MANIFIESTO DE LOS PERSAS
Análisis del texto
Fuente primaria de naturaleza histórica-circunstancial y de contenido político al tratarse de un manifiesto que recoge algunos principios ideológicos del absolutismo. Fue firmado el 12 de Abril de 1814 por un grupo de 69 diputados conservadores (“serviles”) de las cortes ordinarias a cuya cabeza se encuentra el diputado por Sevilla Bernardo Mozo de Rosales, contrarios a las decisiones adoptadas en las cortes de Cádiz (1810-1814), y entregado al rey Fernando VII dos días más tarde en Valencia. El destinatario del documento es el propio monarca, al que se trata de convencer, que por el Tratado de Valençay fue liberado del cautiverio en Bayona y recobró la corona española. Es un documento personal y público. Se trata de un extracto de un manifiesto que consta de 143 puntos en total. Los diputados firmantes piden a Fernando VII que declare nulas las disposiciones adoptadas en Cádiz (línea 7), incluida la propia constitución, y restablezca el orden antiguo y la monarquía absoluta. Esta petición la justifican al considerar los efectos de la etapa liberal de Cádiz, que duró seis años, como perjudiciales para el país, poniendo el ejemplo de una antigua tradición persa, (líneas 1-3). Otro argumento utilizado es que las cortes de Cádiz no fueron convocadas legítimamente ni por el rey ni por las provincias por lo que carecerían de todo valor (líneas 7-8). Proponen la vuelta a la monarquía absoluta, la cual alaban al ser “una obra de la razón y de la inteligencia” (líneas 4-6) y la convocatoria de unas cortes “legítimamente congregadas” según las antiguas leyes (líneas 9-11)
Desarrollo y explicación del problema histórico al que se refiere el texto así como el contexto histórico
Las Cortes, representantes durante su ausencia de la soberanía nacional, habían realizado una revolución liberal burguesa que quedaba recogida en la Constitución de 1812 y una importante obra legislativa que desmontaba muchas de las estructuras del Antiguo Régimen. Sin embargo pronto se comprobó que este naciente liberalismo no era respaldado por la mayoría del pueblo español que lo identificaba como “afrancesado” y contrario a la tradición española. Tras el Tratado de Valençay que le restituye en el trono, en Marzo de 1814 Femando VII regresa del exilio como rey de España. Llamado “El Deseado”, era recibido con gran entusiasmo por dondequiera que pasaba Las cortes habían dictado órdenes confidenciales y un itinerario con el fin de que el monarca se trasladase directamente a Madrid para jurar la Constitución, ante el temor de que pudiera negarse a hacerlo. Pero las cortes fueron desobedecidas al desviarse del itinerario previsto (Gerona-Valencia-Madrid) y no firmar la Constitución de 1812. En Valencia se puso en contacto con el general Elío, el cual le apoyó para acabar con las reformas liberales, y recibíó, en forma de carta, el manifiesto firmado por 69 diputados absolutistas de las Cortes de Cádiz. Este manifiesto es conocido como “Manifiesto de los Persas” por una cita erudita al comienzo de su redacción. Se trata de un reflejo del apoyo que recibíó Fernando VII entre la mayor parte de los sectores de la nobleza y el clero de ideología absolutista. Como ya hemos señalado este documento tiene dos grandes partes: En la primera se pide al rey que derogue todos los decretos elaborados por las Cortes de Cádiz y no acepte la Constitución. En primer lugar, por las consecuencias que se han derivado de la aplicación de toda la obra legislativa liberal, que juzgan perniciosas (de ahí la comparación con la cita erudita que equipara el caos al que ha sumido a España el liberalismo desde hace cuatro años con los cinco días de anarquía tras la muerte de un rey Persa). Se considera necesario por tanto restablecer el orden y la legalidad. En segundo lugar, por ser las Cortes de Cádiz ilegítimas, y por tanto también todas las disposiciones que se derivan de ellas, al no haber sido convocadas por el rey ni las provincias. A este respecto, cabe destacar que la convocatoria de las cortes fue llevada a cabo por la Junta Suprema y el Consejo de Regencia y no por el rey. Además, su carácter no fue estamental sino que sus representantes, depositarios de la soberanía, fueron elegidos mediante sufragio universal indirecto. En la segunda, solicita como solución el retorno a la situación anterior y la vuelta de una monarquía absoluta. Consideran, basándose en teorías absolutistas como las T. Hobbes o J. Bossuet, a este tipo de monarquía como natural a la esencia humana, sobre todo si es hereditaria. Su origen se encontraría en la voluntad divina (teoría del origen divino del poder) y en la sumisión voluntaria de los pueblos (derecho de conquista). Su carácter divino la convertiría en infalible y no sujeta al control del pueblo ni a ninguna ley humana. Como base de la armónía entre los diferentes grupos sociales, s u finalidad sería el bien común y el mantenimiento del orden. Sin embargo, los firmantes son partidarios de reinstaurar un tipo de monarquía que se alejaría de los dictados más absolutistas propios del despotismo ilustrado. Lo que tienen en mente es, en realidad, una monarquía moderada, con garantías, en las que las leyes estén por encima de los reyes, y éstos no puedan cometer actos arbitrarios contra sus súbditos. Amparándose en estos argumentos, los firmantes solicitan la reinstauración de las leyes, fueros, usos y costumbres que estaban vigentes en España antes de la Guerra de Independencia. Los “persas” solicitan también unas cortes “legítimamente congregadas” esto es, estamentales, y no improvisadas, como las de Cádiz, capaces de tomar medidas o reformas convenientes al país. Es en definitiva una vuelta al orden antiguo, al antiguo régimen. Busca convencer al monarca de que cuenta con el respaldo de los estamentos privilegiados, nobleza y el clero, para restaurar el absolutismo, volver al antiguo régimen y la sociedad estamental y suspender las libertades constitucionales basadas en su falta de legitimidad. Esta unidad entre los estamentos privilegiados y la corona para frenar cualquier cambio profundo en el sistema social y político se conoce como la “alianza del altar y el trono”. El “manifiesto” ha sido interpretado como una exposición del movimiento “renovador”, propio de quienes deseaban reformas sin romper con la tradición. Los firmantes del documento pertenecen a los sectores absolutistas del país, encabezados por la nobleza y el clero, los cuales habían visto como se reducían o desaparecían sus derechos y privilegios en el proceso de la revolución liberal llevada a cabo en Cádiz. Lógicamente, manifestaban un gran resentimiento contra los liberales. Los sectores populares, especialmente del campesinado, expresan el descontento con las medidas liberalizadoras que no habían resuelto sus pretensiones de acceso a la propiedad de la tierra, ni mejorado sus condiciones de vida, siempre precarias. Fernando VII, aunque había declarado inicialmente el nuevo régimen liberal, finalmente apoyó estas peticiones por temor a perder su poder. Su respuesta, inmediata, fue la firma del decreto del 4 de Mayo en Valencia. El monarca apostaba por una monarquía moderada pero no constitucional afirmando que las leyes asegurarían “la libertad y la seguridad individual”. Prometía lo que solicitaban los “los persas”, unas Cortes “legítimamente congregadas”. A continuación, declaraba nulas todas las disposiciones tomadas por las Cortes de Cádiz y las autoridades liberales, aboliendo la Constitución de 1812. La historiografía ha interpretado este movimiento como un Golpe de Estado protagonizado por el propio rey frente las instituciones liberales al ver los apoyos con los que cuenta entre el ejército, la nobleza, el clero y el pueblo llano. El monarca, en todo caso, difícilmente podría haber aceptado otra situación que la que le planteaban los diputados serviles en el manifiesto, sin que mermase su soberanía real.La consecuencia fue una dura represión contra los liberales españoles ( entre los que estaban masones, afrancesados etc.) , muchos de los cuales tuvieron que abandonar el país, convertidos en los primeros exiliados políticos de nuestra historia y el restablecimiento del absolutismo monárquico y del antiguo régimen (régimen señorial, sociedad estamental, etc.) en la etapa conocida como Sexenio absolutista (1814-1820). Esta involución política de España en 1814, no fue una excepción y hay que incluirla en una etapa más general que se dio en Europa tras la derrota de Napoleón conocida como Restauración, la cual tenía como principal objetivo restaurar a los monarcas absolutos en sus legítimos tronos que el liberalismo y el emperador francés habían desplazado. Este periodo absolutista no pudo resolver los graves problemas económicos y políticos del país. Los liberales ganaron fuerza y acabaron triunfando por medio del Golpe de Estado del general Riego, que restauró la Constitución de 1812, dando paso al Trienio Liberal en 1820.
Definiciones:
Monarquía absoluta
Forma de gobierno caracterizada porque el monarca concentra todos los poderes del Estado en su persona y está por encima de las leyes. El reino se considera un patrimonio suyo y, por tanto, puede transmitirlo por herencia. Los teóricos del absolutismo propusieron la idea del origen divino del poder real como fundamento de sus atribuciones. En Europa se desarrolló a partir del Siglo XVII y especialmente durante el XVIII como una evolución de la monarquía autoritaria.
Constitución de Cádiz
Primera constitución promulgada en España en el año 1812. Supuso el comienzo de la revolución liberal y sirvió de modelo a muchas otras, tanto españolas como extranjeras. Establecíó el principio de la soberanía nacional como criterio político básico, la monarquía como forma de gobierno, la separación de poderes, con unas Cortes unicamerales y la confesionalidad del Estado. Su articulado fue muy extenso y minucioso por el deseo de impedir su derogación a manos de los partidarios del absolutismo.
Cortes
Órgano legislativo y representativo de la nacíón; en ocasiones también controlan al gobierno. En España, el modelo liberal de cortes se inaugura con la Constitución de 1812. En los textos constitucionales españoles ha predominado el bicameralismo (Congreso y Senado), salvo en las Constituciones de 1812 y 1931.