Características de las cortes de Cádiz

La revolución liberal y las cortes de

Cádiz:


La política desde 1808 a 1814 se polariza en torno a dos realidades: la Corte de José I y las Cortes de Cádiz.

La corte de José I:

José I estuvo un breve período de tiempo en el poder; encontró además la oposición del pueblo español, que le consideraban alguien no deseado.

Su apoyo legal será la Constitución de Bayona. Los afrancesados también le apoyaron (la mayoría y los más influyentes eran ilustrados)

La obra de los afrancesados no tuvo relevancia, sin embargo, los liberales patriotas españoles tendrán una mayor relevancia, ya que harán legalizar sus ideas en la Constitución de 1812 de Cádiz.

Las cortes de Cádiz:

Los liberales españoles se aprovecharán de la falta de autoridad del rey e irán introduciendo reformas en el país.

Conviven unos con otros con un fin común, los franceses. Pero con la llegada de Fernando VII se dividirán en liberales moderados y progresistas.

Crearán las Juntas Provinciales que derivarán en una Junta Central y ésta en un Consejo de Regencia, y por último en las Cortes, donde se aglutinará la fuerza ideológica contra Francia.

La Junta Central se refugió en la Isla de León, posteriormente en Cádiz; donde se disolverá la Junta Central dando lugar al Consejo de Regencia, quien convoca a Cortes. La sesíón de apertura tuvo lugar el 1 de Enero de 1810.

El primer problema fue contar con todos los representantes del país, lo que originó la sustitución de éstos por liberales gaditanos y por consiguiente, el mayor número de liberales.

El segundo problema fue la gran variedad ideológica:

– renovadores: querían reformas sin salir de lo tradicional.

– innovadores: imposición directa del liberalismo

– conservadores: partidarios del antiguo régimen

La presencia de los diputados suplentes y el descrédito de la política tradicional hizo que predominasen los renovadores e innovadores, lo que producirá la revolución liberal.

El 24 de Agosto de 1810 se inauguran las Cortes, y su obra se dividirá en dos apartados: el constituyente y el legislativo.

ORGANISMOS CONSTITUCIONALES:


Las Cortes:


Son cortes unicamerales, en esto no se parece a la Constitución francesa en 1791 que tenía dos cámaras, los diputados se rigen por el sufragio universal indirecto (masculino, sólo votaban los hombres).

Sufragio
Universal:
 Votan todos, eligen todos y todos pueden ser elegidos.

Sufragio Censatario: Sólo pueden votar un grupo de personas y unos cuantos pueden ser elegidos.

Votación Directa: Los votantes votan directamente a los que se presentan.

Votación Indirecta: No votamos directamente a nuestros representantes, sino que votamos a unos, estos a otros y así sucesivamente.

Esta constitución es muy progresista en cuanto al sufragio universal, pero no lo es tanto en la votación indirecta, la elección era censataria, sólo se podían presentar los que superaran una recta. La elección indirecta eran cuatro grados.

Las cortes se convocaban automáticamente quisiera o no el rey, y había una diputación permanente, cuando se disolvían estas cortes, de siete diputados y dos suplentes para velar por la constitución y las leyes.

El mandato de diputado era de dos años y era incompatible ser diputado y tener un cargo nombrado por el rey, no podían ser diputados los siguiente nombramientos del rey: Secretario de despacho, representantes del consejo del estado y los delegados de gobierno provinciales.

Funciones de las cortes:

Las funciones de las cortes eran legislativas (leyes), económicas (impuestos), administrativas, educativas y políticas (nombraban al regente,…) y, la más importante junto con la legislativa es controlar al gobierno que cumpla las leyes.

La Corona:


Es una monarquía moderada y hereditaria. El rey es el jefe del gobierno del ejecutivo y de todos sus actos son responsables las cortes. Las funciones del rey son sancionar las leyes, ejecutarlas pero también puede presentar leyes a las cortes. El rey tiene voto suspensivo durante dos años, es decir, si una ley no era firmada por el rey se retiraba durante dos años, pero pasados esos dos años si se le volvía a presentar no se podía negar a firmarla. Además, el rey nombraba a los secretarios de despacho y a los representantes del consejo de estado.

Secretarias de Despacho:


Los secretarios de despacho son los representantes del ejecutivo. Había siete secretarios de despacho nombrados por el rey y estos son los responsables de las órdenes del rey. Tienen responsabilidad judicial y no política ante las cortes.

Consejo de Estado:


Se compone de 40 personas nombradas por el rey, normalmente nobles o eclesiásticos y es un órgano consultivo y se va a asesorar al rey en los asuntos de máxima importancia.

Tribunales de Justicia:


Tienen el poder judicial y este poder sólo está en ellos. Juzgan todas las causas civiles y criminales. Existirá un fuero único para todo el país excepto para los militares y para los eclesiásticos puesto que tenían su propio fuero. Para ser juez, había que ser español y mayor de 25 años. Había tres instancias: juzgado de primera instancia, las audiencias (2ª instancia) y tribunal supremo (3ª instancia).

La Administración local y provincial:


Aparece una diputación local en cada provincia, elegida por sufragio universal y el presidente de la diputación era nombrado por el rey. Va a representar al poder ejecutivo en cada provincia, sería el jefe supremo en cada provincia. Se establecen ayuntamientos en cada localidad, también elegidos popularmente. Se establecen también unas juntas nacionales de defensa para mantener el orden en las ciudades, es un ejército popular para la defensa de la Constitución, para mantener el orden y para la guerra. Cuando salga una junta de defensa vas a ser una Constitución progresista. En España en el Siglo XIX serán estas juntas quienes hagan los cambios en el país.

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