1. Clasificación del Documento
El documento a analizar es una selección de artículos de la Constitución Española de 1876. Se trata de un texto histórico de naturaleza jurídica y política. Jurídica porque se trata de una Constitución, que es la ley fundamental de un Estado, y política porque organiza el poder político, sus instituciones, los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
Es una fuente primaria y directa, ya que se trata del documento original. La autoría es colectiva, pues esta Constitución fue aprobada por las Cortes durante el reinado de Alfonso XII, en el período histórico denominado “La Restauración”. El destinatario es público, toda la sociedad. Es un texto de gran importancia para entender la organización política de este momento histórico. A continuación, se procederá al análisis del documento.
2. Análisis de la Constitución de 1876
Esta Constitución, cuyo objetivo era asentar las bases políticas de la Restauración, está dividida en dos partes: el preámbulo y el articulado.
Preámbulo: Autoría
- Aprobado por las Cortes.
- Sancionado por el Rey Alfonso XII.
- Durante la etapa histórica denominada “La Restauración”, que se inicia tras el fin de la Primera República y el retorno al trono de los Borbones en la figura de Alfonso XII.
Articulado
Art. 11: Religión
El Estado tendrá una religión oficial, que es la Católica, tal y como aparece en el texto. Por lo tanto, es un Estado confesional, aunque habrá tolerancia ante otras confesiones religiosas, siempre que no atenten contra la moral cristiana y que las manifestaciones religiosas se celebren en la intimidad y no sean públicas. Además, el Estado mantendrá económicamente a la Iglesia Católica.
Art. 13: Libertades Individuales
Las libertades individuales están recogidas en este artículo. En concreto, la libertad de expresión y opinión, la libertad de reunión y la libertad de asociación, tal y como se recoge en el texto. Respecto de la libertad de expresión, podríamos destacar el reconocimiento de la libertad de imprenta sin censura previa. La libertad de reunión está también reconocida, siempre y cuando sea pacífica. Y, para finalizar, la libertad de asociación, que abre paso a la legalización de partidos políticos y sindicatos. Estas libertades son características de un sistema político liberal.
Art. 18 y 50: División de Poderes
La división de poderes, base de un sistema liberal, está recogida en los artículos 18 y 50. El poder legislativo se aclara en el artículo 18, donde este poder queda repartido entre las Cortes y el Rey. Por lo tanto, se trata de un sistema liberal muy moderado. En el artículo 50 se concreta que el poder ejecutivo está en manos del Rey. La teoría de la división de poderes, ideada por los ilustrados, se concreta en estos dos artículos.
Art. 19: Cortes
En este artículo observamos que las Cortes estarán compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, en el que ambas instituciones tienen el mismo poder. Por lo tanto, es un sistema bicameral.
Art. 20: Senado
En el artículo 20 se concreta cómo estará formado el Senado. Esta cámara estará formada por tres tipos de miembros:
- Senadores por derecho propio: Están vinculados a un cargo, por ejemplo, altos cargos de las jerarquías militar (almirantes) y eclesiástica (obispos y arzobispos), o los Grandes de España.
- Senadores vitalicios: Son elegidos por el Rey. Solían ser embajadores, altos cargos de la administración, etc.
- Elegidos por sufragio censitario: Eran elegidos entre los más adinerados.
Art. 28: Sufragio
En este artículo, que hace referencia al tipo de sufragio, vemos que no se concreta el tipo o método de sufragio. Es decir, el sistema a elegir queda supeditado a una ley posterior. En el turnismo, se alternan dos partidos en el poder: el Partido Conservador y el Liberal. Cada uno defiende un sistema de sufragio diferente, por lo que, dependiendo del partido que esté en el gobierno, se aplicará un sistema u otro. En el caso de que gobierne el Partido Conservador, será el sufragio censitario, es decir, votarán los adinerados. Y, en el caso de que en el gobierno esté el Partido Liberal, el método de elección será el sufragio universal masculino (podrán votar todos los hombres a partir de una edad determinada).
Art. 75: Estado Unitario
En este último artículo a analizar, se expone que habrá una única ley para todo el territorio. Por lo que se conforma España como un Estado unitario y centralizado. Este artículo es de gran importancia, ya que en este punto se basará el gobierno central para, a través de la posterior Ley del 21 de julio de 1876, abolir los Fueros Vascos. De todas formas, este artículo permite la existencia de ciertas particularidades, como, por ejemplo, los Conciertos Económicos de los territorios vascos.
Esta Constitución asienta las bases políticas del nuevo Estado, tras la vuelta al trono de los Borbones. A continuación, se procederá a la contextualización del texto, centrada en las características de la Restauración.
3. Contextualización: La Restauración (1875-1902)
En 1873, tras la caída del Régimen isabelino, causada por “La Gloriosa” (revolución de septiembre de 1868), y la abdicación de Amadeo de Saboya (febrero de 1873), se instauró en España la Primera República. Esta República, en principio unitaria, buscaba convocar las Cortes Constituyentes para promulgar una nueva Constitución, pero no llegó a hacerlo, ya que en enero de 1874 los generales Pavía y Serrano dieron un golpe de Estado suprimiéndola. Con este hecho y tras el pronunciamiento en diciembre de 1874 del general Martínez Campos, apoyado por Antonio Cánovas del Castillo, a favor del restablecimiento de la Monarquía tradicional en favor de Alfonso XII (hijo de Isabel II), comenzó la Restauración moderada.
La Restauración (1875-1902) es la época política que busca reinstaurar en España la monarquía en la figura de Alfonso XII. Este sistema fue apoyado por la Iglesia (que estaba distante por los ataques recibidos durante el período revolucionario), el ejército y el pueblo, porque garantizaba el orden público. Sin embargo, fue rechazado por los antiguos y nuevos partidos políticos. Entre los partidos tradicionales destacaban los carlistas, que aceptaban la monarquía pero no a Alfonso XII, y los republicanos, que estaban muy divididos y tenían muy poca representación. Entre los nuevos partidos destacaban los partidos obreros (las corrientes políticas del anarquismo y el socialismo) y los nacionalismos, entre los que destacan el catalanismo de Prat de la Riba, el nacionalismo gallego, el regionalismo andaluz de Blas Infante y el nacionalismo vasco de Sabino Arana. La oposición política a la Restauración no tuvo demasiada relevancia en un primer momento.
El sistema político restaurado se basaba en tres aspectos:
La Constitución de 1876
Para elaborar una nueva Constitución, se convocaron las Cortes por sufragio universal. Esta buscaba un proyecto lo suficientemente amplio como para dar cabida a los distintos programas liberales y finalmente fue promulgada el 30 de junio de 1876. Esta Constitución establecía una división de poderes, reconocía algunas libertades, establecía un parlamento bicameral y determinaba un Estado confesional. Se caracteriza por ser: monárquica (ya que estaba a favor de Alfonso XII), moderada (muy influida por Antonio Cánovas del Castillo) y ecléctica (recogía los aspectos más destacables de otras Constituciones anteriores).
El Bipartidismo
Era el sistema político existente. Se basaba en la existencia de dos únicos partidos: el Partido Liberal-Conservador (compuesto por la burguesía terrateniente, el alto funcionariado militar o civil y la nobleza), cuyo líder era Antonio Cánovas del Castillo, que había conocido este sistema durante su destierro en Londres durante el período republicano; y el Partido Fusionista (formado por progresistas y demócratas que habían apoyado la Constitución de 1869 y a Amadeo I), liderado por Mateo Sagasta.
El Turnismo
Era el procedimiento político utilizado que se basaba en la alternancia en el Gobierno de los dos partidos políticos. Para ello se recurrió al caciquismo, un mecanismo para aplicar el turno, consistente en el control de una determinada zona por un cacique responsable de hacer que venciera en las elecciones el partido que debía hacerlo. Para ello se recurrió a la compra de votos o al amaño.
Tuvo un recorrido amplio, ya que fue válida durante todo el período de la Restauración, incluyendo una regencia y dos reinados. Este hecho pone de manifiesto la tendencia de conciliación en su redacción. Bajo esta Constitución se construyó el sistema del turnismo y el bipartidismo, se consolidó el capitalismo y la industrialización, se abolieron los Fueros Vascos y se aprobaron los Conciertos Económicos. También dotó de estabilidad al país, aunque no exento de oposición: el movimiento obrero, el nacionalismo, las fuerzas democráticas y el problema colonial.