Introducción
La presente fuente histórica se trata de un documento en el que encontramos un fragmento del preámbulo y trece artículos: “La Constitución de 1837”, redactado por las Cortes Constituyentes, tras la petición de la Nacíón de revisar la Soberanía en su uso, de la Constitución política promulgada el 19 de Marzo de 1812 en Cádiz, y firmado por la Reina Mª Cristina de Borbón debido a la minoría de edad de Doña Isabel II. Se trata de un documento de carácter jurídico y de naturaleza informativa. Su destinatario es el colectivo público, la Nacíón española, y fue escrita el 18 de Junio de 1837.
Análisis Interno
La idea principal del texto es la revisión de la soberanía que estaba redactada en la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812. LaConstitución de 1837 en teoría fue una reforma de la Constitución de la de 1812. En realidad fue un texto nuevo que estuvo en vigor hasta que en 1845 se redactara una nueva Constitución. Sus contenidos básicos son los siguientes:
-Art. 2,3-> el principio de libertad de imprenta, donde los españoles puede enviar sus peticiones a las Cortes y al Rey.
-Art. 4,5-> el principio de igualdad de todos los españoles según sus capacidades
-Art. 6-> Libertad de asociación
-Art. 7-> Inviolabilidad del domicilio
-Art. 9-> Garantías procesales: detención, juicio y sentencia según la ley y tribunales.
-Art. 11.> Libertad Religiosa
-Art. 12-> Poder legislativo= las cortes + el Rey
-Art. 13-> División de las Cortes en el Senado y el Congreso de los Diputados
-Art. 15-> el rey debe nombrar a los senadores que han propuesto las provincias en su diputación mediante un sufragio censitario directo.
-Art. 26-> El Rey tiene potestad legislativa de convocar, suspender y cerrar las Cortes que se han de volver a convocar dentro de tres meses.
Art 36 -> El Rey tiene potestad legislativa una uníón con las Cortes, y le corresponde la ejecución de las leyes. (Poder ejecutivo)
Análisis Externo
En cuanto al análisis externo la presente fuente histórica se encuentra tras la dimisión de Mendizábal en la primavera de 1936 y el posterior Motín DE LA GRANJA obliga a Isabel II a promulgar de nuevo la Constitución de 1812 y a convocar de nuevo las Cortes. Entonces se formó: El Gobierno de Calatrava (Agosto 1836-finales de 1837).Fue un nuevo gabinete de Liberales Progresistas presidido por José Mª Calatrava, quien nombró a Mendizábal ministro de Hacienda.
Ambos tratan de poner fin al Antiguo Régimen y pusieron en vigor algunas leyes del Trienio Liberal:
– Nueva ley de señoríos de 16 de Agosto de 1837, según la cual los señores perdían sus atribuciones jurisdiccionales pero conservaban la propiedad de las tierras que los campesinos no pudieran acreditar como propias.
El señor se convertía en nuevo propietario y los campesinos en simples arrendatarios o jornaleros
– La continuación de la desamortización eclesiástica, mediante el decreto de Julio de 1837 que expropió las propiedades del clero secular.
– La desvinculación de los mayorazgos, con lo cual sus propietarios podrían venderlos sin trabas. Enormes extensiones de tierras salieron al libre mercado.
– Abolición definitiva de la Mesta (1836).
– Abolición del diezmo eclesiástico.
– Abolición de los privilegios gremiales e implantación de la nueva ley de libertad de industria y comercio, siguiendo las directrices del Trienio Liberal.
– Nueva ley de imprenta que suprimía la censura previa.
– Ampliación de la Milicia Nacional.
Pero además las Cortes elaboran una nueva constitución:
La CONSTITUCIÓN DE 1837, elaborada por una comisión presidida por Agustín Argüelles, jefe de los liberales en las Cortes de Cádiz. En realidad era la misma constitución de 1812 con algunos retoques y, por tanto, expresión del liberalismo avanzado o progresista. Se caracteriza por su brevedad (solo 77 artículos frente a los 368 de las de Cádiz):
a) Las Cortes dispondrán de iniciativa legislativa (a diferencia del estatuto real). Crea un Sistema Bicameral:
Congreso y Senado.
– El Congreso. Cámara de elección popular mediante sufragio censatario directo y cuyo mandato sería de tres años (frente a los dos de las Cortes de Cádiz).
– El Senado. Los senadores eran elegidos por el rey sobre una lista triple de diputados, elegidos por los electores de cada provincia.
Fórmula mixta
B) Se amplían los poderes del rey
: tendría veto absoluto sobre las leyes (no veto suspensivo como en Cádiz). Los ministros eran nombrados y cesados por el rey aunque pocas veces se hacía en contra de las Cortes.
Aparece la figura del banco azul, donde se sentarán de ahora en adelante los ministros
c) Amplia declaración de derechos (igualdad de todos los ciudadanos, libertad de imprenta, libertad de prensa, inviolabilidad del domicilio…) y no prohíbe taxativamente la existencia legal de otras religiones. Sólo constata la condición católica del pueblo español.
d) Continúa el sufragio censitario o restringido, pero ahora votará el 4% de la población: unos 400.000 electores en una país de 15 millones de habitantes.
e) Permite el desarrollo de la milicia nacional, compuesta por ciudadanos voluntarios para mantener el orden y dependiente directamente de los ayuntamientos.
F) Los alcaldes y concejales de los ayuntamientos serían elegidos mediante sufragio censatario
Síntesis::
conclusión, podemos determinar que la Constitución de 1837 no duró mucho ya que en años más tarde tras la llegada al poder del Partido Progresista (1840-1843) “Regencia de Espartero”, y posteriormente durante la Década Moderada (1844-1854) se realizaría una nueva Constitución que principalmente se cargaría de reformar la ya realizada en 1837. Esta tendrá un carácter moderado (Narváez)