Texto 4: Constitución de 1837
La fuente de este texto es jurídica por su carácter legal, ya que se trata de una constitución. Es una fuente primaria y de carácter público, puesto que su destinatario es el público general.
Este texto pertenece al núcleo temático 4 a, «Constitución y consolidación del Estado Liberal», del reinado de Isabel II. Es un fragmento extraído de la Constitución de 1837, promulgada durante la regencia de María Cristina (1833-1840).
Las ideas principales del texto giran en torno a la construcción de un estado liberal y la regencia de María Cristina, con su exilio y la posterior regencia de Espartero.
El contexto del texto se sitúa en la regencia de María Cristina, durante la cual el Estatuto Real, la revolución liberal y la Constitución de 1837 son obra de los gobiernos progresistas. Este periodo culmina con la regencia de Espartero en 1840.
Los gobiernos progresistas, enfrentándose al malestar de la población debido a la guerra carlista, se vieron obligados a implementar reformas, inicialmente consideradas insuficientes, por parte de Martínez de la Rosa.
Como consecuencia, se produjeron grandes revueltas populares y se formaron juntas revolucionarias que reclamaban un régimen liberal. En 1835, la regente nombró a Juan Álvarez Mendizábal presidente. Este se enfrentó a problemas como la guerra carlista y la deuda pública, buscando soluciones como la creación de nuevas fuentes de ingresos.
En 1836, la regente, contraria al avance del liberalismo, nombró un nuevo gobierno moderado. Esto desencadenó nuevas revueltas, incluyendo la sublevación de los sargentos de La Granja, que forzó la aceptación de la Constitución de 1812 y la formación de un nuevo gobierno progresista presidido por Calatrava, con Juan Álvarez Mendizábal como ministro de Hacienda. Este gobierno lideró una revolución liberal que recuperó la obra de las Cortes de Cádiz y del Trienio Liberal, promulgando una nueva constitución y aboliendo los señoríos, el mayorazgo y los gremios. Además, se amplió el cuerpo electoral a un 2,4% de la población, marcando así la desaparición del Antiguo Régimen.
El objetivo de la Constitución de 1837 era actualizar la de 1812. Sin embargo, el resultado fue un texto distinto: breve, práctico y conciliador, que reunía principios progresistas y moderados. Muchas cuestiones se dejaron para leyes posteriores, facilitando la gobernabilidad y la creación de un régimen estable.
Elementos Progresistas de la Constitución de 1837
- Soberanía nacional.
- «La protesta de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey», estableciendo la división de poderes con mención del poder judicial.
- «Todo español está obligado […] a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado», consagrando derechos individuales como la igualdad ante la ley y la seguridad, además de la libertad de imprenta: «Todos los españoles pueden imprimir y publicar sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados».
- «El Rey necesita estar autorizado por una ley especial: […] 5.º Para contraer matrimonio […]», estableciendo el control de las Cortes sobre la Corona.
- «La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles», implicando una tolerancia religiosa.
- «Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho», determinando el carácter electivo de los ayuntamientos.
Elementos Moderados de la Constitución de 1837
- «Las Cortes se componen de dos cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados», estableciendo cortes bicamerales con la adición del Senado.
- Ampliación de los poderes de la Corona, como la facultad de disolver las Cortes o el derecho de veto ilimitado.
Tras la promulgación, el gobierno pasó a manos de los moderados, quienes implementaron una serie de reformas con el objetivo de deshacer la obra progresista. La ley de 1840 sobre los ayuntamientos estableció el nombramiento y no la elección de los alcaldes. Esto provocó la formación de juntas revolucionarias lideradas por Espartero. María Cristina se negó a ceder ante los progresistas, renunciando a la regencia y exiliándose en Francia.
En conclusión, el general Espartero asumió la regencia, adoptando un carácter autoritario que condujo a pronunciamientos y, finalmente, a su propio exilio.