Comentario de texto constitucion 1837

2.3. La Constitución de 1812.
En la sesión inaugural (24/09/1810), los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional, afirmaron el carácter constituyente de las Cortes por lo que emprendieron la elaboración de una Carta Magna. Sin embargo, la Cámara también realizó a lo largo de este periodo una importante legislación ordinaria que completó las medidas de la Constitución.
La Constitución de 1812 afirma su base en la tradición española medieval, según se indica en el preámbulo. Uno de sus rasgos más característicos es la enorme extensión del texto.
Los diputados de Cádiz, conscientes del cambio trascendental que suponía un nuevo sistema político y social, prefirieron un texto meticuloso que fijara con claridad todos los aspectos que consideraban esenciales, muchos de ellos impropios de una Constitución. Así, el texto final, aprobado el 19 de marzo de 1812, constaba de 10 títulos y 384 artículos.
Otra característica del texto es el compromiso existente entre sectores de la burguesía liberal y el clero. Este compromiso se manifiesta en la aceptación de los principios liberales, por parte de los representantes eclesiásticos, y el reconocimiento de los derechos de la religión católica, por parte de los representantes más liberales.
La Constitución de 1812 constituye un ejemplo de constitución liberal, inspirada en los principios de la francesa de 1791, pero más avanzada y progresista en su momento.
Sus principales aspectos son los siguientes:
? Soberanía nacional: la soberanía «reside esencialmente en la Nación» .
? Igualdad ante la ley de los españoles de ambos hemisferios.
? La división de poderes: se declara el Estado como una «monarquía moderna hereditaria», y se separan los tres poderes.
? El poder legislativo reside en «las Cortes con el Rey». El Rey puede promulgar, sancionar y vetar las leyes.
? El poder ejecutivo reside en el Rey, que nombra libremente a sus Secretarios, quienes responden en teoría ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por éstas, por lo que no hay un control del Gobierno por parte de las Cortes.
? En el artículo 172 se recogen hasta doce limitaciones expresas a la autoridad real (no puede: suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la Cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos…), rompe de esta forma con el poder absoluto del Antiguo Régimen.
? El poder judicial reside en los tribunales. Se reconocen el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especiales (conseguido por sus representantes en las Cortes).
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? Se recoge explícitamente la confesionalidad y exclusividad de la religión católica.
? declaración de derechos (imprenta, igualdad jurídica, derecho de petición, propiedad)
? La Constitución establece un Ejército permanente. Junto a él se establece la Milicia Nacional, organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al Ejército en caso de guerra, y servir de cuerpo de defensa del Estado liberal. Depende directamente del Rey y de las Cortes, no del mando militar.
? La representación nacional reside en las Cortes, que son unicamerales y sus representantes serán elegidos por sufragio universal indirecto entre los varones españoles mayores de 25 años.
? Los diputados deberán ser españoles y serán elegibles quienes tributen a la Hacienda una determinada cantidad (elegibilidad censitaria). Las Cortes se reúnen automáticamente durante un mínimo de tres meses al año y tienen un mandato de dos años.
? Los Regidores (alcaldes) serán elegidos por la población.
? Se establecen las Diputaciones Provinciales y sus Jefes Políticos (Gobernadores Civiles) actuarán como intermediarios entre la Administración del Estado y las provincias.

2.4. Otras disposiciones legales de las Cortes de Cádiz.
Además del texto constitucional, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a establecer un Estado liberal, completando así la tarea legislativa de la Constitución aprobada en 1812:

? La abolición del régimen jurisdiccional de los señoríos. Se eliminaron los derechos jurisdiccionales, pero en la práctica las tierras que estaban sujetas o vinculadas a estos derechos se convertían en propiedades privadas de los señores, de esta forma los señores saldrían ganando porque sustituyeron los derechos señoriales por rentas sobre tierras que nunca podrían haber demostrado que eran suyas.
? La desamortización de bienes de propios y baldíos. Su objetivo era afrontar la deuda del Estado y recompensar a los militares retirados. (No llegó a ser aplicada).
? La eliminación del mayorazgo declaraba la propiedad libre y sólo atribuible a particulares.
? La supresión de los gremios. Se decretó el derecho a disponer del propio trabajo, acorde con los principios del liberalismo económico. Se estableció la libertad de producción, de contratación y de comercio. Pero bajo ese principio se abría la posibilidad del libre empleo (abusos y explotación de mano de obra).
? La libertad de imprenta (aprobada en 1810). Se concebía como función al servicio de la opinión pública pero las cuestiones religiosas serían supervisadas por unas juntas provinciales de censura.
? La legislación religiosa fue abundante por la necesidad de reformar la Iglesia española. Las Cortes establecieron el principio de intervención del Estado para disponer reformas y acabar con la injusta distribución de las rentas, la desigual distribución del clero, el bajo nivel de instrucción de éstos… La supresión de la Santa lnquisición y la desamortización de bienes eclesiásticos.

3. Conclusión
La Constitución de 1812 será ejemplo para muchas constituciones europeas y americanas en los años posteriores. Se constituye en el modelo a seguir para las futuras constituciones dentro del proceso de instauración del liberalismo en la España del siglo XIX.
Solo tuvo tres períodos de vigencia: 1812-1814 desde su aprobación hasta el final de la Guerra de la Independencia; 1820-1823 durante el Trienio Constitucional o Liberal; 1836-1837 durante el gobierno progresista en la primera Guerra Carlista.
A pesar de su importancia, la obra de las Cortes no tuvo una gran repercusión en la población española. Esto se explica por distintos factores: el desconocimiento general de la tarea legislativa realizada en Cádiz, el analfabetismo de la población española y la fe ciega que tenía el pueblo en su Rey (Fernando
VII El deseado). Estos factores explican la facilidad que tuvo Fernando VII para anular la Constitución y restablecer el absolutismo una vez que regresa a España en 1814.
Este acontecimiento histórico supone el principio del ciclo liberal que se desarrollará en España a lo largo del s. XIX, con trabas y retrocesos.

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