los ministros Funciones del consejo de ministros:

– Elaborar los presupuestos generales del estado.

– Dirección de la política interior y exterior, la defensa del estado y la dirección de la administración civil y militar.

– Convocatoria de elecciones, tanto generales, como municipales y autonómicas.

– Selección y designación de las personas que ocupen los altos cargos públicos.

– Declarar el estado de excepción, alarma y sitio.

– Promulgar decretos-ley en aquellos casos previstos por ley (urgente necesidad y que no afecten a las instituciones básicas del estado).

– Presentar proyectos de ley a Las Cortes para su elaboración.

4a): PODER JUDICIAL:

Lo ejercen los jueces y magistrados en órganos individuales o colectivos (Audiencia Provincial, Tribunal Superior de cada comunidad autónoma,) que son independientes e inamovibles, no respondiendo a ningún poder o grupo de presión y cuyo cometido es “cumplir y hacer cumplir la ley”.


1a): INTRODUCCIÓN
A la muerte de Franco, España vuelve a estar aislada internacionalmente, por los fusilamientos de 5 terroristas, en Septiembre del 75. Al funeral de Franco no asiste casi ningún representante extranjero, el Sáhara es entregado a Marruecos y hay una grave crisis económica, (Crisis del petróleo de los años 70) con aumento del paro e inflación, acentuada por el hecho de que los problemas económicos son relegados por los políticos.
2o): EL CONTINUISMO: EL GOBIERNO DE ARIAS NAVARRO.
Fue el presidente del gobierno tras la muerte de Carrero Blanco y durante los primeros meses del reinado de Juan Carlos I. Representa la tendencia más inmovilista del Régimen: “la finalidad de mi gestión es cumplir el mandato de Franco”. Arias es cesado en Julio del 76 y se nombra como presidente del gobierno a Adolfo Suárez: un político desconocido y proveniente del “Movimiento” pero su objetivo es desmontar el sistema y democratizar el país.
3o): EL GOBIERNO DE SUÁREZ:
Su primera prueba son las manifestaciones a favor de la amnistía de los presos políticos, las cuales no son reprimidas. En Julio del 76 se reforma el Código Penal, lo cual supone la legalización de los partidos políticos, salvo el PCE. También hace una declaración programática del gobierno: soberanía popular, libertades, elecciones …
– Julio: amnistía parcial de los presos políticos, lo cual demandaba la sociedad. (En Octubre del 77 se aprueba la ley de amnistía por parte de las cortes constituyentes y en ambas leyes se excluyen los delitos de sangre).
– Septiembre del 76: Ley de reforma política: fue clave para la liquidación de la Dictadura. La reforma de las instituciones debía hacerse con la aprobación de las propias Cortes Franquistas. Esta es aprobada por mayoría y en cierto sentido, las Cortes se “suicidan”, (supondría desmontar el sistema franquista) ya que se prevéían reformas como soberanía popular, sufragio universal…Etc. La reforma fue sometida a referéndum, en Diciembre del mismo año, siendo aprobada por el 94 % de los votantes, con un índice de participación cercano al 77%, a pesar de que la oposición llamó a la abstención.
– Diciembre: XXVII congreso del PSOE, el cual se celebra libremente.
Desaparición del Tribunal de Orden Público, el cual juzga los delitos políticos Abril 77: desaparición del Movimiento Nacional y legalización del PCE (el sábado santo). Regreso, entre otros, de Alberti y la Pasionaria (presidenta del P.C.E.).
4a): LAS ELECCIONES DE 1.977: EL GOBIERNO DE Suárez
El 15 de Junio de 1.977 se producen las elecciones democráticas en España tras la Dictadura. UCD (165 diputados) es la vencedora, seguida del PSOE (118), PCE (20), AP(16). Lo 1o a realizar es redactar una constitución: la de 1.978, o sea, la actual. Por tanto, estas Cortes tienen carácter constituyente. Durante esta etapa se firman los “Pactos de la Moncloa” y comienza a configurarse el “Estado de las Autonomías”
5o): EL PRIMER GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE SUÁREZ: 1.979-81.
La constitución del 78 había sido el mayor logro de Suárez. Una vez aprobada en referéndum, se convocan elecciones, 1o generales y luego municipales. Las generales las vuelve a ganar Suárez. Las municipales son ganadas por el PSOE, lo que unido al acuerdo postelectoral entre PSOE y el resto de la izquierda posibilita que gran parte de los ayuntamientos estén gobernados por PSOE, PCE y resto de fuerzas de izquierda.

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