Comentario de texto del estatuto real

3. LA IMPLANTACIÓN DEL LIBERALISMO DURANTE LAS REGENCIAS DE MARÍA CRISTINA (1833-1840) Y DE ESPARTERO (1841-1843)

3.1. Primer período moderado (1833-1835)

En el parlamento se podían distinguir dos tendencias políticas entre los liberales: por un lado estaban los moderados (doceañistas), que respaldaban la actuación del gobierno y se oponían a cambios radicales; por otro lado estaban los progresistas (exaltados), que aspiraban a mayores reformas y a la reposición de la Constitución de 1812 frente al Estatuto Real de 1834.

Al estallar la guerra, y ante la necesidad de recabar apoyos para su causa y la de su hija, María Cristina llamó al liberal moderado
Martínez de la Rosa para formar gobierno. Éste la convenció de la necesidad de propiciar el aperturismo del régimen. De este modo se amplió la amnistía, lo que permitió la vuelta del exilio de muchos liberales, y se decretó la libertad de prensa, aunque limitada. Por otra parte se restauró la Milicia Nacional, lo cual permitió conseguir un gran número de voluntarios para la guerra.

Fruto de este espíritu aperturista fue el Estatuto Real de 1834, una carta otorgada que regulaba la convocatoria de unas Cortes de carácter extremadamente conservador y elitista, tanto por su composición (nobleza, clero, funcionarios, altos cargos del ejército y alta burguesía) como por el modo de elección, mediante sufragio censitario indirecto. Además, otorgaba a la Corona una amplia capacidad legislativa y de veto, pudiendo incluso disolver libremente las Cortes.

El gobierno, en manos de los liberales moderados, no fue capaz de dirigir correctamente la difícil situación de guerra. La falta de recursos económicos, los errores tácticos y las victorias carlistas hicieron crecer el descontento frente al gobierno, al tiempo que crecía el apoyo a los liberales progresistas.


3.2. Los progresistas en el poder (1835-1837)

En el verano de 1835 se iniciaron una serie de revueltas urbanas por todo el país, produciéndose episodios de anticlericalismo, con el asalto y la quema de conventos, al tiempo que surgían en distintas ciudades Juntas revolucionarias que redactaron proclamas en las que reclamaban básicamente:

Reunión de Cortes

Libertad de prensa

Nueva Ley electoral

Extinción del clero regular

Reorganización de la Milicia Nacional

Reclutamiento para hacer frente a los carlistas

María Cristina se vio obligada a nombrar a un liberal progresista como jefe de Gobierno, a Juan Álvarez de Mendizábal. Éste comenzó a desarrollar y aplicar una legislación de corte progresista encaminada a desmantelar el sistema legal en que se asentaba el Antiguo Régimen. Entre sus principales medidas destacan:

Contribuciones extraordinarias para encarar la guerra

Ley de libertad de prensa

Decreto de desamortización de los bienes del clero regular

Pero esta política, excesivamente radical, provocó la reacción de los moderados, especialmente cuando sacó adelante su proyecto desamortizador. María Cristina forzó entonces, en 1836, la dimisión de Mendizábal. A continuación la regente trató de detener las reformas puestas en marcha, lo cual provocó una nueva insurrección progresista en verano de 1936. María Cristina, con la Guardia Real del palacio de la Granja sublevada, se vio obligada a restablecer la Constitución de 1812 y a devolver el gobierno a los progresistas.

El nuevo gobierno progresista, dirigido por José María de Calatrava, reemprendió la labor de demolición del Antiguo Régimen:

Supresión el régimen señorial, las vinculaciones y el mayorazgo: al suprimirse el Antiguo Régimen los antiguos señores pierden sus derechos jurisdiccionales, y con la eliminación de las vinculaciones y del mayorazgo, se convierten en propietarios absolutos de sus bienes, siendo libres para venderlos en el mercado

Eliminación del diezmo

Implantación de una ley municipal que permite a los municipios elegir a sus alcaldes mediante sufragio

Sustitución de los jefes del ejército. El general Espartero es colocado al frente para dirigir la guerra.

Las nuevas Cortes elaboraron una nueva Constitución, la de 1837, con la que se pretendía contentar tanto a liberales progresistas como a los moderados. Por un lado proclamaba la Soberanía Nacional y concedía derechos individuales, pero, por otro lado, mantenía un poder ejecutivo fuerte en manos del rey, que también tenía competencias legislativas y derecho a veto y suspensión de las Cortes; establecía unas Cortes bicamerales, con un Congreso elegido mediante sufragio censitario y un Senado de designación real.

3.3. Los moderados vuelven al gobierno (1837-1840)

Aprobada la Constitución, se convocaron unas elecciones que dieron el poder a los moderados, que se mantendrían en el gobierno hasta 1840. Durante esta etapa desvirtuaron parcialmente los elementos más progresistas de la nueva legislación, aunque sin salirse del marco constitucional. Finalmente, en 1840, trataron de modificar la ley municipal que permitía a los municipios elegir a sus alcaldes. Los sectores progresistas se opusieron frontalmente a tales pretensiones, protagonizando un movimiento insurreccional que desembocó en la formación de Juntas Revolucionarias en numerosas ciudades españolas. Esto provocó la dimisión de María Cristina y su huída de España. Entonces los progresistas dieron su apoyo al general Espartero, el gran vencedor de la Guerra Carlista, que se convirtió en nuevo regente.

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