Unidad VII
El año XX y las Provincias
1. Luego de la disolución de la Junta Grande, de ambos triunviratos y el fortalecimiento del Directorio, el centralismo es cada vez más evidente, el cual tiene el primer golpe luego del rechazo de la Constitución unitaria de 1819.
Así comienza lo que se denominó la Anarquía, una época en la que el país no tenía una autoridad y de transición que abarcó desde la caída del Directorio y del Congreso de Tucumán hasta la consolidación del régimen centralista porteña.
Esta situación pone en evidencia la aguda crisis, desorientación y debilidad del poder central y directorial.
Debilitado el ejército, los caudillos pudieron fácilmente derrotar a Buenos Aires en la Batalla de Cepeda el 1 de Febrero de 1820. En la capital se designó a Soler para el mando del ejército, quien inmediatamente comenzó las negociaciones para el logro de un acuerdo con los vencedores, pero estos claramente no querían ningún trato con el Director ni con el Congreso: querían la disolución de ambos órganos, poner en pie de igualdad a Buenos Aires y tratar con un gobernante elegido popularmente.
Díaz Vélez asume como Director hasta que durara la ausencia de Rondeau y, el 3 de Febrero, el Congreso lo faculta para que tomara medidas extraordinarias de defensa y resolvíó disolver sus sesiones, justificando esta reforma con la búsqueda de la “uníón de los pueblos”. Sin embargo, el Director substituto ordenó medidas de defensa para la Capital, ordenando una movilización general para defensa de la misma. Como consecuencia de esta fuerte presión, no queda otra solución que ceder, por lo que se disuelve el Soberano Congreso y renuncia el Director, quedando como única institución política el Cabildo, el cual reasume el mando de la provincia.
Esta respuesta en contra del centralismo identificado con Buenos Aires se debía a las consecuencias económicas del aislamiento. Se trataba de una situación promovida por la crisis del litoral frente al centralismo porteño y al choque entre comerciantes y estancieros de Buenos Aires y comerciantes y estancieros del litoral e interior, que no podían soportar la competencia. Desde el punto de vista institucionalà los caudillos recurrían a las armas en oposición a la minoría denominada partido directorial y formulaban una denuncia precisa en el sentido que la misma gobernaba despóticamente desde Buenos Aires al resto de las provincias.Tenían un sentido republicano, eran “hombres representativos” que a través de las montoneras, formadas por tropas irregulares, podían consolidar el poder y adquirían las carácterísticas de dictaduras militares. Resulta así, una institución que se va dando en planos prácticos, con poder absoluto y adhesión de las masas, resistiendo la idea de un gobierno central.
2.Así, las provincias reasumen sus facultades de regular el régimen interior de acuerdo a sus intereses, dando lugar al nacimiento del Derecho Público provincial argentino, ya que son autónomas (de hecho, logran su organización interna antes que la Nacíón) y tienen ejército propio, aunque las relaciones internacionales quedan en manos de Buenos Aires.
El 12 de Febrero, el Cabildo designa a Miguel Irigoyen como gobernador, a Miguel E. Soler como comandante de la fuerza y a Juan José Paso como asesor, reservándose la atribución de reglamentar el sistema de la administración pública provincial. Además, se acuerda la realización de comicios para elegir doce electores que deberían asignar un gobernador provincial. Pero esto no conformó a los caudillos, los cuales exigían la aceleración del proceso eleccionario.
Soler firma un armisticio limitado a 3 días de duración, en tanto la comisión de Cabildo, reunida el 15 de Febrero, presiona para la reuníón de un Cabildo abierto, el cual se reúne al día siguiente y se eligen doce representantes del pueblo de la ciudad y se constituye la Junta de Representantes, la cual elige dos candidatos más: Sarratea y Soler.
3.Durante este período, se da la formación de las provincias como entidades de derecho público, con una sustancial diferencia entre Buenos Aires y las demás. Estas organizan sus poderes mediante estatutos, reglamentos y constituciones (no ofrecen un cuadro uniforme aunque tratan de adecuarse a situaciones reales de cada jurisdicción.
La primera provincia en dictar una constitución fue Santa Fe, con su Estatuto Provisorio de 1819, redactado por allegados de Estanislao López, por lo que concretaba las ideas y la acción política del caudillo. El proyecto de constitución fue sometido a aprobación por la Junta Electoral, sufriendo varias modificaciones (visto que el proyecto original propónía un proceso descentralizante que no era del agrado del caudillo), las cuales reforzaron la autoridad del ejecutivo, encarnado en López. Éste quería las facultades máximas en sus manos, preconizando al mismo tiempo la elección popular, dando la imagen así de un gobernante aceptado por todos.
No existía un verdadero Poder Judicial, más bien una “administración de Justicia”, en la cual intervénía notoriamente el gobernador (solo existía una mínima independencia de la justicia en los juicios de menor cuantía.
El Cabildo conservaba sus funciones, pudiendo reasumir la autoridad para ciertos casos.
4.La provincia de Buenos Aires, por otro lado, se instaló en 1820, organizando sus poderes mediante leyes y no dictándose una constitución (hasta 1854, año en que se dicta pero como Estado de Buenos Aires, en oposición a la dictada por la confederación en 1853). Se asistíó a un desfile numeroso de gobernantes, se sucedieron golpes de estado y revoluciones.
Por un lado, estaba el grupo directorial que buscaba retomar el poder y, por el otro, los federales, que se aprestaban para consolidarse como grupo. En cabildo abierto se decide la destitución de Sarratea, asignando en su lugar de gobernador a Balcarce, quien había puesto en movimiento una contrarrevolución (se suplanta así la autoridad de la Junta de Representantes, órgano natural que designaba a los gobernadores). Como consecuencia, se produce un conflicto entre el gobernador y el Cabildo, y éste, el 1 de Mayo, reconoce a la Junta y acepta la renuncia de Sarratea.
Se designa a Ildefonso Ramos Mejía como interino en calidad de presidente de la Junta y el 7 de Junio de 1820 es nombrado gobernador-propietario. Así, la Junta de Representantes toma el poder constituyente y le otorga plenas facultades al ejecutivo (“lleno de facultades”), aunque delimitando claramente cuáles eran las autorizadas y cuáles las prohibidas. El 6 de abrilSarratea expide un bando llamando a elecciones para designar representantes de la campaña, los cuales se incorporan a la nueva Junta que inicia sus deliberaciones el 30 de Marzo.
3 de Julio: López sitia a Buenos Aires, retirándose el 12.
El 28 de Septiembre es designado Martín Rodríguez como gobernador por la Junta.
Ley del 3 de Agosto: la Junta de Representantes declara sus facultades extraordinarias y constituyentes para transformarse en organismo que podía dictar leyes de esencia constitucional, adoptando la forma de Congreso constituyente.
Ley de elecciones del 14 de Agosto: determina que los representantes serían elegidos con elección directa y de primer grado. Además, la elección era de lista completa y el escrutinio se realizaba en cada mesa.
Ley de representantes del 13 de Septiembre: la Junta funcionaría como órgano para deslindar los conflictos de poderes que pudieran producirse y se compondría de 24 miembros: 12 por la ciudad y 12 por la campaña.
6 de Octubre: se le otorga el “lleno de facultades” por tres meses a Rodríguez, otorgándole una suma de poder que abarcaba facultades legislativas y judiciales.Se organizaba una justicia letrada de tres jueces en la ciudad y dos en la campaña. Se organizaba la policía, la inspección de mercados y abastos en todo el territorio.
31 de Mayo: se acuerda la obligación de todo ciudadano de cooperar para evitar cualquier atentado o crimen.
23 de Diciembre de 1823: se establece que el gobernador sería elegido por la Sala de Representantes a pluralidad absoluta de sufragios.
5.Instalación de las demás provincias:
Entre Ríos:
El “Estatuto Provisorio constitucional de la provincia de Entre Ríos” de 1822 logra regir durante casi cuarenta años, por las excelencias de su texto, el principio de unidad nacional que consagra, la organización de un Poder Judicial independiente y una señalada separación de poderes.
Poder legislativoà estaba compuesto por un Congreso provincial, formado por representantes de la provincia. Éste sesionaría durante 6 meses al año, turnándose mensualmente los diputados, los cuales duraban 2 años y eran reelegibles sin término. Poder ejecutivoà estaba ejercido por un ciudadano natural con 35 años de edad cumplidos que duraría dos años en el cargo. Era elegido por el Congreso en sesíón pública y podía ser reelegido una sola vez con votos unánimes. Poder judicialà la justicia se ejercía mediante jueces y tribunales establecidos por la ley. Los jueces eran elegidos por el gobernador y duraban lo que durara su mandato.
Córdoba:
El “Reglamento Provisorio para el régimen y administración de la provincia de Córdoba” dictado el 31 de Enero de 1821 es demasiado extenso y con algunas normas engorrosas. Sus carácterísticas eran: sistema de gobierno de república federada, provincia libre, independiente y soberana, religión católica de estado, entre otras.
Poder legislativoà se expedía por un Congreso de Representantes, que también ejercía las funciones de poder constituyente. Poder ejecutivoà lo ejercía el gobernador de la provincia, elegido por el Congreso con la mitad más uno de sus votos. Debía ser ciudadano, tener 35 años de edad y duraba 4 años en el cargo, pudiendo ser reelegible una sola vez. Poder judicialà residía en el pueblo y su ejercicio se daba mediante un tribunal de apelaciones y demás ordinarios. Era independiente de los otros poderes.
Corrientes
El “Estatuto Provisorio Constitucional” se dictó el 11 de Diciembre de 1821, como consecuencia de la convocatoria por parte del jefe interino Atienza a elección de representantes para designar gobernador y dictar una constitución. El mismo declara a independencia de la provincia y la religión católica, apostólica, romana de estado. Establece que: la ciudadanía la poseían los nacidos y residentes en el territorio provincial, y podía ser concedida en caso de adhesión a la causa e importantes servicios públicos; el extranjero quedaba asimilado al enemigo; el gobernador era elegido por tres años y debía ser oriundo de la provincia; los derechos fundamentales eran: a la personalidad humana, vida, honor, hacienda, tranquilidad y seguridad; la duración de los empleos era ad vitam, sin que el empleado pudiera ser removido sin justa causa.
Tucumán:
Aráoz convoca a un Congreso a integrarse por las provincias que constituían la de Tucumán (Santiago del Estero y Catamarca –la cual no asistíó–). Establecía que la religión católica como la única religión de la República.
Poder legislativoà era ejercido a través de un congreso provincial compuesto por un diputado del fuero común por cada pueblo y un eclesiástico (duraban 4 años y eran elegidos por el pueblo). Poder ejecutivoà ejercido por el Presidente Supremo que duraba 4 años en el cargo y era jefe de las fuerzas militares. Poder judicialà era independiente y estaba formado por una Alta Corte de Justicia, compuesta por tres jueces y un fiscal en lo civil y comercial y demás tribunales inferiores.
6.El Tratado de Pilar fue firmado por Sarratea, López y Ramírez el 23 de Febrero de 1820. Resultaron condiciones previas a la firma del tratado: la desaparición del poder central encarnado en el Directorio, la disolución del Congreso, la formación de un gobierno en Buenos Aires elegido popularmente. Estas exigencias de los caudillos debieron ser aceptadas por Buenos Aires ante la amenaza de provocar la reanudación de la guerra.
El Tratado del Pilar no es el primero entre estos (hay algunos anteriores que son todos aquellos que configuran la denominada “iniciación oriental” como los convenios del Yi, la convencíón entre Artigas y el comisionado de Buenos Aires, el plan de uníón entre Artigas y los delegados del Directorio, el convenio de integración nacional mediante sus delegados y Alvear –todos entre los años 1813 y 1814–; luego, la reconstrucción de la Liga Federal de 1815 y el Pacto de Santo Tomé en 1816), pero su importancia radica en los siguientes puntos:
Sólo mediante el voto de la nacíón se determinaría el sistema de gobierno. Una vez elegidos tales representantes, se reunirían para la organización de un Gobierno Central.
Las tres condiciones que debe cumplir un pacto para ser considerado “preexistente” son:
La existencia de un concepto de nacíón también preexistente. Que llamara a la reuníón de un Congreso por elección de las provincias componentes. Que fuera de carácter general y constituyente para ordenar el país federativamente.
El Tratado del Pilar tiene doce artículos, en los cuales se establecía, entre otras cosas:
Se establecía la federación como sistema de gobierno que regiría a la Nacíón y a las provincias. Cesarían las hostilidades entre las provincias. Libre comercio de armas y municiones de guerra entre las provincias. Buenos Aires debería intervenir en caso de invasión a alguna de las demás provincias.
La Junta de Representantes aprobó y ratificó el Tratado al día siguiente, el cual significaba la liquidación de la política directorial y el triunfo de las provincias sobre Buenos Aires.
El Tratado de Benegas fue suscripto el 24 de Noviembre de 1820 por los representantes de los gobiernos de Buenos Aires y Santa Fe, poniendo fin a la guerra entre ambas provincias y permitiendo el afianzamiento de López y del gobierno de Martín Rodríguez. Resulta un tratado previo para el logro ulterior del proyecto de Bustos de promover un Congreso en Córdoba para organizar al país.
Rodríguez forzó el acuerdo que evidentemente lo favorecía ya que podría gobernar sin obstáculos, y López cedíó, transformándose este pacto en una victoria de Buenos Aires sobre el interior.
El Tratado de Benegas implicó una violenta ruptura de las estipulaciones del Pacto del Pilar, dejando aislado a Ramírez (el cual “contrariaba los intereses de Buenos Aires y Santa Fe”). Además, no se hacía referencia al sistema federal de gobierno, lo que implicaba que el congreso propuesto podría decidir la forma unitaria.
Buenos Aires comprometía la entrega de 25.000 cabezas de ganados, 2000 hombres de apoyo para la escuadrillas fluvial y $2000 metálicos por mes hasta 1851 a Santa Fe, en compensación por los daños causados.
7.Bustos excedía los lindes de su provincia, adquiriendo relieve en la política nacional. Luego de intervenir activamente en la solución de diferentes conflictos entre las provincias, promovíó la designación de diputados que compondrían el congreso que se realizaría en su provincia.
Si bien Buenos Aires designó los diputados, trató de limitarlos en sus funciones, tratándose de desinteresarse de dicho Congreso, con el objeto de lograr su extinción para volver a la situación anterior a la firma del Tratado de Pilar.
Con ello no sólo quería erradicar el Congreso de Córdoba sino favorecerlo en Buenos Aires para liquidar la posibilidad del establecimiento de un gobierno de carácter federal.
La Junta de Representantes dispuso que los diputados solamente fijarían la proporción de la población para reglar el nombramiento de cada uno de los representantes en el Congreso, adoptarían un método de elecciones y designarían el lugar de reuníón.
Por otro lado, Rivadavia (ministro de gobierno y relaciones exteriores de Rodríguez) el 20 de Agosto sostuvo que había que proveer, previamente a la organización nacional, la reorganización institucional interna, promoviendo la vuelta al sistema de pactos.
El 4 de Septiembre la Junta de Representantes revocó los poderes de los diputados designados para el Congreso de Córdoba y se dio así fin a la tentativa de Bustos.
8.De este modo, Buenos Aires volvía al sistema de pactos, fortaleciendo su poder al firmar tratados que le resultaban beneficiosos.
Así, el 25 de Enero de 1822 firmó el Tratado del Cuadrilátero, el cual desplazaba los intentos del interior para formar un Congreso general. Se dio entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes y sus temas fueron:
- Tratado de paz, amistad y uníón permanente entre las signatarias contra la invasión extranjera.
- Fijación de los límites territoriales provisorios.
- Solo podía declararse guerra con el consentimiento de todas las provincias contratantes.
- Extinción total del Congreso de Córdoba.
Es inequívocamente una revancha porteña, además de que las provincias aceptaban que Buenos Aires fuera la parte más adinerada, debiendo ajustarse a sus dictados.