Beneficios de la revolucion francesa

La revolución americana  es de carácter histórico.  Por este motivo, se sostiene que el constitucionalismo moderno  (técnica específica de limitación del poder con finalidad de garantía) nace con la Constitución federal americana, en donde, la cultura de derechos y libertades es esencialmente distinta de la afirmada en la revolución francesa.

En la revolución francesa encontramos una combinación de individualismo con estatalismo mientras que en la revolución americana encontraremos una combinación de individualismo e historicismo excluyendo el estatalismo europeo de la soberanía política.

En esta combinación de historicismo e individualismo muchos ven la mejor expresión posible del constitucionalismo moderno en materia de derechos y libertades.
Toda la revolución francesa se define en oposición con el antiguo régimen y precisamente esta necesidad de ruptura hace imposible toda doctrina historicista de los derechos y libertades. Sin embargo, en la revolución americana no se dio la necesidad de derribar ningún “antiguo régimen”  sino la separación definitiva de la madre patria, en la proclamación de la independencia.

Existen  diferencias entre la revolución americana y la francesa. Una de ellas es la necesidad americana de construir un nuevo mundo fundado sobre los derechos naturales individuales, sobre los Rights, que no excluían el hecho de que los protagonistas de esta operación se sintiesen orgullosamente Englishmen, hijos de una tradición histórico-constitucional que habría ofrecido aportaciones de primer orden a la causa de los derechos y libertades.

Por otro lado, debemos de aclarar contra qué realidad opresiva son afirmados en las dos revoluciones los derechos individuales.
La revolución francesa, como ya hemos visto, construye derechos que se afirman contra el pasado del antiguo régimen, siendo de especial relevancia la figura del legislador por su capacidad de representar la unidad del pueblo, esencial para construir un nuevo sistema político.
La revolución americana no tenía que luchar contra ese antiguo régimen por lo que no tenía que luchar por afirmar el dominio de la ley general o abstracta sobre las viejas fuentes del derecho ni por codificar un moderno derecho privado.

Como bien sabemos esto no pudo ser posible.
Teniendo en cuenta todo esto ¿se puede identificar con cierta seguridad el perfil del tirano contra el cual los revolucionarios americanos afirmaban los derechos y las libertades?
Tirano es un preciso y definido poder público que actúa de manera ilegítima. Así pues, el gran hilo conductor de la cultura político-constitucional americana será siempre la desconfianza frente a los legisladores.
En resumen, la revolución francesa confía los derechos y libertades a la obra de un legislador virtuoso, que es tal porque es altamente representativo del pueblo nación, más allá de las facciones o de los intereses particulares; mientras que la revolución americana desconfía de las virtudes de todo legislador y, así confía los derechos y libertades a  la constitución.
Así en la Declaración de Independencia la proclamación de los derechos naturales individuales se confunde y se mezcla con el continuo reclamo a los precedentes históricos, y en particular, a la tradición británica que parte del artículo 39 de la Magna Charta para fundar la tutela de las libertades sobre las reglas del due process of law, en la línea del célebre binomio liberty and property.

 La cultura revolucionaria americana de los derechos y libertades es al mismo tiempo, y de manera inseparable, de carácter historicista e individualista. Sobre esto último, la cultura de los revolucionarios americanos es bien distinta de la tradicional británica, también es cierto, al mismo tiempo, que el individualismo y el contractualismo de los mismo revolucionarios es distinto al de la Europa continental y, en particular, al de la revolución francesa.

La revolución americana partía de la intransigente defensa del propio patrimonio de la arbitraria invasión del poder político público, desarrollándose así también sobre el terreno de las libertades políticas.

Teniendo en cuenta todo esto, las diferencias de las libertades políticas son que mientras que la revolución francesa parte de la necesidad de estabilizar y legitimar una clase políticamente fuerte, la revolución americana parte de la necesidad de negar una representación política no explícitamente querida. La cultura revolucionaria francesa tiende a legitimar a los legisladores representante, la americana tiene a desconfiar de ellos, como de toda forma de autonomía.

Consecuencia de todo esto es una práctica difusa del poder de instrucción de los representantes. Las constituciones de cada estado vuelven a orientarse sobre el ideal británico del gobierno equilibrado o moderado.               
De nuevo del ejercicio de las libertades políticas, las “positivas”, los dos modelos que la revolución francesa había separado, contractualista-individualista y el historicista, se unen porque existe un único y común adversario a derrotar: la omnipotencia de los legisladores, el estatalismo.                                          

Respecto al poder constituyente debemos de resaltar de nuevo las diferencias existentes entre la revolución francesa y la americana. En la revolución francesa se busca atribuirle al pueblo la competencia de la soberanía mientras que en la revolución americana a través de la rigidez constitucional se pretende proteger la tutela de los derechos y libertades contra el posible arbitrio del legislador. Así pues el poder constituyente de la revolución americana, como el de la revolución francesa, debe ser reconducido a una cultura de carácter individualista y contractualista. En este sentido, encontramos que iusnaturalismo e historicismo no se oponen sino que se unen, encaminado el ejercicio del poder constituyente al objetivo de limitar la autoridad del legislador.


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