Cortes unicamerales significado

Durante la Guerra de la Independencia, la España no ocupada por el ejército  francés se resistíó, combatíó al invasor y sentó las bases jurídicas para  modernizar el país, de tal forma que el rey, cuando volviera a España, solo  tuviera que aplicar las leyes elaboradas por quienes habían luchado por su  retorno. 
La guerra se inició con un levantamiento de carácter popular contra la invasión  militar francesa, aunque pronto se daría paso a una organización política de los  territorios liderados por los antifranceses. Se destituyeron las autoridades  existentes y se crearon las Juntas Locales, integradas por la nobleza y el clero  con nuevos compromisos políticos. Estas juntas se integraron en juntas  supremas provinciales y la necesidad de coordinación dio lugar a la creación de  una Junta Suprema Central, que dirigíó la guerra y el gobierno en las zonas no  ocupadas debido a la ausencia del rey. En 1810, la Junta Suprema Central cedíó  su poder a un Consejo de Regencia que se establecíó en Cádiz, ya que era el  territorio más protegido debido a la marina británica. La creación de todas estas  juntas tuvo gran trascendencia ya que puso en práctica el concepto de soberanía  popular. En este mismo año, se convocan Cortes Generales a través de una  Asamblea Única (1 hombre = 1 voto) con el fin de redactar una Constitución para  acabar con las bases económicas, sociales y políticas del Antiguo Régimen y  establecer un nuevo sistema liberal. 
Durante estas Cortes se formaron dos grupos de diputados enfrentados: los  liberales partidarios de reformas revolucionarias inspiradas en los principios de  la Revolución Francesa y los absolutistas a favor de mantener el Antiguo  Régimen. 
En su Decreto de Constitución, estas Cortes establecen unos principios liberales  entre los que se encuentran: la división de poderes del Estado, la soberanía  nacional presenta en las Cortes, se asignó el poder legislativo a las Cortes y  tenían la elaboración de una constitución como principal objetivo.
En realidad, el objetivo final era crear un nuevo modelo de sociedad basado en  la libertad económica exigiendo la abolición del régimen 


señorial y la  liberalización de la propiedad y del trabajo, la igualdad jurídica eliminando los  privilegios y considerando a todos los ciudadanos iguales ante la ley, y un  sistema político parlamentario y constitucional con la elaboración de una nueva  constitución.
El proyecto constitucional se promulgó el 19 de Marzo de 1812 y es  popularmente conocida como “La Pepa”. Contaba con 384 artículos y fue el  resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, favoreciendo a los  primeros con una organización liberal del Estado y concediendo a los segundos  el total reconocimiento de los derechos de la Religión Católica. En su elaboración  destacaron Agustín Argüelles, Muñoz Torrero y Pérez de Castro. 
La Constitución define a la nacíón como el conjunto de ciudadanos de ambos  hemisferios que ejercen su soberanía mediante el sufragio.
En cuanto a su contenido destaca el principio de soberanía nacional y la  estructura del Estado en una monarquía limitada, además de dividir los poderes  en 3 facetas:
legislativo, correspondía a las Cortes unicamerales y su objetivo  era elaborar leyes, aprobar presupuestos y tratados internacionales, sin control  parlamentario del gobierno;
ejecutivo, corresponde al rey que preside el  gobierno, interviene en la elaboración de leyes a través de la iniciativa y la  sanción y conservaba derecho de voto suspensorio: y judicial, que correspondía  a los tribunales de justicia y establecían códigos únicos en materia civil,  comercial y criminal. También se establece el fuero único excepto Navarra y País  Vasco, se garantizan una serie de derechos fundamentales del individuo (libertad  de pensamiento, educación…), no se reconocía la libertad de culto sino que el  Catolicismo era la única religión oficial, se establece un ejército permanente y  una milicia nacional para reforzar al ejército en caso de guerra y servir de cuerpo  de defensa del Estado Liberal, se respeta la administración del Estado en  provincias y municipios y se establece la elección popular de los alcaldes, y se  establece el sufragio universal masculino para mayores de 25 por sistema de  elección indirecta. 


Además, los diputados de Cádiz sacan adelante una importante legislación  ordinaria en la que se incluía la abolición del régimen señorial, la eliminación del  mayorazgo y declaración de libre propiedad, supresión de los gremios, libertad  de imprenta, la eliminación de la Inquisición y la desamortización de bienes de  propios y baldíos. 
En conclusión, la Constitución de 1812 representó el primer intento serio de  racionalizar España y establecíó el ejercicio de poder sobre la base de los  principios del liberalismo, por lo que se convirtió en referencia obligada de todo  liberalismo posterior.


El proyecto constitucional se promulgó el 19 de Marzo de 1812 y es  popularmente conocida como “La Pepa”. Contaba con 384 artículos y fue el  resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, favoreciendo a los  primeros con una organización liberal del Estado y concediendo a los segundos  el total reconocimiento de los derechos de la Religión Católica. En su elaboración  destacaron Agustín Argüelles, Muñoz Torrero y Pérez de Castro. 
La Constitución define a la nacíón como el conjunto de ciudadanos de ambos  hemisferios que ejercen su soberanía mediante el sufragio.
En cuanto a su contenido destaca el principio de soberanía nacional y la  estructura del Estado en una monarquía limitada, además de dividir los poderes  en 3 facetas:
legislativo, correspondía a las Cortes unicamerales y su objetivo  era elaborar leyes, aprobar presupuestos y tratados internacionales, sin control  parlamentario del gobierno;
ejecutivo, corresponde al rey que preside el  gobierno, interviene en la elaboración de leyes a través de la iniciativa y la  sanción y conservaba derecho de voto suspensorio: y judicial, que correspondía  a los tribunales de justicia y establecían códigos únicos en materia civil,  comercial y criminal. También se establece el fuero único excepto Navarra y País  Vasco, se garantizan una serie de derechos fundamentales del individuo (libertad  de pensamiento, educación…), no se reconocía la libertad de culto sino que el  Catolicismo era la única religión oficial, se establece un ejército permanente y  una milicia nacional para reforzar al ejército en caso de guerra y servir de cuerpo  de defensa del Estado Liberal, se respeta la administración del Estado en  provincias y municipios y se establece la elección popular de los alcaldes, y se  establece el sufragio universal masculino para mayores de 25 por sistema de  elección indirecta. 
Además, los diputados de Cádiz sacan adelante una importante legislación  ordinaria en la que se incluía la abolición del régimen señorial, la eliminación del  mayorazgo y declaración de libre propiedad, supresión de los gremios, libertad  de imprenta, la eliminación de la Inquisición y la desamortización de bienes de  propios y baldíos. 


En conclusión, la Constitución de 1812 representó el primer intento serio de  racionalizar España y establecíó el ejercicio de poder sobre la base de los  principios del liberalismo, por lo que se convirtió en referencia obligada de todo  liberalismo posterior. 

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