¡Escribe tu texto aquí!LEY DE BASES DE LA
REFORMA AGRARIA. 1932. 1.-CLASIFICACIÓN DEL TEXTO: EL texto es un fragmento de
la Ley de Bases para la Reforma Agraria. Es una fuente primaria, puesto que
está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata, de naturaleza
jurídica al ser una Ley que emana de una autoridad y es de obligado
cumplimiento y de acusado carácter económico-social. Circunstancias
espacio-temporales: El texto fue aprobado por las Cortes el 9 de septiembre de
1932 (sólo cinco meses después de haberse proclamado la Segunda República) y
publicado en la Gaceta de Madrid el 21 de septiembre, como consta en el propio
documento. La Ley fue aprobada en contestación al golpe de Estado de Sanjurjo,
tras largas, lentas e intensas discusiones y debates a causa del obstruccionismo
de los partidos de derechas. Se enmarca históricamente en la Segunda República
y dentro de está en el primer Bienio o Bienio Reformista (1931-1933). Tras la
proclamación de la República, se formó un gobierno
Provisional presidido por Alcalá Zamora e integrado por numerosos partidos políticos de diferentes ideologías (izquierda y derecha republicana, socialistas y autonomistas). Lo primero que hizo este gobierno fue la celebración el 28 de junio de elecciones auténticamente democráticas, en las que triunfaron claramente los partidos de izquierdas, de las que saldrían unas Cortes constituyentes encargadas de elaborar la nueva Constitución. Tras ser aprobada, se formó el primer gobierno constitucional presidido por Manuel Azaña que emprendió un amplio y ambicioso programa de reformas, con las que se intentaba dar solución, entre otros, al problema agrario. Su autor es el gobierno republicano-socialista del Bienio Reformista o social-azañista. Posiblemente a inspiración del socialista Largo Caballero, Ministro de Trabajo en estos momentos y que ya había tomado con anterioridad alguna medida con la intención de solucionar la situación de los campesinos, y por supuesto de Manuel Azaña, alma de las reformas de este bienio.
Su destino e Intencionalidad es público y de carácter nacional, la ley se destina al pueblo español, y más concretamente a aquellos que serán beneficiarios de esta Ley, los futuros campesinos que van a recibir tierras, con la pretensión de dar a conocer las intenciones de la nueva Ley de Bases de la reforma
Agraria. 2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO La idea principal es exponer las bases de la nueva Ley de Reforma Agraria. La estructura del texto nos permite agrupar las principales ideas del mismo de la siguiente manera: En primer lugar dónde: el texto deja claro que esta Ley se va a aplicar sobre todo el territorio de la República. Es curioso que cuando empieza a enumerar territorios (Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo Albacete…) coinciden exactamente con las grandes extensiones de tierra que la corona entregaba a las Órdenes Militares (encomiendas) y a grandes familias nobiliarias (repartimientos) durante la Reconquista, en los territorios al sur del Tajo y del Turia, cuando escaseaban los repobladores. Se refiere, por tanto, a que uno de sus principales objetivos es hacer desaparecer el latifundismo y cambiar la estructura de la propiedad de la tierra en España. En este mismo párrafo, la Ley deja entrever parte del procedimiento (el cómo) por medio del cual se va a llevar a cabo la Reforma: la expropiación de tierras por parte del Estado “Las tierras del Estado…”, que pasarían a ser de su propiedad, para su posterior reparto a los campesinos. Primero se realiza la nacionalización de las tierras, igual que se hizo en la desamortización de Mendizábal. A continuación, el texto sigue explicando que la ejecución de esta Ley la llevará a cabo el IRA (Instituto de Reforma Agraria), organismo que se crea con la función de decidir que explotaciones serían expropiadas, así como la forma de explotación y el reparto de las mismas a los campesinos. También se encargaría, según el texto, de promover la formación de organismos de crédito para facilitar a los campesinos asentados dinero para que puedan iniciar la explotación de las tierras. El IRA proyectó que repartiría tierras a 60.000 o 70.000 campesinos al año, pero a este organismo se le dotó de un escaso presupuesto y no pudo alcanzar ni de lejos sus objetivos. En consecuencia, cientos de miles de jornaleros, hambrientos de tierra, se sintieron decepcionados con la República al no conseguir tierras. Está será una de las causas de que la Ley no tuviera éxito. Y por último, el texto se refiere a qué tierras serán susceptibles de explotación y las clasifica en tres apartados: Primero las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, en segundo lugar todos los latifundios (que serían parcelados y repartidos entre los jornaleros) y las que no son explotadas directamente (fincas sistemáticamente arrendadas) y en tercer lugar los terrenos incultos o abandonados. En los dos últimos casos, los terrenos eran declarados expropiables a cambio del pago de una indemnización por parte del Estado a sus propietarios. 3.-COMENTARIO EXTERNO Hay que hablar de la proclamación de la República, del Bienio Reformador, citar las reformas más importantes llevadas a cabo y centrarse en la Reforma Agraria. 4.-CONCLUSIÓN: Es un texto subjetivo, que expone las ideas de sus autores. El texto tiene un gran valor como parte del ideario de republicanos y socialistas, que tienen como principales objetivos redistribuir la tierra y mejorar su rendimiento, una antigua aspiración que se remonta a la época de los Ilustrados, con Carlos III y que ahora por primera vez se aborda. Con Carlos III se hace un estudio de la situación del campo español, sin llegar a promulgarse una ley de reforma agraria y en el reinado de Isabel II, con las Desamortizaciones, se expropiaran las tierras y se vendieron al mejor postor. La Ley de Reforma Agraria decepcionó a quienes confiaban que se realizaría una “verdadera reforma agraria”, que serviría para repartir las tierras expropiadas entre los campesinos. Las causas del fracaso de la Reforma fueron varias: Por un lado, se hace una reforma pensando en el centro y sur del país y olvida la España minifundista, por otro lado, están los complejos trámites burocráticos y el enorme coste de las indemnizaciones y el escaso presupuesto asignado al IRA para pagar las tierras expropiadas a sus propietarios. La aplicación de esta Ley y el ritmo de reparto de tierras fueron excesivamente lentos. Sólo 12.000 familias recibieron tierras durante los dos años de vigencia de la Ley. Está insuficiencia explica la gran decepción que supuso para la gran masa de jornaleros, por lo que la conflictividad en el campo sería constante durante toda la república, ejemplo sucesos de Arrendó y Casas Viejas. Durante el Bienio de Derechas, en 1934, el gobierno eliminó la ley, y a miles de jornaleros les fueron quitadas las tierras ya repartidas. Así mismo se devolvió al propietario la libertad de elegir arrendatario. Con la victoria del Frente Popular en febrero de 1936, se volvió a poner en marcha la reforma de una forma acelerada, produciéndose ocupaciones de tierras por la fuerza. Pero debido al golpe de Estado protagonizado por Mola, Franco y otros generales, y el inicio de la guerra civil, prácticamente no se cumplió en la España nacional.
Provisional presidido por Alcalá Zamora e integrado por numerosos partidos políticos de diferentes ideologías (izquierda y derecha republicana, socialistas y autonomistas). Lo primero que hizo este gobierno fue la celebración el 28 de junio de elecciones auténticamente democráticas, en las que triunfaron claramente los partidos de izquierdas, de las que saldrían unas Cortes constituyentes encargadas de elaborar la nueva Constitución. Tras ser aprobada, se formó el primer gobierno constitucional presidido por Manuel Azaña que emprendió un amplio y ambicioso programa de reformas, con las que se intentaba dar solución, entre otros, al problema agrario. Su autor es el gobierno republicano-socialista del Bienio Reformista o social-azañista. Posiblemente a inspiración del socialista Largo Caballero, Ministro de Trabajo en estos momentos y que ya había tomado con anterioridad alguna medida con la intención de solucionar la situación de los campesinos, y por supuesto de Manuel Azaña, alma de las reformas de este bienio.
Su destino e Intencionalidad es público y de carácter nacional, la ley se destina al pueblo español, y más concretamente a aquellos que serán beneficiarios de esta Ley, los futuros campesinos que van a recibir tierras, con la pretensión de dar a conocer las intenciones de la nueva Ley de Bases de la reforma
Agraria. 2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO La idea principal es exponer las bases de la nueva Ley de Reforma Agraria. La estructura del texto nos permite agrupar las principales ideas del mismo de la siguiente manera: En primer lugar dónde: el texto deja claro que esta Ley se va a aplicar sobre todo el territorio de la República. Es curioso que cuando empieza a enumerar territorios (Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo Albacete…) coinciden exactamente con las grandes extensiones de tierra que la corona entregaba a las Órdenes Militares (encomiendas) y a grandes familias nobiliarias (repartimientos) durante la Reconquista, en los territorios al sur del Tajo y del Turia, cuando escaseaban los repobladores. Se refiere, por tanto, a que uno de sus principales objetivos es hacer desaparecer el latifundismo y cambiar la estructura de la propiedad de la tierra en España. En este mismo párrafo, la Ley deja entrever parte del procedimiento (el cómo) por medio del cual se va a llevar a cabo la Reforma: la expropiación de tierras por parte del Estado “Las tierras del Estado…”, que pasarían a ser de su propiedad, para su posterior reparto a los campesinos. Primero se realiza la nacionalización de las tierras, igual que se hizo en la desamortización de Mendizábal. A continuación, el texto sigue explicando que la ejecución de esta Ley la llevará a cabo el IRA (Instituto de Reforma Agraria), organismo que se crea con la función de decidir que explotaciones serían expropiadas, así como la forma de explotación y el reparto de las mismas a los campesinos. También se encargaría, según el texto, de promover la formación de organismos de crédito para facilitar a los campesinos asentados dinero para que puedan iniciar la explotación de las tierras. El IRA proyectó que repartiría tierras a 60.000 o 70.000 campesinos al año, pero a este organismo se le dotó de un escaso presupuesto y no pudo alcanzar ni de lejos sus objetivos. En consecuencia, cientos de miles de jornaleros, hambrientos de tierra, se sintieron decepcionados con la República al no conseguir tierras. Está será una de las causas de que la Ley no tuviera éxito. Y por último, el texto se refiere a qué tierras serán susceptibles de explotación y las clasifica en tres apartados: Primero las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, en segundo lugar todos los latifundios (que serían parcelados y repartidos entre los jornaleros) y las que no son explotadas directamente (fincas sistemáticamente arrendadas) y en tercer lugar los terrenos incultos o abandonados. En los dos últimos casos, los terrenos eran declarados expropiables a cambio del pago de una indemnización por parte del Estado a sus propietarios. 3.-COMENTARIO EXTERNO Hay que hablar de la proclamación de la República, del Bienio Reformador, citar las reformas más importantes llevadas a cabo y centrarse en la Reforma Agraria. 4.-CONCLUSIÓN: Es un texto subjetivo, que expone las ideas de sus autores. El texto tiene un gran valor como parte del ideario de republicanos y socialistas, que tienen como principales objetivos redistribuir la tierra y mejorar su rendimiento, una antigua aspiración que se remonta a la época de los Ilustrados, con Carlos III y que ahora por primera vez se aborda. Con Carlos III se hace un estudio de la situación del campo español, sin llegar a promulgarse una ley de reforma agraria y en el reinado de Isabel II, con las Desamortizaciones, se expropiaran las tierras y se vendieron al mejor postor. La Ley de Reforma Agraria decepcionó a quienes confiaban que se realizaría una “verdadera reforma agraria”, que serviría para repartir las tierras expropiadas entre los campesinos. Las causas del fracaso de la Reforma fueron varias: Por un lado, se hace una reforma pensando en el centro y sur del país y olvida la España minifundista, por otro lado, están los complejos trámites burocráticos y el enorme coste de las indemnizaciones y el escaso presupuesto asignado al IRA para pagar las tierras expropiadas a sus propietarios. La aplicación de esta Ley y el ritmo de reparto de tierras fueron excesivamente lentos. Sólo 12.000 familias recibieron tierras durante los dos años de vigencia de la Ley. Está insuficiencia explica la gran decepción que supuso para la gran masa de jornaleros, por lo que la conflictividad en el campo sería constante durante toda la república, ejemplo sucesos de Arrendó y Casas Viejas. Durante el Bienio de Derechas, en 1934, el gobierno eliminó la ley, y a miles de jornaleros les fueron quitadas las tierras ya repartidas. Así mismo se devolvió al propietario la libertad de elegir arrendatario. Con la victoria del Frente Popular en febrero de 1936, se volvió a poner en marcha la reforma de una forma acelerada, produciéndose ocupaciones de tierras por la fuerza. Pero debido al golpe de Estado protagonizado por Mola, Franco y otros generales, y el inicio de la guerra civil, prácticamente no se cumplió en la España nacional.