AFRANCESADOS: Españoles partidarios de José I Bonaparte y de
La Constitución de Bayona. Eran aristócratas e intelectuales ilustrados que
Sufrieron, al terminar la Guerra de la Independencia, la persecución de los
Liberales (Patriotas) y absolutistas por haber cooperado con los invasores
Franceses. BAYONA, ABDICACIONES DE (1808): Renuncia forzada al trono de España
De Fernando VII y de Carlos’ IV a favor de Napoleón en la ciudad de Bayona el
30 de Abril de 1808. Este último, a su vez proclama rey de España a su hermano
José y convoca en Asamblea a algunos españoles, antiguos diputados de las
Cortes de 1788, que votarán al nuevo monarca y redactarán el 25 de Mayo la Constitución/Estatuto
De Bayona. TRATADO DE VALENÇAY: Acuerdo firmado en la localidad francesa del
Mismo nombre, en Diciembre de 1813, por el que el emperador Napoleón I ofrecía
La paz y reconocía a Fernando VII como rey de España, como consecuencia del
Deterioro progresivo del ejército francés y de la moral de los soldados por el
Continuo acoso de las tropas españolas e inglesas y de la guerrilla española.
El tratado no entró en vigor en España ya que las Cortes y la Regencia en
Madrid no lo aceptaron. Manifestó DOS PERSAS: Documento firmado por varias
Decenas de diputados absolutistas de las Cortes de Cádiz de 1810 solicitando al
Rey Fernando VII – que ha vuelto de su exilio, derrotado Napoleón- la nulidad
De la Constitución liberal de Cádiz de 1812 y la vuelta al anterior sistema sociopolítico
Del Antiguo Régimen. PRONUNCIAMIENTO: Alzamiento militar para derribar un
gobierno.
Tiene su origen en la España del siglo XIX, cuando un jefe militar se Sublevaba apoyándose en sus tropas para cambiar el orden político Para que Exista pronunciamiento debe existir colaboración entre la fuerza militar y las fuerzas Políticas que le apoyan. PRAGMÁTICA SANCIÓN: Disposición legal aprobada por las Cortes españolas en 1789 que anulaba la ley sucesoria de Felipe V (Ley Sálica) Y restablecía el derecho de sucesión de las mujeres. Fernando VII la aprobó en 1830 para reconocer como heredera a su hija Isabel, en detrimento de su hermano Carlos, lo que originó las guerras carlistas. ESTATUTO REAL: Carta otorgada en 1834 por la regente María Cristina, bajo el ministerio de Martínez de la Rosa. Se fundamenta en las leyes tradicionales de la monarquía, imponiendo un régimen Basado en la soberanía conjunta del rey y de las Cortes, Cortes bicamerales, de Los próceres del reino, formada por arzobispos, grandes de España, propietarios Y hombres de prestigio y de procuradores estaba formada por elección censitaria Durante tres años. El rey convoca y disuelve ambas cámaras y señala los asuntos Sobre los que podían deliberar. Su carácter conservador provocó el rechaza de La mayor parte de los liberales y tampoco satisfizo a los absolutistas, que Siguieron apoyando la causa carlista. LUDISMO (su origen se remonta a Ned Ludd, Supuesto pionero): Movimiento social que se caracterizó por la oposición a la Introducción de maquinaria moderna en el proceso productivo. Se desarrolló Durante las primeras etapas del proceso de industrialización y dió lugar a Violentas acciones de destrucción de máquinas (Vbgr., Fábrica de Bonaplata en Barcelona, 1.835). DESAMORTIZACIÓN: Principio económico básico del pensamiento Liberal en materia de agricultura. Es el conjunto de medidas que pusieron en Marcha los gobiernos burgueses para liberar las tierras de los vínculos Jurídicos que impedían su enajenación y venta,.En España fueron las necesidades Financieras de la Corona a finales del XVIII las que obligaron a poner en Práctica la venta de bienes, especialmente eclesiásticos, para mejorar la Situación de la Hacienda Real. Durante la Guerra de la Independencia, tanto Bonaparte como las Cortes de Cádiz incluyeron estas medidas en sus programas políticos. En el período absolutista de Fernando VII se abolieron estas disposiciones. Pero fueron los gobiernos liberales los que las desarrollaron más Profundamente, mediante las dos grandes leyes de desamortización, la de Álvarez De Mendizábal en 1836 que pone en venta los bienes de los conventos (desamortización Eclesiástica), y la de Pascual Madoz, en 1855 que pone en venta los bienes de Los concejos (desamortización civil). UníÓN LIBERAL: Partido político Organizado por el general O»Donnell en 1858. Estaba formado por los Elementos más avanzados del Partido Moderado (resellados) y por los más Conservadores del Partido Progresista (puritanos). Defendían la soberanía Nacional, la monarquía Constitucional, la responsabilidad ministerial, la Organización del ejército y las reformas administrativas. Tomó parte en la Revolución De Septiembre de 1868. SUFRAGIO CENSITARIO: A diferencia do sufraxio universal Masculino, es el que limita el derecho a participar en el sistema electoral a Un número reducido de personas en relación a su riqueza, nivel de estudios, Raza, etc. Fue el más utilizado durante el Siglo XIX excepto el paréntesis del Sexenio Democrático y la constituyente de 1876. CANTONALISMO: Movimiento político que Defiende la autonomía de las regiones. Se relaciona con el federalismo Republicano español. Se inició el 12 de Julio de 1873 en Cartagena, cuando se Instaló en el gobierno civil una Junta revolucionaria que actuó como gobierno Cantonal. Se extendíó por Valencia, Alicante, Sevilla, Cádiz y Salamanca, y se Terminó en 1874 cuando el ejército central, dirigido por Martínez Campos y Pavía, ocupó Cartagena. SANDHURST, MANIFIESTO DE (1874): Escrito firmado el 1 De Diciembre de 1874 por el futuro Alfonso XII en la ciudad inglesa de Sandhurst, en cuya academia militar estudiaba. Contribuyó a preparar la Restauración monárquica en España al presentar un modelo de monarquía parlamentaria.
Tiene su origen en la España del siglo XIX, cuando un jefe militar se Sublevaba apoyándose en sus tropas para cambiar el orden político Para que Exista pronunciamiento debe existir colaboración entre la fuerza militar y las fuerzas Políticas que le apoyan. PRAGMÁTICA SANCIÓN: Disposición legal aprobada por las Cortes españolas en 1789 que anulaba la ley sucesoria de Felipe V (Ley Sálica) Y restablecía el derecho de sucesión de las mujeres. Fernando VII la aprobó en 1830 para reconocer como heredera a su hija Isabel, en detrimento de su hermano Carlos, lo que originó las guerras carlistas. ESTATUTO REAL: Carta otorgada en 1834 por la regente María Cristina, bajo el ministerio de Martínez de la Rosa. Se fundamenta en las leyes tradicionales de la monarquía, imponiendo un régimen Basado en la soberanía conjunta del rey y de las Cortes, Cortes bicamerales, de Los próceres del reino, formada por arzobispos, grandes de España, propietarios Y hombres de prestigio y de procuradores estaba formada por elección censitaria Durante tres años. El rey convoca y disuelve ambas cámaras y señala los asuntos Sobre los que podían deliberar. Su carácter conservador provocó el rechaza de La mayor parte de los liberales y tampoco satisfizo a los absolutistas, que Siguieron apoyando la causa carlista. LUDISMO (su origen se remonta a Ned Ludd, Supuesto pionero): Movimiento social que se caracterizó por la oposición a la Introducción de maquinaria moderna en el proceso productivo. Se desarrolló Durante las primeras etapas del proceso de industrialización y dió lugar a Violentas acciones de destrucción de máquinas (Vbgr., Fábrica de Bonaplata en Barcelona, 1.835). DESAMORTIZACIÓN: Principio económico básico del pensamiento Liberal en materia de agricultura. Es el conjunto de medidas que pusieron en Marcha los gobiernos burgueses para liberar las tierras de los vínculos Jurídicos que impedían su enajenación y venta,.En España fueron las necesidades Financieras de la Corona a finales del XVIII las que obligaron a poner en Práctica la venta de bienes, especialmente eclesiásticos, para mejorar la Situación de la Hacienda Real. Durante la Guerra de la Independencia, tanto Bonaparte como las Cortes de Cádiz incluyeron estas medidas en sus programas políticos. En el período absolutista de Fernando VII se abolieron estas disposiciones. Pero fueron los gobiernos liberales los que las desarrollaron más Profundamente, mediante las dos grandes leyes de desamortización, la de Álvarez De Mendizábal en 1836 que pone en venta los bienes de los conventos (desamortización Eclesiástica), y la de Pascual Madoz, en 1855 que pone en venta los bienes de Los concejos (desamortización civil). UníÓN LIBERAL: Partido político Organizado por el general O»Donnell en 1858. Estaba formado por los Elementos más avanzados del Partido Moderado (resellados) y por los más Conservadores del Partido Progresista (puritanos). Defendían la soberanía Nacional, la monarquía Constitucional, la responsabilidad ministerial, la Organización del ejército y las reformas administrativas. Tomó parte en la Revolución De Septiembre de 1868. SUFRAGIO CENSITARIO: A diferencia do sufraxio universal Masculino, es el que limita el derecho a participar en el sistema electoral a Un número reducido de personas en relación a su riqueza, nivel de estudios, Raza, etc. Fue el más utilizado durante el Siglo XIX excepto el paréntesis del Sexenio Democrático y la constituyente de 1876. CANTONALISMO: Movimiento político que Defiende la autonomía de las regiones. Se relaciona con el federalismo Republicano español. Se inició el 12 de Julio de 1873 en Cartagena, cuando se Instaló en el gobierno civil una Junta revolucionaria que actuó como gobierno Cantonal. Se extendíó por Valencia, Alicante, Sevilla, Cádiz y Salamanca, y se Terminó en 1874 cuando el ejército central, dirigido por Martínez Campos y Pavía, ocupó Cartagena. SANDHURST, MANIFIESTO DE (1874): Escrito firmado el 1 De Diciembre de 1874 por el futuro Alfonso XII en la ciudad inglesa de Sandhurst, en cuya academia militar estudiaba. Contribuyó a preparar la Restauración monárquica en España al presentar un modelo de monarquía parlamentaria.