Constitución del 78

5.MODELO 0 B

Explica el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución de 1978, y sus carácterísticas esenciales


El proceso de elaboración y aprobación

Una vez constituidas las nuevas Cortes democráticas, los representantes elegidos decidieron elaborar una nueva Constitución, en vez de reformar las viejas Leyes Fundamentales franquistas. En consecuencia, las Cortes se convirtieron en constituyentes, aunque las elecciones no se habían celebrado con esa finalidad explícita.

Primero se creó una comisión formada por representantes de los diferentes grupos parlamentarios, de la que salieron elegidos siete miembros –la Ponencia–, cuyo cometido consistía en redactar un anteproyecto de Constitución.

En la Ponencia estaban representados la UCD, Alianza Popular, el PSOE, el PCE y Pacte Democràtic per Catalunya; cada uno de ellos con un miembro, excepto UCD, que tenía tres.

Entre los grupos minoritarios, pero importantes, que quedaron fuera estaban el Partido Socialista Popular (por exigencia del PSOE) y el Partido Nacionalista Vasco (por razones técnicas derivadas de la exclusión del PSP). La marginación de los nacionalistas vascos tuvo nefastas consecuencias, ya que el PNV no votaría la Constitución y, en lo sucesivo, la calificaría de imposición española para justificar sus aspiraciones a la independencia del País Vasco.

Finalmente, superados todos los trámites parlamentarios, el texto definitivo fue aprobado por una amplísima mayoría en el Congreso y en el Senado el 31 de Octubre de 1978. En el Congreso solo votaron en contra el diputado de Euskadiko Eskerra y algunos diputados de Alianza Popular, mientras que las abstenciones fueron en su mayoría del Partido Nacionalista Vasco.

Menos entusiasta fue la respuesta del pueblo español en el referéndum convocado para el 6 de Diciembre de ese mismo año, ya que la abstención fue muy alta, aunque los votos emitidos fueron claramente favorables a la carta magna.

Carácterísticas esenciales de la Constitución

La Constitución Española empieza por definir a España como un «Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Acto seguido, se declara que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Estos dos enunciados, por sí solos, implican ya una concepción política radicalmente distinta de la que había inspirado al régimen franquista.

Una de las partes fundamentales de la Constitución es su Título I («De los derechos y deberes fundamentales»), que es muy completo y detallado. Entre los muchos derechos que se recogen, destacan los siguientes: la mayoría de edad a los 18 años, el derecho a la vida (con la abolición expresa de la pena de muerte), la libertad ideológica, religiosa y de culto, la libertad de expresión, los derechos de reuníón, manifestación, asociación, sindicación y huelga.

El carácter de «Estado social» queda plasmado en el reconocimiento de los principios que deben regir la política económica y social del Estado. Los principales son: el mantenimiento del pleno empleo, asistencia y prestaciones sociales, protección de la salud pública, protección del medio ambiente, conservación del patrimonio artístico y cultural, apoyo económico a los ciudadanos de la tercera edad y defensa del consumidor.

En cuanto a la parte orgánica, la Constitución establece como sistema político para España una monarquía parlamentaria, cuyas carácterísticas esenciales son las siguientes:

• El jefe de Estado es el monarca, que actúa como árbitro y moderador. Aunque la Constitución reconoce al rey numerosas atribuciones, en la práctica su poder está muy limitado.

• El poder ejecutivo recae esencialmente en el gobierno, cuyo presidente es nombrado de forma oficial por el rey en su calidad de jefe de Estado, pero en realidad la designación depende de la composición política del Congreso, ya que es la votación de los diputados la que ratifica al presidente del gobierno.

• El poder legislativo reside en las Cortes, que son bicamerales (Congreso y Senado) y cuyos miembros son elegidos por sufragio universal directo. Además, el Congreso controla al gobierno, al que puede exigir responsabilidades sobre su actuación, y, como se ha dicho en el punto anterior, ratifica o rechaza al presidente designado por el rey.

• El poder judicial lo integran «jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al Imperio de la ley».

El aspecto más original, y uno de los que resultaron más polémicos, es la organización territorial del Estado, que no responde ni al modelo de Estado unitario ni al de Estado federal, sino que adopta una estructura intermedia, que se podría definir como Estado unitario descentralizado o Estado unitario de las autonomías:

• Es un Estado unitario porque la Constitución establece la «indisoluble unidad de la Nacíón española, patria común e indivisible de todos los españoles» y, además, porque el Estado tiene competencia exclusiva en numerosas materias fundamentales: relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, administración de justicia, legislación en muy diversos campos, etc.

• Sin embargo, se reconocen las diferentes comunidades históricas de España, a las que se concede un amplio margen de autonomía, concretado en la instauración de órganos de gobierno propios, con importantes competencias e incluso con la posibilidad de elaborar leyes propias en los ámbitos que no son materia exclusiva del Estado.

5.Junio A

Explica la organización política del Estado franquista


La organización política del Estado franquista no surgíó de una sola vez, como resultado de una Constitución o ley de rango similar, sino que se fue configurando a lo largo de la vida del régimen, en un proceso continuo de adaptación a las circunstancias exteriores e interiores. Como rasgos esenciales, se podrían señalar:

• Aunque se definía a España como una «monarquía católica, social y representativa», la jefatura del Estado no recaía en un monarca, sino en la figura de Franco, que la ejercía con carácter vitalicio y se atribuía también la prerrogativa de nombrar a su sucesor.

• Franco, además de la jefatura del Estado, ejercía la jefatura suprema del ejército, la del Movimiento Nacional (forma de denominar al único partido permitido, la FET de las JONS), la presidencia del gobierno y todos los poderes del Estado.

• El máximo órgano de representación nacional eran las Cortes españolas, de carácter corporativo y cuya capacidad legislativa se limitaba a proponer y elaborar leyes. Estaban integradas por procuradores de tres tipos: los designados por el jefe del Estado, los titulares de ciertos cargos de especial relevancia y los elegidos cada cuatro años en representación de los «órganos naturales de asociación» (la familia, donde se nace; el municipio, donde se vive; y el sindicato, donde se trabaja). Por este motivo se definía el sistema político como «democracia orgánica».

• El segundo órgano de representación nacional, en este caso en el mundo del trabajo, era la Organización Sindical Española, controlada por el Estado a través del Movimiento Nacional, en la que estaban encuadrados de forma obligatoria empresarios, técnicos y obreros, agrupados por ramas o sectores de producción (de ahí la denominación de «sindicatos verticales», para diferenciarlos de los sindicatos de clase).

• En ausencia de una Constitución democrática, existían las denominadas Leyes Fundamentales, leyes de máximo rango, siete en total, que se fueron promulgando desde 1938 (en plena Guerra Civil) hasta 1967. Cada una de ellas establecía, por separado, algunos de los aspectos que en un régimen democrático suelen formar parte de una Constitución: declaración de principios ideológicos, derechos y deberes fundamentales, funciones y funcionamiento de las instituciones del Estado, etc. Sin embargo, la similitud de todas ellas en conjunto con una Constitución era solo aparente, tanto en la forma de su aprobación como en su contenido: definían un Estado autoritario y personalista, en el que se penalizaba, incluso con la cárcel, el ejercicio de los más elementales derechos y libertades, como los de huelga, opinión, expresión y asociación (los partidos políticos y los sindicatos de clase estaban prohibidos).

5.Junio B

Ordena de mas antiguo a mas reciente. Planes de Desarrollo, Constitución de 1978 y Fuero de Españoles.

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