Sacar del articulado el sistema electoral, por lo que moderados y progresistas podrían ampliar o reducir el sufragio censitario que ambos partidos compartían, y también el régimen municipal, aunque los progresistas pusieron en la Constitución que la elección de los alcaldes debían ser popular.
La libertad de prensa sin previa censura, pero no fue aplicada ya que una ley posterior -de octubre de 1838- imponía la práctica del «depósito previo», según la cual los editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil antes de su publicación para su previa revisión.Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al francés o belga de la época. Tuvo vigencia hasta que tras pronunciamientos de la Década moderada se aprobó una Constitución puramente moderada en 1845./CONSTITUCIÓN DE 1845:
La fuente que vamos a comentar es un texto histórico, siendo este “La Constitución de 1845” escrita por los moderados durante los primeros años del reinado de Isabel II. Es un texto primario, de carácter jurídico, y cuyo destino es público y nacional. La finalidad con la que fue escrita esta Constitución fue poner una serie de leyes, para que de ese modo haya un reglamento legal y un comportamiento adecuado por parte de los ciudadanos, además con ella el moderantismo consigue su máxima expresión legislativa. Como idea principal se puede considerar que es la soberanía compartida, donde la reina adquirió el derecho a nombrar ministros, lo que fomentó la aparición de camarillas palatinas. Esta idea se ve reflejada en “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey”. Además también se ve que la única religión oficial era la católica, y el Estado debía mantenerla económicamente, “La Religión de la Nación es… mantener el culto y sus ministros”. Como ideas secundarias vemos que las cortes son bicamerales, el Congreso y el Senado, “Las Cortes se componen de los…el Senado y el Congreso de los Diputados”.
La libertad de prensa sin previa censura, pero no fue aplicada ya que una ley posterior -de octubre de 1838- imponía la práctica del «depósito previo», según la cual los editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil antes de su publicación para su previa revisión.Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al francés o belga de la época. Tuvo vigencia hasta que tras pronunciamientos de la Década moderada se aprobó una Constitución puramente moderada en 1845./CONSTITUCIÓN DE 1845:
La fuente que vamos a comentar es un texto histórico, siendo este “La Constitución de 1845” escrita por los moderados durante los primeros años del reinado de Isabel II. Es un texto primario, de carácter jurídico, y cuyo destino es público y nacional. La finalidad con la que fue escrita esta Constitución fue poner una serie de leyes, para que de ese modo haya un reglamento legal y un comportamiento adecuado por parte de los ciudadanos, además con ella el moderantismo consigue su máxima expresión legislativa. Como idea principal se puede considerar que es la soberanía compartida, donde la reina adquirió el derecho a nombrar ministros, lo que fomentó la aparición de camarillas palatinas. Esta idea se ve reflejada en “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey”. Además también se ve que la única religión oficial era la católica, y el Estado debía mantenerla económicamente, “La Religión de la Nación es… mantener el culto y sus ministros”. Como ideas secundarias vemos que las cortes son bicamerales, el Congreso y el Senado, “Las Cortes se componen de los…el Senado y el Congreso de los Diputados”.
También vemos que en esta Constitución, aunque es liberal moderada, no hay muchas libertades, puesto que fueron reguladas por leyes muy restrictivas, “No se impondrá jamás la pena… previa la correspondiente indemnización” “Ningún español puede ser procesado… en la forma que éstas escriban”.El núcleo temático al que pertenece el texto es “Construcción yconsolidación del Estado Liberal” durante los primeros años del reinado de Isabel II.Tras finalizar la Regencia de Mª Cristina y la Guerra
Carlista, Espartero asumió una nueva regencia, durante 3 años, de 1840 a 1843. Con Espartero se adoptan medidas librecambistas, además hubo varios pronunciamientos. Con el pronunciamiento de Narváez, acabó con la regencia de Espartero, se produce un periodo de dominio moderado y se le da a Isabel II la mayoría de edad, a los 13 años, por lo que puede subir al trono. Durante su reinado se producen varias desamortizaciones, se firma el Concordato de 1851, y se realizaron varias reformas moderadas, como la implantación de impuestos. En el año 1854, el moderantismo sufre una crisis, debido a enfrentamientos internos, y los progresistas obtuvieron el poder durante dos años, lo que, además de otras causas, como la Revolución Gloriosa, provoca que, en 1868, el reinado de Isabel II acabe./ CONSTITUCIÓN DE 1812:
El documento, de temática jurídica, corresponde a un fragmento de la Constitución de Cádiz de 1812, primera de nuestra historia. Es un documento de carácter público, cuyo destinatario es todo el pueblo español, a quien va dirigido. Se trata de una fuente primaria y sus autores son una comisión de diputados presentes en las Cortes de Cádiz, aunque finalmente fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes.El análisis del texto constitucional nos permite comprobar que se implanta una monarquía parlamentaria. La religiosidad impregna el texto desde el mismo preámbulo, en el que encontramos una invocación a Dios. Del mismo modo, los estudiosos destacan el componente ético de la constitución por sus alusiones a la finalidad del “buen gobierno”, las “leyes justas”, la “felicidad”, etc.
Carlista, Espartero asumió una nueva regencia, durante 3 años, de 1840 a 1843. Con Espartero se adoptan medidas librecambistas, además hubo varios pronunciamientos. Con el pronunciamiento de Narváez, acabó con la regencia de Espartero, se produce un periodo de dominio moderado y se le da a Isabel II la mayoría de edad, a los 13 años, por lo que puede subir al trono. Durante su reinado se producen varias desamortizaciones, se firma el Concordato de 1851, y se realizaron varias reformas moderadas, como la implantación de impuestos. En el año 1854, el moderantismo sufre una crisis, debido a enfrentamientos internos, y los progresistas obtuvieron el poder durante dos años, lo que, además de otras causas, como la Revolución Gloriosa, provoca que, en 1868, el reinado de Isabel II acabe./ CONSTITUCIÓN DE 1812:
El documento, de temática jurídica, corresponde a un fragmento de la Constitución de Cádiz de 1812, primera de nuestra historia. Es un documento de carácter público, cuyo destinatario es todo el pueblo español, a quien va dirigido. Se trata de una fuente primaria y sus autores son una comisión de diputados presentes en las Cortes de Cádiz, aunque finalmente fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes.El análisis del texto constitucional nos permite comprobar que se implanta una monarquía parlamentaria. La religiosidad impregna el texto desde el mismo preámbulo, en el que encontramos una invocación a Dios. Del mismo modo, los estudiosos destacan el componente ético de la constitución por sus alusiones a la finalidad del “buen gobierno”, las “leyes justas”, la “felicidad”, etc.
Del análisis realizado se infiere la influencia ejercida sobre esta constitución por el pensamiento ilustrado, encontrando la inspiración de Sieyès, Rousseau y Locke en la declaración de Soberanía Nacional, que ambos pensadores ya habían defendido. Montesquieu está presente en la separación de poderes y Rousseau, además de en el concepto de soberanía nacional, en la defensa de los derechos del ciudadano (dchos. individuales): libertad, propiedad, igualdad. La constitución francesa de 1791, hija de la Revolución, o la de Estados Unidos de 1787, con su Declaración de Derechos, son claros referentes.La Constitución de 1812 estuvo en vigor hasta el regreso de Fernando VII en 1814, cuando el monarca la derogó para retornar al absolutismo. El alzamiento de Riego en 1820 restauró la Constitución y el régimen liberal hasta 1823. Finalmente. La Constitución de Cádiz tuvo un tercer periodo de vigencia entre 1836 y 1837.La obra legislativa de las Cortes de Cádiz, con la Constitución de 1812 en cabeza, implantó los principios liberales en España: monarquía parlamentaria, separación de poderes e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, de ahí su trascendencia histórica y la importancia como modelo para los liberales del siglo XIX, no sólo en España. En los años 20 de aquel siglo alentó los procesos revolucionarios europeos, sirviendo de modelo para las constituciones de Francia, Portugal, varios Estados alemanes e italianos y para las nuevas naciones que surgieron en América tras la emancipación de los Territorios de Ultramar. Sin embargo, su efectividad y alcance fueron muy limitados, pues en un país en guerra, ocupado por un ejército extranjero y en el que la mayoría de la población defendía a ultranza las viejas tradiciones del Antiguo Régimen (defensa del Altar y el Trono), fueron muy pocas las medidas que realmente se llevaron a la práctica, al menos durante su primer periodo de vigencia