Algunos articulos del fuero de los españoles 1945 comentario de texto

sique pac de moncloa, que forma el primer gobierno constitucional de la democracia, también se afianza el PSOE, con una posición socialdemócrata, y el Partido Socialista Andaluz (PSA). En las elecciones municipales (3-4-1979), la izquierda fue la vencedora en la mayor parte de los ayuntamientos, gracias al pacto postelectoral entre comunistas y socialistas. Este hecho tuvo gran importancia política, porque demostraba que era posible una alternativa de izquierdas pacífica. El Estado de las autonomías recibe un notable impulso. Ya el 9-1979 se había restablecido la Generalitat catalana y a Josep Tarradellas como presidente; en enero y marzo de 1978, se instituyeron el Consejo General del País Vasco y la Xunta de Galicia y poco después, se creaban las “plataformas preautonómicas” de Aragón, Canarias, País Valenciano, y luego, todas las demás. Con la aprobación de los Estatutos de autonomía de las comunidades “históricas” (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía), se da un paso importante. Se aceptan dos vías para llegar a la autonomía plena: las comunidades “históricas” lo harán por la vía rápida de la Constitución y el resto, por la vía lenta.
El Gobierno impulsó el desarrollo legislativo, llevando a las Cortes importantes proyectos políticos como la reforma del Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores, la creación del Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica de la Libertad Religiosa, bien aceptada por la Iglesia del Vaticano II, y la reforma fiscal del ministro Fernández Ordóñez. Pese a los logros conseguidos, en la sociedad se detecta un patente desencanto político, quizás como consecuencia de las grandes ilusiones puestas en la nueva democracia. Llegaron los problemas derivados de la crisis económica y el paro. Surgen rencillas en la UCD. Algunos de sus dirigentes, “barones”, no ven bien el protagonismo de Suárez y su forma de conducir la política. Ante esto, Suárez nombra nuevo Gobierno, dando entrada a algunos de ellos. Desilusionado y presionado, Adolfo Suárez dimite y convoca el Congreso de Mallorca, en el que se elige, como candidato a la presidencia, a Leopoldo Calvo Sotelo.
El terrorismo de ETA y del GRAPO es muy intenso. Las Fuerzas de Seguridad del Estado son las más afectadas y los sectores más conservadores aprovechan esta situación para alentar el golpismo.
Fueron desmontadas algunas operaciones contra la democracia, como la “Galaxia”.
Pero no evitó que, el 23 de febrero de 1981, en la sesión de investidura de Calvo Sotelo, en un intento golpista, el teniente coronel Antonio Tejero, secuestrara el Congreso durante la votación. La rápidez y decisión del Rey y la falta de respaldo militar ahogó el golpe. El pueblo apoyó totalmente la democracia.

EL FUERO DE LOS ESPAÑOLES. 1945

El texto es una selección de artículos del Fuero de los Españoles. Se trata de una fuente histórica primaria, de naturaleza jurídica, ya que es una de las siete Leyes Fundamentales que definieron la dictadura de Franco, y de carácter político. Circunstancias espacio-temporales: El texto está fechado el 17 de julio de 1945 en el palacio del Pardo (Madrid), residencia de Franco, coincidiendo con el final de la Segunda Guerra Mundial a favor de los aliados. Se enmarca históricamente en el franquismo (1939-1975), durante la etapa más dura de la dictadura (1939-59). Se caracteriza por el aislamiento del régimen, expulsado de los organismos internacionales, y por un profundo sufrimiento en el interior de España, donde la escasez y el estraperlo son las constantes económicas (autarquía económica). Está ley se redacta por la necesidad de adaptarse a la nueva situación internacional, marcando distancias con los perdedores de la Segunda Guerra Mundial y en un intento de “maquillar” el régimen para dar una imagen supuestamente democratizadora ante los vencedores. El autor del texto es colectivo, ya que se trata de un grupo de ministros, juristas e intelectuales, todos ellos al servicio del régimen franquista. Pero podemos afirmar que fue Franco quien gestó doctrinalmente está ley y quien la promulgó. Destino e Intencionalidad: Es un documento de carácter público y de ámbito nacional, ya que va dirigido a todos los españoles, con la intención de dotar a España de una Declaración de Derechos (como tiene toda Constitución), y así conseguir que el régimen fuese aceptado por las potencias democráticas occidentales. 2.-ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO. La idea principal del texto es enunciar algunos de los derechos, deberes y libertades, para dar al gobierno franquista una apariencia democrática, acorde con el nuevo ambiente político de Europa. Se llama está ley Fuero de los Españoles, de acuerdo con el carácter tradicionalista del régimen, porque se deriva de los fueros medievales, época de la que también tomó Franco el título de Caudillo, paralelo a los de Führer y Duce. La estructura del texto -compuesto por varios artículos- nos permite agrupar las principales ideas del mismo. En el art. 1 se establecen una serie de derechos de los españoles, que en principio son los mismos que se recogen en cualquier constitución (dignidad, integridad, libertad), pero que aquí están supeditados al bien común y al interés de la nación.

Por lo tanto está serie de derechos enunciados en realidad no pasó de ser una pura ficción

En virtud del art. 2 los españoles quedan subordinados al Estado, ofreciendo “servicio fiel a la Patria” (servicio que se materializa en el cumplimiento del servicio militar obligatorio) y también obedeciendo las Leyes, queda claro que estas estaban por encima de los españoles por la obediencia que les debían. Así las libertades formalmente reconocidas en esta ley quedaban limitadas y reducidas en la práctica, ya que jamás podían contravenir los principios del régimen. Estado católico según el art. 6. En este artículo se defiende la religión y la moral católica como principios fundamentales del Estado. Es prácticamente una copia literal del art. 6 de la Constitución de 1876. Se establece una estrecha relación entre el Estado y la Iglesia, uno de los pilares del franquismo. Ya desde comienzos de la Guerra Civil la iglesia le prestó apoyo ideológico y propagandístico a los militares sublevados y contribuyó al triunfo del bando nacional considerándolo una cruzada. La iglesia gozó a cambio de importantes privilegios. En el art. 10 se establece que los españoles deben participar en las elecciones a través de los que se creían los órganos naturales de convivencia: familia, municipio y sindicato. Principio de la democracia orgánica, que defiende el sufragio indirecto y corporativo frente al individual y directo, de la democracia inorgánica o liberal. La soberanía no era del pueblo sino del Estado personificado en Franco. La familia se establece como uno de los pilares del orden social en el art. 22. Dicha familia se concibe bajo el prisma tradicional de la moral católica: Matrimonio indisoluble, elevado número de hijos… El art. 28 está dedicado al ejercicio y garantía de algunos derechos de los españoles, como la asistencia en caso de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, etc. Y alude también a “otros riesgos que pueden ser objeto de seguro social”. Pero no será hasta 1963 cuando se cree la Seguridad Social (como resultado del desarrollo económico), que garantizaba las prestaciones sanitarias y el sistema de pensiones. 3.-COMENTARIO EXTERNO. Creación del Estado franquista y transformaciones institucionales. 4.-CONCLUSIÓN. El texto es de carácter subjetivo, ya que expresa el ideario de sus autores, un grupo de ministros, juristas e intelectuales, todos ellos al servicio del régimen franquista. El Fuero de los españoles fue una medida oportunista, fruto, por un lado, de la coyuntura internacional democrática nacida al término de la Segunda Guerra Mundial con la victoria de los aliados; y por otro, del interés de Franco por permanecer en el poder. Un “cambio cosmético”, según el historiador Javier Tusell, para lo que siguió siendo una dictadura que sólo había cambiado su nombre por el de democracia orgánica. Prueba de que no respondía a una voluntad democrática sincera de Franco, fue que el documento en la práctica no tuvo vigencia. La regulación mediante leyes ordinarias de los deberes y derechos expuestos se dejaba para el futuro, y ésta no llegó a formularse. Por otra parte, las garantías que se formulaban quedaban exclusivamente para los partidarios del régimen. Los “rojos”, obviamente, carecían de cualquier libertad.



El resultado político y económico de la desamortización no fue el deseado por Mendizábal.:

Para la Hacienda los ingresos fueron escasos pues se admitieron como pago títulos de deuda pública por su valor nominal, que con la fuerte devaluación que había, su valor real era muy inferior.

Además, no fue la burguesía rural la que se hizo con los mejores lotes de tierra, sino una alta burguesía urbana, que buscó en la compra de tierras una manera más segura de invertir su dinero. Así se produjo un efecto contrario al esperado: la acumulación de tierras en manos de la escasa burguesía urbana que adopto los comportamientos absentistas de la aristocracia terrateniente, desviando las posibles inversiones para la industria.

Las leyes y decretos desamortizadores produjeron otro efecto negativo y no deseado: la pérdida, destrucción o dispersión de patrimonio histórico-artístico y documental, que fue expoliado y perdido (archivos, bibliotecas de conventos, obras de arte, edificios saqueados y abandonados a su suerte…). Pese a que algunos se salvaron al quedar en manos del Estado para uso público.


Aunque los resultados no fueron los esperados, con esta desamortización se afianzó la necesaria reforma agraria liberal para crear un mercado capitalista. Este proceso continuó durante todo el siglo XIX y parte del XX.





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