El presente texto objeto de comentario es un documento de carácter Jurídico Político, concretamente una constitución de 1812 en Cádiz. El proceso de elección de diputados y su reunión en Cádiz fueron muy difíciles ya que era un País dominado por los franceses. El destinatario serian todas las personas que están bajo el mismo gobierno.
Este fragmento está dividido en artículos, la constitución de 1812 fue una constitución liberal y fue creada para regular el poder en España, para realizar una reorganización de la sociedad. Se hizo con una idea principal que fue la declaración de derechos del ciudadano que incluye la libertad de pensamiento, igualdad de los españoles ante la ley, derecho de propiedad, … pero sobre todo el reconocimiento de los derechos legítimos de nación española. El en primer artículo, se hace referencia a la unión de todos los ciudadanos de ambos hemisferios tanto a los territorios peninsulares como a las colonias americanas.El segundo artículo se refiere a la libertad del País alegando que no pertenece a ninguna familia en concreto, así como el periodo del poder en manos de José Bonaparte después de las abdicaciones de Bayona donde Fernando VII y Carlos IV entregaron la corona a Napoleón e hicieron que esto fuere una propiedad sin contar con la voluntad del País. A diferencia de lo que ocurría en el Antiguo régimen donde el poder residía en el rey y en las cortes otorgadas como el estatuto de Bayona.El artículo 3º dice que la soberanía resido en la nación, a diferencia de lo que ocurre en el Antiguo Régimen donde la soberanía residía en el rey y a diferencia de lo que ocurría también en el Estatuto de Bayona. Además dice que el país tiene derecho a darse una Constitución, una ley fundamental.En el artículo 4 se recoge la idea de los derechos individuales de los ciudadanos. El siguiente articulo 12, establece la religión católica como la única permitida y oficial, esto presenta un rasgo de intolerancia en una constitución progresista a la necesidad de contar con el apoyo del clero en la lucha con los franceses. En este aspecto la constitución de 1812 coincide con el estatuto de Bayona.
En el artículo 14 dice que la nación española es una monarquía, es decir que la jefatura del estado la ejerce el monarca, así mismo se trata de una monarquía moderada, es decir, limitada por la constitución.En el artículo 15, hace referencia al poder legislativo. Hay unas cortes que no son estamentales como en el Antiguo Régimen y como en el estatuto de Bayona, sino que son cortes unicamerales, sin segunda cámara alta (senado).
El articulo 16 el poder ejecutivo reside en el rey, que gobierna junto con sus ministros. El rey se reserva el derecho a oponerse a aquellas leyes elaboradas por las cortes que no están de acuerdo (este derecho de Veto será por dos años)Finalmente en el artículo 17 se habla del poder judicial que reside en los tribunales y en los jueces que deben garantizar los derechos individuales, principio básico del estado de derecho.
Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón, en 1808, no consideró legitimo el nuevo gobierno y se auto concedió el poder soberano, en ausencia del rey Fernando VII, mediante la creación de juntas. Para coordinar la acción política y militar de las juntas contra la ocupación, se creo la junta Suprema Central, primero con sede en Aranjuez y después huyendo del avance francés, en Cádiz. Esta junta contaba con importantes personajes como los Ilustrados, y decidió convocar cortes a fin de redactar una constitución que contrarrestase el Estatuto de Bayona, ley impuesta por José I. Sin embargo, las cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se estableció que debían ser unicamerales, es decir, que no hubiera división por los estamentos. Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin fe los privilegios fiscales y la división de poderes. Se recogen también algunas exigencias como la religión católica, pero los absolutistas ignoran sus ideas que restringe fuertemente los poderes del rey: este habrá de contar con el consentimiento de las cortes a las que no puede disolver, a la hora de abdicar o ausentarse del País, asi como para ceder parte del territorio nacional o sus bienes, firmar alianzas o incluso contraer matrimonio. Tampoco podrá imponer contribuciones, conceder privilegios, expropiar o privar de su libertad a nadie. Vemos así como se reconocen indirectamente ciertos derechos individuales aunque no exista una declaración como en el caso de Francia. Por otra parte uno de los sucesos más relevantes de la constitución es el juramento que debe haber antes de comenzar su reinado ante el monarca. En definitiva este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición del Antiguo Régimen. Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la Democracia en nuestro País, por ello fue tomada como modelo por los movimientos liberales de Italia, Portugal e Iberoamérica. Pero la práctica de ésta fue escasa: a partir de 1823 su aplicación fue mínima debido a la guerra y a la ausencia del monarca y desde 1814, Fernando VII derogó tanto la legislación como la Constitución. Solo estuvo vigente durante el Trienio Constitucional y entre 1836-1837, a raíz del motín de La Granja. La tarea de desmontar el Antiguo Régimen se terminara en el reinado de Isabel II y en la revolución que la derrotó, siendo frecuentes los periodos reaccionarios.