Constitución de 1812, Independencia Americana y Desamortizaciones: Claves del Siglo XIX en España e Hispanoamérica

La Constitución de 1812: Un Hito en la Historia de España

Una de las principales labores de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución de 1812, conocida popularmente como “La Pepa” porque sus 384 artículos fueron aprobados el 19 de marzo de 1812. El texto constitucional era amplio y pretendía abordar gran parte de los aspectos de la vida política. Establecía algunos principios muy avanzados, como el sistema de representación unicameral, el carácter electivo de los ayuntamientos, la separación de poderes, los impuestos únicos, la milicia nacional o la generalización de las escuelas elementales. Modernizaba la administración con la aprobación de los primeros presupuestos, organizaba un sistema judicial unificado y se proponía establecer códigos penal y criminal comunes.

Características Principales de la Constitución de 1812

  • Se proclama la soberanía nacional y la igualdad jurídica de los españoles «de ambos hemisferios».
  • Se proclama a España como una monarquía parlamentaria, moderada y hereditaria.
  • Aparece una clara división de poderes:
    • El poder legislativo recaía en las Cortes, que elaboraban y aprobaban las leyes y los presupuestos. Para que una ley entrase en vigor era necesaria la sanción real. El rey podía negarse a firmar una ley tres veces.
    • El poder ejecutivo lo ostentaba el rey, quien nombraba a los ministros que tenían responsabilidad ante las Cortes.
    • El poder judicial estaba en manos de tribunales civiles y criminales compuestos por jueces profesionales.
  • Las Cortes serían elegidas por todos los españoles mediante un sistema indirecto (parroquia, comarca, provincia) y sufragio universal masculino.
  • La Constitución reconoce una serie de derechos y libertades del ciudadano: igualdad ante la ley, libertad de expresión y de imprenta, libertad de asociación, entre otros.
  • La fuerza de la Iglesia católica se demuestra con la declaración como oficial de la religión católica y el reconocimiento de su control sobre las publicaciones de temas religiosos.
  • También reflejaba el viejo sueño ilustrado de conseguir mejorar el nivel cultural del pueblo.

Pero la labor de las Cortes de Cádiz no se limita a la Constitución de 1812. Se aprobó numerosa legislación encaminada a la construcción de una nueva sociedad liberal-capitalista, como la incorporación a la nación de los señoríos jurisdiccionales (abolición del régimen señorial), y la liberalización de la tierra (supresión de la Mesta, desamortización de bienes de órdenes religiosas y militares), la industria (supresión de los gremios) y el comercio.

La incidencia inmediata de la Constitución y los decretos de Cádiz fue mínima. Fernando VII declaró a su vuelta, en 1814, nula y sin valor toda la obra legislativa de las Cortes. Volvió a estar vigente solo durante el Trienio Liberal (1820-1823) y algunos meses entre 1836 y 1837. Sin embargo, tuvo una gran influencia en otros textos constitucionales, tanto españoles como europeos y americanos.

Causas y Desarrollo del Proceso de Independencia de las Colonias Americanas

Las causas de la independencia de las colonias españolas en América podríamos resumirlas en tres:

  1. La progresiva liberalización del comercio peninsular con América benefició más a los comerciantes peninsulares que a los criollos, sometidos a los intereses de la metrópoli.
  2. La influencia de la Revolución Americana (1776) y de la Revolución Francesa (1789) influyó en las colonias americanas. De hecho, Bolívar conoció de cerca lo ocurrido en Francia.
  3. Los intereses de Reino Unido, el cual prefería países independientes en América, con los que poder comerciar libremente.

Fases del Proceso de Independencia

En el proceso de independencia de las colonias hubo cuatro grandes fases:

  1. El periodo de Regencia (1810-1813): Coincide con la Guerra de Independencia en la Península. En América se crea un vacío legal semejante al de la España peninsular. En esta fase se independizan Paraguay y las Provincias Unidas del Río de la Plata (parte de Argentina).
  2. El Sexenio Absolutista (1814-1820): Se independizan Chile y parte de la Gran Colombia (hoy, Colombia propiamente dicha).
  3. El Trienio Liberal (1820-1823): Se independizan México con el general Iturbide, las Provincias Unidas de Centroamérica, la parte venezolana de la Gran Colombia liderada por Simón Bolívar, y el Perú (Perú y Ecuador, hoy) liderado por el general José de San Martín, quien también guió la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Chile.
  4. La Década Ominosa (1823-1833): Se independizan Bolivia (con salida al mar que supondrá un largo contencioso con Chile) y la República Oriental del Uruguay.
  5. Aportación Canaria a la Independencia: Por la intensa relación entre Canarias y América desde el mismo momento de la conquista de ambos territorios, la aportación canaria al proceso independentista latinoamericano no es nada desdeñable. Muchos descendientes de canarios participaron en el proceso: José de Artigas (Uruguay), Francisco de Miranda (Venezuela), Teresa del Toro, esposa de Bolívar (Venezuela), y más tardíamente, ya en 1898, José Martí (Cuba).

Las Desamortizaciones en España: Un Intento de Modernización Económica

  1. Las desamortizaciones consistieron, básicamente, en poner en el mercado, previa expropiación forzosa y mediante una subasta pública, las tierras y bienes que hasta entonces no se podían vender, hipotecar o ceder, y que se encontraban en poder de la Iglesia católica y órdenes religiosas (manos muertas) y de los municipios (baldíos y tierras comunales) que servían de complemento para la precaria economía de los campesinos.
  2. Desamortización de Mendizábal (1836): En la columna que se encuentra más a la izquierda, correspondiente a la Desamortización de Juan de Mendizábal (1836), podemos observar como la mayoría de los bienes desamortizados son los pertenecientes a la Iglesia, por lo que es llamada Desamortización Eclesiástica. Por tal concepto se recaudan unos 3.300 millones de reales de vellón (cada real de vellón equivalía a unos 25 céntimos de peseta), mientras que por bienes civiles apenas se recaudan 100 millones. Los objetivos de la desamortización fueron pagar la deuda pública con el fin de conseguir fondos para hacer frente a la guerra carlista, ampliar la base del liberalismo con los beneficiados por la compra de las tierras y crear una clase media agraria de campesinos propietarios. Realmente no se consiguieron esos objetivos. Aunque se puso en producción nuevas tierras para el cultivo, las tierras desamortizadas sólo pudieron ser compradas por los nobles y burgueses con medios para adquirirlas; los campesinos que no tenían recursos para comprarlas empeoraron su situación con los nuevos dueños que les subieron los alquileres de las tierras. No se pudo pagar la deuda pública y, además, los liberales abrieron un conflicto de largo alcance con la Iglesia católica.
  3. Desamortización de Madoz (1855): La Desamortización de Pascual Madoz, que comienza en el Bienio Progresista (1855-1856) pero continúa a lo largo del XIX, vemos cómo afecta tanto a los bienes eclesiásticos como civiles, por lo que no es exacto del todo llamarla Desamortización Civil, pues también afectó a los bienes eclesiásticos que quedaron sin desamortizar en el periodo de Mendizábal (1836). En el bienio 1855-1856 se recaudan unos 500 millones de reales de vellón en concepto de desamortización de bienes civiles, mientras que por bienes eclesiásticos se recaudan 400 millones. A lo largo del siglo vemos como la desamortización civil crece hasta casi los 3.000 millones de reales de vellón y la desamortización eclesiástica asciende hasta los 1.300 millones. La desamortización de Madoz afectó, sobre todo, a las tierras de los municipios (baldíos y tierras comunales). Su objetivo era, además de pagar la deuda pública, recaudar fondos para impulsar la industrialización y, en especial, el ferrocarril. Lejos de conseguir esos objetivos, no sólo no solucionó la deuda pública, sino que arruinó a los ayuntamientos que eran los encargados, entre otras funciones, de la educación pública, y perjudicó gravemente a los vecinos más pobres que tenían en las tierras libres municipales su único medio de subsistencia. Por supuesto, tampoco alteró la propiedad de la tierra ni corrigió desigualdades sociales, por el contrario, las agravó. Y lejos de promover una burguesía industrial, incentivó más la inversión en las tierras que en la industria, salvo en Cataluña, ya que traía una tradición emprendedora.

La Constitución Democrática de 1869: Avances y Limitaciones

La Constitución de 1869 es la primera Constitución de carácter democrático de la historia de España. Es decir, es una Constitución liberal de carácter muy progresista que llega ya a tener componentes claramente democráticos. Es un texto con 112 artículos, influido por la Constitución belga de 1831 y la estadounidense de 1787. Establece en el preámbulo la soberanía nacional de base popular y proclamaba la división de poderes y una amplia declaración de derechos. Publicada el 9 de noviembre de 1868, tenía las siguientes características:

  • La cuestión monárquica: Por primera vez se había sometido al cuerpo electoral la opción de monarquía o república, aunque el gobierno provisional optó por la forma monárquica. En la Constitución de 1869, la monarquía es definida simplemente como «la forma de gobierno de la nación española». La monarquía no establece la Constitución, sino que es establecida por ella.
  • Las Cortes: El centro del poder reside en las Cortes, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ambos electivos. El Senado tenía cierto carácter de representación territorial a la vez que una naturaleza conservadora evidente.
  • Declaración de derechos: Nunca como en la Constitución de 1869 se habían proclamado con tanta minuciosidad y énfasis los más variados derechos. El texto de 1869 consagra derechos hasta entonces desconocidos en nuestro constitucionalismo como la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia y los derechos de reunión y asociación. Además de otros como los de circulación, de enseñanza, de industria, de expresión del pensamiento… Todos los derechos individuales son naturales, absolutos e ilegislables. Este carácter tan democrático de la declaración de derechos se explica por la fuerza relativa que tenían los republicanos, unidos a los demócratas y parte de los progresistas, en las Cortes y por la previa conquista de los derechos más controvertidos, como el sufragio universal en las jornadas revolucionarias del 68.
  • Cuestión religiosa: La Constitución de 1869 hirió sobre todo a las fuerzas católicas, que veían por primera vez establecida en la ley fundamental la libertad de cultos.
  • Sufragio: Se establecía el sufragio universal que se desarrolló en la ley electoral de 1870 donde eran reconocidos como electores los mayores de 25 años. Las mismas condiciones que regían para ser electos eran las que se requerían para ser elegido para la Cámara de Diputados. Para el Senado, eran elegibles también por sufragio universal, pero indirecto, sólo los mayores de 40 años que hubieran ocupado determinados cargos en el Ejército, en la Iglesia o en la administración.

Desarrollo Posterior de la Constitución de 1869

El derecho a la libertad de expresión quedaba consagrado en el artículo 12 de la Constitución, y en el 23 se suprimía la censura y se anulaba la obligación de hacer depósito y nombrar editor responsable de los periódicos. El nuevo Código Penal, publicado en junio de 1870, no tipificaba ningún delito de imprenta, aunque la utilización de dicho medio se consideraba como un agravante por la publicidad que implicaba.

La libertad de reunión pacífica se reconocía y no tenía más condición que la de la notificación a la autoridad con veinticuatro horas de antelación. La regulación del derecho de asociación tomó formas diversas en este período. El decreto ley de 20 de noviembre de 1868 reconoció «el principio de asociación», pero puso ciertas cortapisas a las asociaciones religiosas, para cuyo reconocimiento se les exigía una función social específica. A las asociaciones obreras se les señalaba como únicos objetivos la educación y la asistencia mutua. El decreto ni siquiera hacía mención de la función política como objetivo justificante de la creación de asociaciones.

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