Naturaleza del Texto
El texto es un fragmento de la Constitución de 1812, elaborada y promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de ese mismo año. Es un texto de naturaleza jurídico-legal y de temática política. Se trata de una fuente histórica primaria. Cualquier Constitución viene a ser la Ley suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado. Esta Constitución tiene además el honor de ser la primera de nuestra historia constitucional. Con ella se introducían en España los principios del liberalismo, un proceso que, iniciado con la Revolución Francesa, se extenderá por toda Europa a lo largo del siglo XIX.
Contexto Histórico
El proceso que condujo a la convocatoria y reunión de las Cortes de Cádiz se sitúa en el marco de la transición entre el Antiguo Régimen y las primeras bases del liberalismo en España, en el contexto de la Guerra de Independencia.
El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés, un conflicto que causó un gran daño a España. La inmensa mayoría del país no reconoció a José I como rey de España y, ausente Fernando VII, el rey legítimo, se produjo un vacío de poder que dio lugar al surgimiento, por todos los lugares, de Juntas locales, dispuestas a tomar acuerdos; en definitiva, estaban asumiendo el poder, la soberanía.
Para coordinar las Juntas locales surgieron las Juntas Provinciales, que dirigían el movimiento de resistencia contra los franceses y promovieron la formación de una Junta Central Suprema, que asumía el doble objetivo de dirigir la guerra y de estructurar al país de acuerdo con unas normas que pusieran fin a las instituciones del Antiguo Régimen y, con ello, a la Monarquía absoluta. El avance del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligó a la Junta a trasladarse a Cádiz; aquí, a comienzos de 1810, la Junta Central Suprema, antes de su disolución, traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia y promovió la reunión de las Cortes, que no seguirían el esquema tradicional (cortes estamentales), sino que serían una institución plenamente representativa, elegida según criterios de proporcionalidad (Cámara única) y con la misión de dar al país una Constitución (Cortes Constituyentes o Extraordinarias).
En efecto, en el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal masculino para mayores de 25 años. La situación de guerra y el hecho de que fuera la ciudad de Cádiz la única que resistió el asedio francés, condicionó la composición de las Cortes, debido a que, en muchos casos, se optó por elegir diputados o sustitutos entre las personas de cada una de las provincias que se hallaban en Cádiz, ciudad comercial donde la burguesía liberal tenía más peso que en otros lugares del país, lo que explica el predominio de diputados liberales en las Cortes. Las Cortes de Cádiz iniciaron sus sesiones en septiembre de 1810 y funcionaron hasta septiembre de 1813. Expulsados los franceses, las nuevas Cortes ordinarias se trasladaron a Madrid en enero de 1814.
Durante los debates del proyecto de Constitución, que se alargó puesto que, paralelamente, se iban aprobando otros decretos y leyes, empezó a observarse entre los diputados una división en dos grupos ideológicos: unos, los absolutistas, llamados despectivamente serviles, eran partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta; otros, que empezaron a ser llamados liberales, defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad estructurada en la igualdad ante la Ley.
Finalmente, en sesión solemne del 19 de marzo de 1812, tras seis meses de debate, era aprobada la Constitución.
La obra más significativa de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, aunque también fue importante su obra legislativa, orientada a eliminar las instituciones políticas, sociales y económicas del Antiguo Régimen, a crear una sociedad basada en el predominio social de los propietarios (burguesía) y a eliminar los obstáculos que impedían el libre desarrollo de la economía, propiciando la implantación del sistema capitalista.
El régimen liberal diseñado en Cádiz y la Constitución fueron anulados en mayo de 1814 por Fernando VII, lo que puso fin a la primera experiencia liberal de la historia de España y supuso el retorno del absolutismo y del Antiguo Régimen. Posteriormente, la Constitución de 1812 estaría en vigor durante el llamado Trienio Liberal (1820-1823) y entre agosto de 1836 y junio de 1837, cuando fue sustituida por un nuevo texto constitucional (Constitución de 1837).
Principales Características de la Constitución de 1812
La Constitución de Cádiz, promulgada en 1812, supone el fin del Antiguo Régimen y la instauración de un régimen político basado en los principios del liberalismo político (libertad individual, igualdad jurídica, soberanía nacional y separación de poderes), manteniendo la monarquía como forma de Estado.
Puntos Clave de la Constitución
- El artículo 1 pone en pie de igualdad los territorios peninsulares y los territorios coloniales, al afirmar que la nación española la componen todos los españoles de los territorios de la monarquía.
- El artículo 3 reconoce el principio de soberanía nacional, por el cual el poder reside en el conjunto de los ciudadanos, lo que supone la ruptura revolucionaria con la legalidad jurídica del Antiguo Régimen, en el que la soberanía es de origen divino y reside exclusivamente en el monarca.
- El artículo 4 protege la libertad civil, el derecho a la propiedad y los derechos individuales.
- El artículo 12 establece un Estado confesional, donde la única religión permitida es la religión católica, con exclusión de cualquier otra. Este artículo pone de manifiesto el compromiso entre la burguesía liberal y un sector de los absolutistas, quienes no estaban dispuestos a permitir la libertad religiosa ni que la religión católica dejara de ser la religión oficial de la nación.
- Los artículos 14 a 17 establecen el régimen político: una monarquía constitucional y hereditaria, limitada por la división de poderes (art. 14). El artículo 15 establece que el poder legislativo reside en las Cortes con el Rey (las Cortes elaboran y aprueban las leyes y el Rey interviene mediante la iniciativa, la sanción y el veto suspensivo). El artículo 16 establece que el poder ejecutivo reside en el Rey, quien posee la dirección del gobierno, aunque su autoridad está limitada por las Cortes. El artículo 17 establece que la administración de justicia (poder judicial) es competencia exclusiva de los tribunales, instancias independientes de los otros dos poderes.
- Los artículos 27 y 34 hacen referencia al sistema electoral. Los diputados a Cortes (unicamerales) son los representantes de la Nación y son elegidos por sufragio universal masculino e indirecto (juntas de parroquia, de partido y de provincia).
- El artículo 258 establece unos mismos códigos (civil, penal, de comercio) para todos los territorios de la monarquía, lo que acaba con los privilegios territoriales (fueros), al igual que la igualdad jurídica de los ciudadanos puso fin a los privilegios estamentales.