Atribuciones de la Cámara de la Moral
- Los actos singulares no son de su inspección a menos que sean tan extraordinarios que puedan influir en bien o en mal sobre la moral pública.
- Su autoridad de independencia absoluta.
- Su jurisdicción es el territorio sobre el que manda y tienen valor determinadas leyes.
- Las mujeres, igualmente que los hombres, están sujetas a la jurisdicción de la cámara, recibiendo de ellos premios o castigos.
Atribuciones de la Cámara de Educación
- La cámara de educación está encargada de la educación física y moral de los niños desde su nacimiento hasta los 12 años cumplidos.
- Además de las atribuciones de la cámara, cuidará de publicar en nuestros idiomas otras obras extranjeras propias para ilustrar la nación.
- Estimulará a los sabios y a todos los que escriban y publiquen obras originales sobre lo mismo, conforme a nuestros usos, costumbres y gobiernos.
- La cámara determinará el número de colegios que deben construirse.
- Cada colegio estará bajo la dirección de un instructor que será nombrado por la cámara, escogiéndose entre los hombres más virtuosos y sabios.
Igualitarismo
Cuando las consignas libertad y fraternidad de la revolución francesa empezaron a basarse, Simón Bolívar era un adolescente, pero muy pronto estuvo compenetrado no solo con esas ideas, no solo por sus viajes a Francia, sino por sus continuos estudios y el contacto con distinguidas figuras de la ilustración europea. En el joven revolucionario, el sentido de la igualdad cobró fuerza a partir de 1810, cuando se fue liderando la sociedad patriótica, especie de partido político donde tenían cabida todos los ciudadanos sin distingos de raza, color, religión ni condición económica.
Poder Moral
Art. 1 El poder moral de la república reside en un cuerpo compuesto de un presidente y 40 miembros que bajo la denominación del aerópago ejerce una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas y sobre la educación.
Art. 2 El aerópago se compone de dos cámaras:
- Primera. de Moral
- Segunda. de Educación
Art. 3 El congreso nombra, por pluralidad de votos, por esta primera vez los miembros que deben componer el aerópago, escogiéndolos entre los padres de familia que más se hayan distinguido en la educación de sus hijos y muy particularmente en el ejercicio de las virtudes públicas. Constituido una vez el aerópago, provee el mismo las plazas que vacan.
Art. 4 El presidente del aerópago será nombrado siempre por el Senado en dos listas, cada una de 12 candidatos de los más virtuosos ciudadanos de la república, una presentada por la cámara de representantes y otra por el presidente de la república.
Art. 5 Para ser miembro del aerópago se necesita, además de las virtudes públicas, la edad de 35 años cumplidos.
Art. 6 Los Miembros del aerópago se titularán padres de la patria, sus personas son sagradas y todas las autoridades de la república, los tribunales y corporaciones les tributarán un respeto filial.
Art. 7 La instalación del aerópago se hará con una celebridad extraordinaria, con unas ceremonias y demostraciones propias para inspirar las más altas y religiosas ideas de su institución, y con fiestas en toda la república.
Art. 8 La dignidad del presidente y miembros del aerópago no se pierde sino por su muerte o por su destitución.
Art. 9 Cuando el aerópago destituya a algunos de sus miembros, se vestirá de luto por 3 días y el asiento que utilizaba el destituido permanecerá cubierto por 50 años con un pañuelo negro.