Comentario de texto articulo 6o de la ley organica del estado

Comentario. Artículo 6 de la Ley Orgánica..


El documento es una fuente primaria que posee una naturaleza política y jurídica puesto que se trata de una ley, concretamente el artículo 6 del Título II de la Ley Orgánica del Estado, la última de las Leyes Fundamentales de la Dictadura franquista.
Es un documento cuya autoría viene dada por el propio Gobierno de España dentro del marco de la Ley Orgánica del Estado de 1966. El documento tiene un destino general a la ciudadanía española y viene a conformar el final de la institucionalización del Régimen Franquista, nacido de la Guerra Civil. La cronología del documento se nos ofrece por él mismo (1962) y se corresponde con la segunda etapa de la dictadura del general. El régimen franquista fue una dictadura militar conservadora, que se implantó a principios de la Guerra Civil (julio de 1936) y terminó con la muerte del dictador Noviembre de 1975). Pese al carácter antiliberal y antidemocrático de la dictadura franquista, ésta quiso dotarse de un conjunto de normas básicas (Leyes Fundamentales) que aparentemente cumplieran los requisitos que ha de tener una verdadera constitución. Las Leyes Fundamentales eran: Fuero del Trabajo, que se elaboró en plena guerra civil y ya en los años 40 se redactaron otras como la Ley de Cortes, leyes ambas ,de orientación fascista; la Ley de Referéndum, el Fuero de los Españoles y la Ley de Sucesión, leyes para intentar aparentar un acercamiento a la democracia; y, en 1958, la de Ley de Principios del Movimiento Nacional, ley desarrollista, fijaba los principios básicos del franquismo; además esta ley se alejaba de los fundamentos fascistas y de los de la democracia, parlamentaria. El texto corresponde a uno de los artículos más importantes pues sintetiza los caracteres que definen el Régimen de Franco al detallar las atribuciones del Jefe del Estado., donde personifica la representación máxima del estado, arrogándose incluso la soberanía nacional, por lo que no está sujeto a ninguna instancia de control; detenta el ejercicio del poder supremo político y administrativo y además sanciona, promulga, se administra justicia en su nombre y ejerce la prerrogativa de gracia, es decir, no existe la división de poderes, ya que ostenta la máxima autoridad de los tres poderes del estado: ejecutivo, administrativo y judicial; ejerce el mando supremo de los ejércitos, el es el «Generalísimo»y la jefatura Nacional del Movimiento y además es máximo intérprete de los fundamentos del Movimiento Nacional, el único partido político legal la FET de las JONS, es decir, del Nacionalcatolicismo, el Nacionalsindicalismo y el Nacionalpatriotismo, y por último, confiere empleos, cargos y honores y controla la política exterior. Franco se asegura con esta norma lo que llevaba haciendo desde su victoria en la Guerra Civil, gobernar dictatorialmente concentrando en sus manos un poder como ningún otro gobernante lo había hecho en la historia de España. Él es el «!caudillo», el «generalísimo», el «salvador» de la patria, en un culto a. la persona típico de todos los dictadores. Por ello podemos decir, que este artículo, a pesar de enmarcarse dentro de una ley que pretende unificar el resto de leyes anteriores viene a mantener los principios básicos del sistema autoritario. La aprobación de la Ley Orgánica del estado tuvo varios efectos, aunque no alteró el carácter dictatorial y antidemocrático del Régimen. Sus previsiones exigieron algunas modificaciones legislativas. Las más importantes realizadas en ese mismo año de 1967 fueron: la Ley de Libertad Religiosa, que sin alterar el carácter confesional del Estado, toleraba la práctica religiosa no católica de conformidad con el Concilio Vaticano II; y la Ley de Representación Familiar en las Cortes, que regulaba la celebración de elecciones restringidas para procuradores del denominado «tercio familiar». Esta Ley Orgánica viene a demostrar que a pesar del desarrollismo español de los años sesenta, con un importante incremento de la calidad de vida de los españoles, la transformación social derivada de la bondad de la economía, no muestra en modo alguno, una transformación política de las estructuras de la dictadura. Triunfan las tesis continuistas frente a grupos tímidamente reformistas que serán superados por el propio inmovilismo del Régimen. A pesar de ello, ya en 1968, la sociedad española, una sociedad cambiante y ávida de reformas, comienza a demandar cambios en la estructura política, que llevarán a los primeros conflictos sociales, sobre todo en la Universidad y en los ambientes obreros, al tiempo que se producen los primeros atentados de la banda terrorista ETA. Es el inicio, ante el inmovilismo, de una larga agonía del régimen franquista, que se acentúa con las crisis de 1973 y con la cada vez mayor unidad de la oposición antifranquista tanto en el interior como en el exterior del país. No obstante, no es hasta la muerte del dictador, cuando Juan Carlos I, proclamado rey de España, consiguió con toda la oposición que las propias Cortes franquistas aprobaran a finales de 1976 la Ley para la Reforma Política que supuso la anulación de todas las Leyes Fundamentales, incluida esta Ley Orgánica del Estado, y fijó las bases para la celebración de las primeras Elecciones Generales libres desde la II República, al tiempo que devolvía al pueblo español la soberanía que le había sido arrebatada por la fuerza de las armas.

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