Análisis Comparativo: Estatuto Real de 1834 y Constitución Española de 1837

Comentario

Estatuto Real – Constitución. Aranjuez 10 de abril de 1834, 18 de junio de 1837.

1:

Son dos documentos que muestran una selección de artículos del Estatuto Real (documento 1) y de la Constitución de 1837 (documento 2).

  • Por su forma: Textos informativos.
  • Por su origen: Fuentes primarias, su producción es coetánea al momento de los hechos.
  • Por su contenido: Naturaleza jurídico-política, destinados al pueblo español. Documentos de carácter público y oficial.
  • Finalidad: Contener a las fuerzas liberales para que apoyaran la causa isabelina contra los carlistas (documento 1 y 2), y consolidar el régimen liberal parlamentario (documento 2).

El documento 1, es una carta otorgada, una concesión gratuita del monarca, no emana de la soberanía popular, no hay declaración de derechos y libertades. El autor fue un liberal moderado. Fue promulgada por la regente María Cristina el 10 de abril de 1834, ante la minoría de edad de Isabel II.

El documento 2, corresponde con la Constitución de 1837, que recopila las leyes fundamentales de un Estado, a la que se debe ajustar el ordenamiento jurídico. Fue aprobada por las Cortes, de mayoría progresista, el 18 de junio de 1837.

2:

Los dos documentos se sitúan en el núcleo temático 4: Construcción del estado liberal. La regencia de María Cristina 1833-1840. Contexto histórico: El reinado de Isabel II: la Regencia de María Cristina de Borbón (1833-1840).

A la muerte de Fernando VII, María Cristina accedió al trono como regente ante la minoría de edad de Isabel II. Se inició así una etapa de transición marcada por:

  • La Primera Guerra Carlista, que enfrentó a los isabelinos (liberales) contra los seguidores del hermano del fallecido Fernando VII, Carlos María Isidro (carlistas, absolutistas).
  • El déficit de la hacienda pública.
  • La regencia de María Cristina, que enlaza con los documentos.

La regente detestaba a los liberales, así que al ocupar la regencia puso al frente del gobierno a los absolutistas, en la línea del Despotismo Ilustrado, para evitar reformas que acabaran con los poderes absolutos del rey y el orden tradicional.

Ideas principales:
  • Documento 1: La corona no renuncia a la soberanía, la entendía como histórica, depositada en las Cortes por el rey, el cual concentra los poderes legislativo y ejecutivo, nombrar Próceres de la Nación (cámara alta) y Procuradores del Reino (cámara baja).
  • Documento 2: Establece la soberanía compartida, defendida por los liberales moderados. A pesar de ser una Constitución concebida con mayoría progresista en las Cortes, éstos hicieron concesiones para integrar una legalidad común que uniera a las dos corrientes liberales. Regula los derechos individuales de la Constitución de 1812 (art. 2) que el Estatuto Real silenciaba.

3:

Soberanía:

La soberanía es el derecho de los ciudadanos de una sociedad civil, de una Nación, a reunirse y decidir, directamente o por medio de representantes, cómo han de organizarse políticamente, cómo han de constituirse en Estado. A esta utilización de la soberanía se llama poder constituyente, y a la ley que recoge la organización del Estado y los derechos de los ciudadanos se denomina Constitución.

El liberalismo adopta el concepto de soberanía nacional, el poder ya no es de origen divino como en la monarquía absoluta, sino que emana del pueblo, y corresponde ejercerla a la nación. El titular de la soberanía es el individuo que deja de ser súbdito y pasa a ser ciudadano. Éste mediante su voto delega su soberanía en un Parlamento que es la institución representativa de la voluntad nacional.

En los casos en los que la Constitución recoge el principio de soberanía nacional limitada por el monarca, no se habla de soberanía nacional, sino de soberanía compartida.

Desamortización:

Confiscación y nacionalización de las propiedades rústicas y urbanas de la iglesia y venta posterior en subastas públicas a particulares. La finalidad era crear una clase de nuevos propietarios afines a la causa liberal, sanear el déficit de la hacienda pública y financiar la guerra carlista. Resultó un fracaso, ya que no se creó la clase media de propietarios, no saneó el déficit público y la guerra continuó.

4:

A) Régimen del Estatuto Real 1834-1835:

En 1833 se inició la Primera Guerra Carlista. Pronto se hizo evidente la necesidad de hacer frente al carlismo, situación que obligó a la regente a pactar con los liberales moderados para asegurar el trono de su hija. El cambio de gobierno era inevitable.

En este contexto, María Cristina sustituyó al gobierno, y en 1834 mandó formar gobierno a Francisco Martínez, que había estado exiliado, para formar un gobierno integrado por destacados políticos del Trienio Liberal (enlaza con el documento 1, el articulado del Estatuto Real).

  • Artículo 2: Establece que las Cortes Generales se compondrán de dos estamentos, la cámara alta de Próceres de la Nación y la cámara baja de Procuradores del reino.
  • Artículo 3: Describe quiénes pueden ser elegidos Próceres (por la corona), los Procuradores serán elegidos por sufragio censatario muy restringido donde votan 16.000 de 12 millones de habitantes.
  • Artículos 6 y 7: Manifiestan el trasfondo absolutista del documento, cargos públicos elegidos por el rey, de carácter vitalicio, y restringido, la posición de Prócer del Reino es hereditaria entre los Grandes de España.
  • Artículo 24: Deja claro que corresponde a la corona convocar, suspender y disolver las Cortes.
  • Artículo 30: Establece que ningún asunto podrá tratarse sin consentimiento real.
  • Artículo 32: Se da derecho a sugerir y elevar peticiones al rey, no obstante, la aprobación de las leyes siempre requerirá sanción real, sin que deba justificar las razones.

Esto llevó a una serie de consecuencias:

  • Oposición de liberales y antiliberales, unos consideran tímidas las reformas, los otros excesivas (Guerra Carlista y Juntas).
  • División del liberalismo en dos partes: los moderados, partidarios de pactar con la corona, la soberanía compartida y el sufragio censatario; y los progresistas, partidarios de limitar el poder de la corona, la soberanía nacional, la división de poderes y de recuperar Cádiz, reclaman más participación ciudadana.

En 1835, los Progresistas, no conformes con el gobierno moderado ni con el Estatuto Real, inician revueltas, a través de las Juntas y la Milicia; saqueos, por el apoyo de la iglesia al carlismo.

El conde de Toreno sustituyó a Francisco Martínez, que junto con Mendizábal iniciaron un periodo de gobierno progresista.

Etapa Progresista 1835-1837:

Etapa en la que se adoptan importantes reformas, encaminadas a suavizar la deuda pública, financiar la guerra carlista y hacer frente a los carlistas: disolución de conventos, reorganización de la Milicia Nacional, Desamortización de Bienes de la Iglesia y tierras comunales, lo cual significó la ruptura definitiva entre la Santa Sede y el liberalismo, al tiempo que se produjo la consumación de la transición política hacia el sistema liberal, Constitución 1837.

A pesar del apoyo de los progresistas a Isabel, y de ganar las elecciones de 1836, la corona niega la vuelta al régimen constitucional de 1812, lo cual derivó en la rebelión. Los progresistas alcanzan el poder, restablecen parte de la legislación de Cádiz y del Trienio liberal sobre la propiedad señorial y la desamortización, y sobre el gobierno municipal, los ayuntamientos pasarían a ser elegidos por sufragio universal.

Lo más importante de esta etapa fue la convocatoria de Cortes para redactar la Constitución de 1837 (enlaza con el documento 2), que mantuvo algunos aspectos de la Constitución de 1812 como la separación de poderes y la importancia concedida a los derechos individuales, también introdujo cambios respecto de la Constitución de 1812 como la refuerza del poder de la corona, derecho a veto y potestad de disolver las Cortes, uniformización legislativa (todos los españoles tienen las mismas leyes), las Cortes pasan a ser Bicamerales.

El Parlamento quedó dividido en dos cámaras, el Senado y el Congreso de los Diputados, elegidos por sufragio censatario, la ley Electoral tenía un carácter moderado, el sufragio universal masculino de Cádiz fue sustituido por el sufragio censatario. Se trata de una constitución aprobada con mayoría progresista, éstos hicieron importantes concesiones con la finalidad de integrar las ideas políticas del liberalismo bajo una legalidad común, que podía unir a los liberales moderados y progresistas, para que les permitiera alternarse en el poder sin necesidad de modificar la Constitución, a través de un sistema político basado en la soberanía compartida.

En las elecciones de 1837, solo pudo votar un 2% de la población, asegurándose la victoria los moderados, además de inaugurar una práctica común y extendida a lo largo de todo el siglo XIX, el falseamiento de los resultados electorales y el control del proceso de Gobierno. Con ello los moderados se perpetuaron en el Gobierno e iniciaron la última etapa de la regencia de María Cristina.

La etapa moderada 1837-1840:

En esta etapa los Gobiernos moderados estuvieron condicionados por el poder militar: Narváez (moderado) y Espartero (progresista), la rivalidad entre ambos se prolongó durante todo el reinado de Isabel II. Los moderados iniciaron la reforma de la ley de ayuntamientos (la corona elige el ayuntamiento, y no por sufragio Universal), los progresistas se opusieron, Espartero presentó su dimisión, se niega a apoyar la sanción ley de ayuntamiento moderada, María Cristina no la aceptó.

Consecuentemente, se produjeron insurrecciones populares, la regente pidió a Espartero acabar las revueltas, se negó y pidió un gobierno progresista, la disolución de las Cortes y la ley de ayuntamiento progresista. En 1840 María Cristina renunció a la regencia, Espartero fue nombrado presidente y regente, se inició la segunda regencia del reinado de Isabel II (1840-1843).

B)

La Constitución de 1812 quedó interrumpida con el advenimiento del nuevo monarca, Fernando VII. Se retornó al absolutismo, y sólo durante el Trienio Liberal estuvo vigente. Con la muerte del rey y la regencia de su mujer, se afianzaron las posiciones liberales, la promulgación del Estatuto Real (una carta otorgada que concedía algunos derechos a los súbditos del Reino), después la Constitución de 1837 (texto legal en donde se hacen compatibles principios conservadores con avances legales más progresistas).

En 1845, con el acceso al poder de los moderados de Narváez, se redactó una nueva Constitución muy conservadora, que restringía los derechos de los ciudadanos, volvía a incidir en la confesionalidad católica del Estado, proclamaba la soberanía compartida entre el rey y el parlamento, y restringía el sufragio.

Con el triunfo de la Revolución Gloriosa de 1868, se redactó la Constitución de 1869. Una Ley fundamental basada en los principios democráticos, soberanía nacional sin límites, sufragio universal, y una larga lista de derechos y libertades. La monarquía de Amadeo no cuajó, y se intentó en 1873 una nueva carta magna republicana y federalista. Esta ley no llegó a promulgarse en las Cortes por un golpe de Estado que llevó a la Restauración borbónica y a la promulgación de una nueva Constitución, que instauraba el bipartidismo en España y posibilitaba un efectivo control de las elecciones, con el fin de otorgar estabilidad al sistema.

La Constitución de 1876 permaneció vigente largo tiempo en España, hasta que en 1931 se intentó una vez más la vía democrática, interrumpida por la guerra civil y la dictadura franquista.

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