Mensaje del Rey (23-24 de febrero de 1981)
Contexto
Se trata del mensaje leído en TVE por el rey Juan Carlos I la noche del 23-24 de febrero, tras el intento de golpe de Estado de Antonio Tejero. Es una fuente primaria, un texto de carácter político y público, destinado a todos los españoles. El autor es D. Juan Carlos de Borbón.
Análisis
El rey, vestido de uniforme de capitán general, a la una y catorce minutos de la madrugada, se dirigió por TVE a todos los españoles para pedir serenidad. Se refería al intento de golpe de estado por parte de un grupo de guardias civiles, dirigidos por el teniente coronel Antonio Tejero, que irrumpieron a las seis y veinte de la tarde en el Congreso de los Diputados durante la votación de investidura de Leopoldo Calvo Sotelo, de UCD, como presidente del gobierno, tras la dimisión de Adolfo Suárez el 29 de enero. Tejero, pistola en mano, desde la tribuna de oradores, gritó «Todos al suelo» y obligó a agacharse a los parlamentarios que fueron secuestrados durante diecisiete horas y media. Tras el fracaso del golpe, en las principales ciudades españoles se celebraron multitudinarias manifestaciones en apoyo de la democracia. Más tarde tuvo lugar un consejo de guerra entre febrero y junio de 1982 contra los principales implicados en la intentona del golpe militar. Las penas fueron muy leves y el gobierno recurrió contra la sentencia. El Tribunal Supremo aumentó las penas.
Ley para la Reforma Política (1976)
Contexto
Se trata de una selección de artículos significativos de la Ley para la Reforma Política, pieza clave para pasar legalmente de la dictadura franquista a la democracia en España durante la Transición. Es una fuente primaria, un texto jurídico-político. Su autor es colectivo: el proyecto de Ley para la Reforma Política fue elaborado en septiembre de 1976 por el primer gobierno presidido por Adolfo Suárez, que había sido nombrado por el rey presidente del Gobierno en julio de 1976.
Análisis
Los diferentes artículos de la Ley reflejan el ideario reformador de Suárez ya que se refieren a los principios fundamentales en que se basa un sistema político democrático. El artículo 1º sostiene las ideas claves:
- Establece un régimen democrático, afirmándose explícitamente la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
- Los derechos fundamentales de las personas son inviolables.
- La división de poderes. Las Cortes tienen la potestad legislativa. El Rey sanciona y promulga pero no legisla. No aparecen en el artículo ni el poder ejecutivo en los tribunales de justicia.
- La forma de gobierno es la monarquía parlamentaria.
El artículo 2º explica que las Cortes serán bicamerales, con miembros elegidos por sufragio universal directo, salvo una quinta parte del Senado nombrada por el rey. En el artículo 3º se indica que es precisa la mayoría absoluta en las dos Cámaras para llevar a cabo cualquier reforma constitucional y un referéndum posterior que la apruebe. Franco creía que al morir su régimen continuaría con la monarquía de Juan Carlos I, quedando todo “atado y bien atado” en España. Pero se equivocaba ya que la dictadura fue desmantelada desde las instituciones franquistas por personas relacionadas con el régimen anterior y la democracia se estableció sin rupturas. El medio para lograrlo fue esta Ley.
Resolución del Congreso del Movimiento Europeo (1962)
Contexto
El texto es un fragmento de un documento político, de carácter público: la resolución o acuerdo final del IV Congreso del Movimiento Europeo. En él participaron invitados 118 políticos españoles, de todas las tendencias de la oposición democrática al franquismo. Se trata por tanto de una fuente primaria y directa para conocer el programa y las aspiraciones de la oposición democrática al franquismo.
Análisis
La idea fundamental del texto, compartida por todos los firmantes del texto, es la instauración de un sistema democrático en España, requisito obligatorio para el ingreso en el Mercado Común, según lo establecido en el Tratado de Roma de 1957. Los políticos opositores al franquismo se proponen conseguir cinco puntos esenciales:
- Instituciones “representativas y democráticas”, es decir libremente elegidas por los ciudadanos, como Parlamento, gobierno, ayuntamientos…
- Derechos humanos básicos.
- Reconocimiento de las distintas comunidades naturales (Cataluña, Galicia y el País Vasco que habían perdido sus estatutos de autonomía con el franquismo).
- Respeto a las libertades sindicales y al derecho de huelga.
- Organización de corrientes de opinión y de partidos políticos.
Como señalan al final del documento, buscan implantar la democracia en España “de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan” y de forma pacífica y sin violencia. Al concluir la reunión Salvador de Madariaga afirmó “Hoy ha terminado la guerra civil”. No se decía nada si la futura democracia sería una República o una Monarquía. La resolución del Congreso de Munich no tuvo ningún efecto práctico, pero significó un extraordinario escándalo en España, de ahí la dura represión. El 8 de junio de 1970 España firmaría un acuerdo comercial preferente con la CEE y en 1985, ya con un régimen democrático, sería miembro de esa Comunidad.
Constitución de 1876
Contexto
Se trata de una selección de artículos significativos de la Constitución de 1876. Es una fuente primaria, de naturaleza jurídico-política, pública, destinada a la difusión general, de autor colectivo. Es la Constitución de la Restauración, periodo iniciado en 1874 con la reposición de los Borbones tras la llegada de Alfonso XII, hijo de Isabel II. En la Restauración se trataba de volver al régimen anterior al Sexenio revolucionario. Veían necesaria una nueva Constitución moderada que estableciera unas «reglas de juego» abiertas, para recoger en su seno a todas las ramas del liberalismo, y que clausurara el ciclo revolucionario iniciado en 1868, con el objetivo de mantener un orden político y público estables, basados en el equilibrio.
Análisis
En la Constitución aparece reflejado el ideario canovista. El artículo 18 sostiene la idea fundamental del sistema: la soberanía compartida entre Rey y Cortes. Se basaba en la idea moderada de la existencia de una «constitución histórica» de la Nación, es decir, las instituciones tradicionales, que estaban fuera de discusión: Rey y Cortes, que tendrían la soberanía compartida, siguiendo el liberalismo doctrinario. Los partidos oficiales debían aceptar este principio de legalidad constitucional.