Condena de las naciones unidas comentario

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las Relaciones con España


Se trata de un texto de contenido político pero de forma jurídica de condena al

régimen de Franco.
Su autoría es la Asamblea General de las Naciones Unidas, la ONU, creada en 1945 tras la II Guerra Mundial, cuyo objetivo fundamental era garantizar la paz después de una guerra devastadora y cruel. Su destinatario son todos los países miembros y España. Está fechado en Nueva York, sede permanente de las principales instituciones de la ONU, el 12 de diciembre de 1946.

En primer lugar, el texto caracteriza el régimen de Franco como “un régimen fascista” debido a que surgió de un golpe militar ilegítimo y a que se organiza y comporta como tal, además, que se implantó gracias al apoyo incuestionable de la “Alemania nazi de Hitler” y de la “Italia fascista de Mussolini”.

En segundo lugar, la resolución de la ONU rememora que en la larga contienda de los países aliados contra Alemania e Italia, estos recibieron “una ayuda muy considerable” por parte de España, todo ello a pesar de las advertencias y continuas propuestas que le hacían al gobierno de Franco los aliados.

En base a lo expuesto, la Asamblea General hace las siguientes recomendaciones:

Convencida de que el “Gobierno fascista de Franco” no ha sido elegido por el pueblo español y que por tanto no lo representa, recomienda a los países miembros de la ONU que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a cualquier de los organismos internacionales dependientes de la ONU, al mismo tiempo también aconseja impedir la participación del régimen franquista en coferencias, reuniones y cualquier otra actividad organizada por las Naciones Unidas y sus organismos dependientes hasta que no retorne a España un sistema democrático que represente la voluntad popular.

También establece el texto que si en España no se constituye un gobierno representativo de la voluntad de sus gobernados, donde se respeten los derechos y libertades de expresión, religión y reunión, se proceda a tomar medidas por parte del Consejo de Seguridad de la ONU.

Da un plazo razonable para que se celebren elecciones libres de coacciones y de intimidaciones y que en caso contrario el Conejo de Seguridad estudie asimismo las “medidas para remediar tal situación”.

Por último el texto concluye recomendando a todos los países que componen la Asamblea General de la ONU que rompan relaciones diplomáticas con la dictadura, retirando de Madrid a los embajadores respectivos con el fin de provocar el aislamiento diplomático del régimen.

El nuevo orden internacional surgido después de la II Guerra Mundial catalogó como enemigo al régimen franquista por no representar al país, por ser un gobierno que nació de un alzamiento militar contra la República y que terminó con una guerra civil en la que la ayuda de Hitler y Mussolini resultó decisivo.

En 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó no solo la resolución que acabamos de analizar sino varias resoluciones más condenando al gobierno de Franco, considerado una amenaza para la paz mundial, y recomendando a los países miembros de la ONU la ruptura de relaciones diplomáticas con España.

La España de Franco vivirá los peores momentos de su historia tras el cierre de la frontera francesa y la condena de la ONU con la retirada de los embajadores salvo Argentina, El Vaticano, Portugal, Suiza e Irlanda. Además no se va a beneficiar del “plan Marshall” con el que EEUU contribuyó a la reconstrucción material de Europa tras la Guerra Mundial. Por el contrario, España vivirá la época de la autarquía, las cartillas de racionamiention, la falta de energía y materias primas, el nulo con el exterior, salvo la ayuda de Argentina.

En torno a 1950 la situación internacional para España cambia con la aparición de la guerra fría y el enfrentamiento entre bloques, la situación geoestratégica de España y el anticomunismo del régimen. Poco a poco la dictadura va saliendo del aislamiento internacional. En 1948 se abre la frontera francesa y se firman acuerdos comerciales con Francia e Inglaterra.

En 1951 se inician las negociaciones bilaterales con EEUU y en 1953 se firma un concordato con el Vaticano y un tratado bilateral con EEUU. Este ultimo resultara determinante para que Franco acabara con su aislamiento internacional, consolidara su régimen y mejorara su imagen en el mundo.

Según el contenido de los convenios, se concedía a EEUU la apertura de cuatro bases áreas y navales en territorio español a cambio de suministros de material bélico y ayuda económica como contra prestación por los riesgos que España asumía. La ayuda financiera alcanzó en total 1.500 millones de dólares. En conjunto, la ayuda económica norteamericana fue escasa e inferior a la recibid en esos años por los gobiernos de Turquía o Grecia.

Sin embargo, estos acuerdos incluían cláusalas secretas que permitían a los norteamericanos almacenar armas nucleares y atacar al enemigo soviético, quedando España expuesta a su vez a los ataques de los rusos.

Finalmente España va a ser admitida en la ONU en 1955 y tres años más tarde en el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. No es admitida, en cambio, en la comunidad europea ni en la OTAN, debido al carácter no democrático del régimen.


LA LEY ORGANICA DEL ESTADO

El documento pertenece a un fragmento del artículo 6 de la ley orgánica del estado, publicada en el B.O.E el 10 de enero de 1967. Es un documento jurídico; se trata de la última de las siete leyes fundamentales que definieron la dictadura y que fueron apareciendo a lo largo de los años.


Fue presentaba por franco a las cortes y aprobada en referéndum con el 85 % de los votos. Fue una ley promovida por miembros del Opus Dei junto con Carrero Blanco, que aconsejaron a Franco la importancia de está , ya que de alguna forma aseguraría la continuidad del régimen. A lo largo del artículo 6 se hace referencia al importancia ya los poderes atribuidos al jefe de estado. Como sabemos, se trata del sistema político caracterizado por la ausencia de libertades, el rechazo los principios democráticos y la persecución de toda oposición.

Las ideas contenidas en el texto son :

* se recoge la figura de franco jefe de estado, se le asocia al concepto de soberanía nacional. El régimen es una dictadura unipersonal, ya que en un sistema democrático la soberanía recidiría en el pueblo.

* se le atribuyen el poder ejecutivo y la administración total del estado. Las atribuciones del gobierno son competencia de franco, aunque en algún momento nombra a un Presidente de gobierno como Carrero Blanco o Carlos Arias.

* franco también ocupa la jefatura de el movimiento nacional, el partido único autorizado, para reafirmar los valores y principios del régimen.

* se considera también al dictador como el guardián de las leyes fundamentales del reino. El sistema no era una monarquía pero con la ley de sucesión el caudillo había decidido que a su muerte España volvería a serlo.

* Controla el funcionamiento de las instituciones fundamentales.

* ostenta en exclusiva el poder legislativo, pues las cortes carecen de cualquier capacidad de iniciativa para elaborar leyes.

* tiene el poder supremo de todos los ejércitos y se encarga de velar por el orden público; ejercen la represión sobre los que se opongan y guarda la seguridad exterior.

* franco se encarga de que los principios del estado y por tanto del movimiento nacional tengan una continuidad y la justicia es administrada en su nombre, mientras que en un estado democrático la justicia se administra en nombre de la nación.

* por último, se reserva la capacidad de indulto, el nombramiento de cargos públicos, honores; adjudica empleos, que muchas veces son ocupados por militares o falangistas sin preparación.

La ley orgánica del estado pretendió ser la culminación y recapitulación de todas las leyes fundamentales anteriores, como la ley constitutiva de las cortes de 1942, la ley de referéndum nacional de 1945, el fuero de los españoles de 1945, la ley de sucesión a la jefatura del estado de 1946. Instauraba el sistema de la democracia orgánica e introducía un sufragio muy limitado para elegir a un tercio de los miembros de las cortes, el llamado tercio familiar.

Esta ley se implantó tras la llegada de los gobiernos tecnócratas, que se inician a finales de los 50 y propician un desarrollo económico en los 60, favorecidos por la coyuntura internacional. Estos gobiernos, formados mayoritariamente por miembros del Opus Dei darán importancia al desarrollo económico sin tener en cuenta la situación política de la dictadura que se encubría así bajo calificativo de democracia orgánica. En los años setenta se produjo un crecimiento económico, incorporándose España al reducido grupo de países industrializados. Este éxito se debió a la fase expansiva dominante en Europa. A comienzos de los setenta la renta por habitante del país era todavía muy inferior al de las economías más avanzadas de Europa. Se consolidó una fuerte tendencia a la elevación de los precios. Así, la inflación y la escasa creación de empleo se convirtieron en dos factores negativos de esta etapa. Cabe destacar que la tasa de empleo a pesar de la emigración se mantuvo baja. Dos años más tarde de la promulgación de esta ley se promulga la ley de sucesión de 1969, en la que se designaba a Don Juan Carlos heredero de franco a título de rey. En 1975 a la muerte de franco Don Juan Carlos fue proclamado rey como preveían las leyes fundamentales del reino, jurando en las cortes los principios fundamentales del movimiento nacional. En conclusión, con esta ley se pretendía » maquillar» el régimen, pero en ningún momento dejó de ser una» dictadura».pretendió esta ley ser una» constitución» sin serlo ya que en el régimen por sus principios no desarrollaría nunca un texto constitucional democrático.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *