Constitución 1832 – Nos encontramos ante un texto histórico de fuente primaria y de naturaleza jurídica, son fragmentos de la constitución de 1837 que se promulgó en Madrid durante la Regencia de María Cristina de Borbón. Fue una iniciativa del Partido progresista para aprobar una Constitución de consenso con el Partido Moderado que permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitución. Estuvo vigente hasta 1845, cuando el Partido Moderado impuso su propia Constitución. La Constitución de 1837 fue obra de los progresistas. Sin embargo, no es menos cierto que se trataba de un texto conciliador, que aceptaba la incorporación de algunos postulados del partido moderado, tales como la existencia de una Cámara Alta o que los miembros del Ejecutivo perteneciesen al Parlamento, en vez del unicameralismo y la división de poderes pura que establecía la Constitución de Cádiz. El destinatario del texto es el conjunto de españoles, ya que esta ley es de obligado cumplimiento.//
Los liberales progresistas se opónían al régimen de carta otorgada del Estatuto Real de la regente María Cristina de Borbón porque no reconocía el principio de la soberanía nacional por lo que defendían la restauración de la Constitución de 1812. En 1836 un pronunciamiento progresista de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia) en el que un grupo de sargentos de la guardia Real, encabezados por Alejandro Gómez e Higinio García, forzaron a la regente a firmar un escrito en el que se exigía la suspensión del Estatuto Real y se proclamaba la vigencia de la constitución de 1812. María Cristina, consciente de la situación, encargó la formación del gobierno a Mendizábal quien convocó elecciones a las a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz. La composición de las nuevas Cortes estaba en su mayoría integrada por los progresistas, que podían haber aprovechado la situación para elaborar una constitución acorde con sus ideales. Sin embargo, el resultado fue un texto tan distante de la Constitución de Cádiz de 1812 como del Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas. En el artículo
2 se amplía la libertad de prensa. Si algún escrito se considerara terrorista lo decidiría el tribunal de justicia. En el artículo 4 se establece la unificación jurídica de todos los españoles, quedando atrás las antiguas leyes forales que tenían algunas provincias. En el artículo 11 Se establece el mantenimiento del clero con asignación al presupuesto. Con relación a la iglesia se permite por primera vez el culto a otras religiones, pero la única que mantiene el Estado es la católica. En los artículos 15 y 20 encontramos que el rey pierde casi todo el poder legislativo, siendo limitado a elegir a un diputado entre tres electores en cada provincia. Y en el 20 establece que los herederos del trono serán diputados a la edad de 25 años, es uno de los poderes que conservan. En el artículo 21 podemos observar que se establece un sufragio más amplio que en el de la Constitución de 1812. En el artículo 60 el rey se tiene que someter a la constitución y sus leyes. En los artículos 69 y 70 Se establecen las diputaciones provinciales y los ayuntamientos en los pueblos, lo que se otorga cada vez más poder al pueblo. En el artículo 72 se habla de la presentación pública del gobierno de los presupuestos y gastos del estado. Es la primera constitución en instalar estas medidas.
En el artículo 77 igual que en la Constitución de 1812 seguirá existiendo en las provincias la Milicia Nacional, para defender el cumplimiento de la constitución. El texto de 1837 significó el triunfo del liberalismo en España, después del intento frustrado de las Cortes de Cádiz y el Trienio Libera, y el moderantismo expresado en el Estatuto Real de 1834. La Constitución de 1837 fue una constitución de origen popular que, al igual que sus modelos europeos, recogía en su formulación el principio de la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos de los ciudadanos españoles, al tiempo que se recortaban las prerrogativas del monarca. Desde entonces, fue una referencia para los textos constitucionales más avanzados promulgados con posterioridad. El período de vigencia de esta Constitución se caracterizó por la agitación e inestabilidad política que se mantuvo tanto en la regencia de María Cristina como luego en la regencia de Espartero y en la mayoría de edad de Isabel II. Esta inestabilidad se reflejó en la sucesión vertiginosa de Gobiernos (más de once en los primeros cuatro años, correspondientes a la regencia de María Cristina), en la constante presión de los progresistas sobre la Regente, más favorable a la postura moderada, y en la continua tensión entre las dos principales fuerzas políticas, cada una con sus correspondientes apoyos militares. Esta disgregación interna de los liberales permitíó que el problema carlista no fuese solventado hasta el abrazo de Vergara entre Maroto y Espartero, el 31 de Agosto de 1839. La Constitución de 1837 no sólo significó el comienzo de una nueva etapa política en la Historia de la España decimonónica, también sentó las bases que habrían de propiciar un profundo cambio en la sociedad española a partir del segundo tercio del Siglo XIX.
Los liberales progresistas se opónían al régimen de carta otorgada del Estatuto Real de la regente María Cristina de Borbón porque no reconocía el principio de la soberanía nacional por lo que defendían la restauración de la Constitución de 1812. En 1836 un pronunciamiento progresista de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia) en el que un grupo de sargentos de la guardia Real, encabezados por Alejandro Gómez e Higinio García, forzaron a la regente a firmar un escrito en el que se exigía la suspensión del Estatuto Real y se proclamaba la vigencia de la constitución de 1812. María Cristina, consciente de la situación, encargó la formación del gobierno a Mendizábal quien convocó elecciones a las a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz. La composición de las nuevas Cortes estaba en su mayoría integrada por los progresistas, que podían haber aprovechado la situación para elaborar una constitución acorde con sus ideales. Sin embargo, el resultado fue un texto tan distante de la Constitución de Cádiz de 1812 como del Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas. En el artículo
2 se amplía la libertad de prensa. Si algún escrito se considerara terrorista lo decidiría el tribunal de justicia. En el artículo 4 se establece la unificación jurídica de todos los españoles, quedando atrás las antiguas leyes forales que tenían algunas provincias. En el artículo 11 Se establece el mantenimiento del clero con asignación al presupuesto. Con relación a la iglesia se permite por primera vez el culto a otras religiones, pero la única que mantiene el Estado es la católica. En los artículos 15 y 20 encontramos que el rey pierde casi todo el poder legislativo, siendo limitado a elegir a un diputado entre tres electores en cada provincia. Y en el 20 establece que los herederos del trono serán diputados a la edad de 25 años, es uno de los poderes que conservan. En el artículo 21 podemos observar que se establece un sufragio más amplio que en el de la Constitución de 1812. En el artículo 60 el rey se tiene que someter a la constitución y sus leyes. En los artículos 69 y 70 Se establecen las diputaciones provinciales y los ayuntamientos en los pueblos, lo que se otorga cada vez más poder al pueblo. En el artículo 72 se habla de la presentación pública del gobierno de los presupuestos y gastos del estado. Es la primera constitución en instalar estas medidas.
En el artículo 77 igual que en la Constitución de 1812 seguirá existiendo en las provincias la Milicia Nacional, para defender el cumplimiento de la constitución. El texto de 1837 significó el triunfo del liberalismo en España, después del intento frustrado de las Cortes de Cádiz y el Trienio Libera, y el moderantismo expresado en el Estatuto Real de 1834. La Constitución de 1837 fue una constitución de origen popular que, al igual que sus modelos europeos, recogía en su formulación el principio de la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos de los ciudadanos españoles, al tiempo que se recortaban las prerrogativas del monarca. Desde entonces, fue una referencia para los textos constitucionales más avanzados promulgados con posterioridad. El período de vigencia de esta Constitución se caracterizó por la agitación e inestabilidad política que se mantuvo tanto en la regencia de María Cristina como luego en la regencia de Espartero y en la mayoría de edad de Isabel II. Esta inestabilidad se reflejó en la sucesión vertiginosa de Gobiernos (más de once en los primeros cuatro años, correspondientes a la regencia de María Cristina), en la constante presión de los progresistas sobre la Regente, más favorable a la postura moderada, y en la continua tensión entre las dos principales fuerzas políticas, cada una con sus correspondientes apoyos militares. Esta disgregación interna de los liberales permitíó que el problema carlista no fuese solventado hasta el abrazo de Vergara entre Maroto y Espartero, el 31 de Agosto de 1839. La Constitución de 1837 no sólo significó el comienzo de una nueva etapa política en la Historia de la España decimonónica, también sentó las bases que habrían de propiciar un profundo cambio en la sociedad española a partir del segundo tercio del Siglo XIX.