Conclusión comentario constitución 1869

1.- Clasificación y naturaleza:


Estamos ante una nueva Constitución española, fuente primaria de naturaleza jurídica. Se trata de un texto público, va dirigido a la nacíón española, y cuya finalidad es establecer un nuevo régimen basado en la Monarquía Constitucional y democrática.

2.- Autor:

 Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas) y donde aparecieron tres importantes minorías: los carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), los moderados (isabelinos) y los republicanos (federales y unitarios). 

3.- Contexto histórico:

Al gobierno y a la Corona sólo les apoyaban una pequeña “camarilla” y una parte de tropas fieles que fueron derrotadas en Alcolea, lo que obligó a la dimisión del gobierno y el exilio de Isabel II hacia Francia el 29 de Septiembre de 1868.Esta revolución quiso poner fin a medio siglo de dominio moderado con algún periodo progresista, alternancia casi siempre violenta y sin ninguna mejora para el pueblo y los grupos más desfavorecidos.

4.- Ideas principales:

 Es una Constitución claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio, si se la compara con otras europeas de la misma época. 

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En el preámbulo de la Constitución se dice que las Cortes Constituyentes actúan en nombre de la Nacíón; aparece la idea fundamental del sistema: la Soberanía Nacional, defendida por progresistas y demócratas y contraria a la soberanía compartida (Rey y Cortes) del liberalismo doctrinario, que aparecía en la anterior Constitución moderada de 1845.

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En el artículo 21º se soluciona unos de los debates que han marcado las constituciones anteriores sobre la cuestión religiosa.

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Los artículos 32º a 36º expresan el sistema político que emana de la Constitución:

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El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las  promulgaba, no puede vetarlas.

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Se establece como sistema de gobierno la Monarquía Parlamentaria.  

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Se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno y se restablecía el juicio por jurado. 

5.- Conclusión:

La Constitución de 1869 fue, hasta la de 1931(Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. Fue el primer intento, fallido, de democratizar España. Estaba inspirada en la de 1812, pero modernizada, que representaba los intereses de las clases medias progresistas; sustituía a la de 1845, típica del liberalismo doctrinario que no defendía ni la soberanía nacional ni el sufragio universal. La penetración y la expansión de las ideas internacionalistas a partir de 1868, y la expansión del anarquismo y el socialismo, abrieron una nueva etapa en la organización del proletariado y del campesinado. Vigencia: Teóricamente, de 1869 a 1876, pero su vigencia no va mucho más allá de 1873, fecha del comienzo de la Primera República, que es sustituida por el proyecto Constitucional Federal, y luego por la Constitución de 1876, moderada (sufragio censitario, soberanía compartida), y que desde 1890 incorpora el sufragio universal masculino.


LA REVOLUCIÓN DE 1868: SUS CAUSAS, DESARROLLO Y CONSECUENCIAS 1.1.- Causas a) Políticas ·


La última etapa del reinado de Isabel II fue de gobiernos de unionistas y moderados, que excluyeron sistemáticamente del poder a los progresistas y a amplias capas sociales de la población que no se sentían integradas en la monarquía isabelina. · Los moderados habían impuesto gobiernos autoritarios, al margen de las Cortes y los demás grupos políticos.

B) Sociales ·

Los consumos , eran impuestos indirectos sobre artículos de primera necesidad (como los alimentos), eran muy impopulares, pero los gobiernos liberales de Isabel II los mantienen porque con ellos consiguen importantes ingresos.

C) Económicas

Sin embargo en 1866 se inicia una profunda crisis económica que se manifiesta a nivel financiero e industrial, y coincide con una crisis de subsistencias.

Crisis financiera internacional: que repercute en las Bolsas españolas.

Crisis en el sector textil catalán: falta de apoyo, desfase y competencia inglesa, falta de algodón por la Guerra de Secesión americana, etc.

1.2.- Desarrollo

El 17 de Septiembre de 1868 el almirante Topete se pronuncia en Cádiz haciendo un llamamiento de apoyo a la población civil. Se formaron inmediatamente Juntas
Revolucionarias por todo el país. Tras la marcha de la reina se forma un Gobierno Provisional dirigido por el general Serrano y en el que se integran personalidades como Prim, Sagasta, Ruiz Zorrilla, etc. Este gobierno convoca elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal para el 15 de Enero de 1869, que elabore una nueva constitución y defina el nuevo régimen que dirigirá el país.

1.3.- Consecuencias

La revolución de Septiembre, conocida como la Gloriosa, significó la afirmación de un nuevo sentido del liberalismo con carácterísticas democráticas, contrapuesto al rígido moderantismo censitario de la época isabelina. La Gloriosa comenzó con el típico pronunciamiento militar, apoyado por la burguésía. Pero, al intervenir activamente el pueblo, se convierte en revolución. Y por ello tendrá grandes repercusiones. Pero el apoyo popular a la sublevación hizo que adquiera tintes revolucionarios. No sólo se pretendía derrocar a la Reina, sino introducir reformas para modernizar el sistema liberal, haciéndolo más democrático con la introducción del sufragio universal. En definitiva: fin de la monarquía de Isabel II, inicio de una nueva etapa democrática, inestabilidad por la falta de consenso sobre la forma de gobierno (monarquía o república) y de la organización 2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869 2.1.- El Período Constituyente
Recibe este nombre porque en él se elaboró una Constitución. La Constitución, después de haber sido ampliamente debatida durante cerca de cinco meses, fue promulgada en Junio de 1869.  2.2.- CONSTITUCIÓN DE 1869 2.2.- La Constitución de 1869:
primera constitución española verdaderamente democrática.

Soberanía:

La Constitución establecía una monarquía parlamentaria democrática y se reconocía la soberanía nacional como origen del poder.

División de poderes:

 

· Ejecutivo:

está en manos del rey, que lo ejerce a través de los ministros, responsables ante las Cortes.

· Legislativo:

es bicameral al dividirse en Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes tenían la potestad de hacer leyes y de controlar políticamente al gobierno.

·  Judicial:

totalmente independiente al regularse el acceso a la judicatura mediante oposición y los juicios con jurados populares.

Descentralización:

es una de las carácterísticas más significativas, en municipios y provincias los alcaldes y diputados pasaban a ser elegidos por sufragio universal y se les reconocía autonomía frente al gobierno central.

Derechos y libertades:

Tanto individuales como colectivos y la libertad de cultos que convertía a España en un estado aconfesional.






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