3.1. La convocatoria de Cortes.
Ante la incapacidad demostrada por la Junta Suprema Central para dirigir la guerra ésta decide disolverse en enero
de 1810. Previamente presenta una convocatoria a Cortes para que fuesen sus representantes quienes decidiesen el
destino del país. En el tiempo transcurrido hasta celebrarse la reunión se mantuvo una regencia formada por cinco
miembros. Por su parte, las Juntas Provinciales llevaron a cabo una labor de sondeo de la población que desprendió
la sensación mayoritaria de la sociedad respecto a la responsabilidad de los gobiernos de Carlos IV en la ruina de
España. En septiembre de 1810 se abrieron las Cortes, para los liberales el primer objetivo logrado fue conseguir la
formación de una cámara única en detrimento de la tradicional representación estamental. Las Cortes estaban
formadas por unos 300 diputados: 97 eclesiásticos, 8 títulos del reino, 37 militares, 16 catedráticos, 60 abogados, 55
funcionarios públicos, 15 propietarios, 9 marinos, 5 comerciantes, 4 escritores y 2 médicos.
3.2. La Constitución de 1812.
Desde marzo de 1811 una comisión de las Cortes preparó el proyecto constitucional, en el mes de agosto empezó a
debatirse y quedaría promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José –por lo que se la conoce popularmente
como “la Pepa”. Contenía un total de 384 artículos distribuidos en diez títulos. La nación se definía como el conjunto
de todos los ciudadanos, tanto los del territorio peninsular como los del americano.
La Constitución contiene una declaración de derechos del ciudadano entre los que se encuentran:
• Libertad de pensamiento y opinión.
• Igualdad de los españoles ante la ley.
• Libertad Civil.
• Derecho de propiedad.
• Reconocimientos de todos los derechos legítimos.
La estructura del Estado quedaba constituida bajo el sistema de una monarquía parlamentaria, basada en la división
de poderes y no en el derecho divino.
• Poder Legislativo: Las Cortes unicamerales representaban la voluntad nacional y tenía amplias atribuciones:
elaboración de leyes, aprobación de los presupuestos y de los tratados internacionales, mando sobre el
ejército, etc. El sufragio era universal masculino e indirecto (los electores no elegían directamente a los
diputados a Cortes, sino a sus representantes que se encargaban de designarlos).
• Poder Ejecutivo: El rey poseía la dirección del gobierno e intervenía en la elaboración de las leyes a través de
la iniciativa y la sanción. También contaba con veto suspensivo durante dos años.
Las decisiones del monarca debían de ser refrendadas por los ministros, sometidos a responsabilidad penal.
• Poder Judicial: La administración de justicia era competencia exclusiva de los tribunales. Como principio
básico de un Estado de derecho se cuenta con códigos en materias civil, criminal y comercial.
Otros destacados artículos del texto constitucional contemplan:
• Reforma de los impuestos y la Hacienda.
• Creación de un ejército nacional.
• Servicio militar obligatorio.
• Implantación de una enseñanza primaria de carácter público y gratuita.
• División territorial en provincias para cuyo gobierno se creaban las diputaciones provinciales.
• Formación de Ayuntamientos con carácter electivo.
• Creación de la Milicia Nacional en un doble nivel local y provincial: cuerpos armados –al margen del ejército
regular- cuyo fin era el de la defensa del liberalismo y por ende de la Constitución.
• Confesionalidad católica del Estado (un compromiso entre los sectores de la burguesía liberal y absolutistas
respectivamente).
3.3. La acción legislativa de las Cortes.
Las Cortes de Cádiz elaboraron una serie de leyes y decretos con objeto de poner fin al Antiguo Régimen y por lo
tanto, a adecuar el Estado al nuevo régimen liberal. Entre estas normas destacan:
• Abolición del régimen jurisdiccional: Se eliminaron los derechos jurisdiccionales, pero en la práctica las
tierras a ellas sujetas se convertían en propiedad privada de los señores, al no definirse con claridad qué
pagos quedaban abolidos y cuáles no. Los señores salieron ganando, pues no hubieran podido demostrar la
propiedad de esas tierras, y sin embargo sí sustituyeron los derechos señoriales por rentas sobre la tierra.
Esta abolición fue dejada en suspenso en 1814 y 1823, y finalmente restablecida en 1837.
• La desamortización de tierras comunales: Su objetivo era amortizar deuda y recompensar a los militares
retirados. No llegó a ser aplicada.
• La eliminación de los mayorazgos: Los mayorazgos permitían mantener un conjunto de bienes vinculados.
Los bienes así vinculados pasaban al heredero (al mayor de los hijos) de forma que el grueso del patrimonio
de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar. En 1814 y 1823 esta medida fue abolida,
siendo restablecida en 1836.
• Abolición de la Inquisición: a pesar del rechazo que manifestó tanto eclesiásticos como absolutistas.
• Libertad de imprenta: salvo para textos eclesiásticos que quedaban supeditados a la decisión de la Iglesia.
• Anulación de los gremios y unificación del mercado.
Este primer liberalismo marcó la senda para conseguir la modernización del país. Sin embargo, el contexto de guerra
primero y el posterior regreso de Fernando VII frustraron la experiencia liberal y condujo de nuevo al absolutismo.