El fuero es un uso o costumbre que tiene valor de ley y se recoge de forma escrita.Con el transcurso del tiempo,vizcaya tenia su fuero que era diferente al de guipuzcoa y alava.El en antiguo regimen el sistema foral se mantuvo sin grandes cambios y a comienzos del siglo XIX,unicamente en el PV mantenian sus fueros.El regimen foral constituia la organizacion politica de sus territorios,regulaban tambien aspectos economicos y del derechos civil.Las características más importantes eran: Político-administrativas, el órgano superior eran las juntas generales (Navarra, Cortes Estamentales). Además, las diputaciones forales que representaban las juntas cuando aquellas no estaban reunidas. Además, estaba el pase foral, era el derecho a no cumplir leyes impuestas si iban contra los fueros. Económicos, el sistema de impuestos propio, no pagaban más que con carácter extraordinario a la corona y además, aduanas en el interior (Castilla). Sociales, la existencia de la ideología universal. Judiciales, a nivel judicial tenía derecho civil propio. Militares, exención del servicio militar excepto en caso de guerra en el propio territorio y excepto en caso de batalla naval.La cuestión foral adquirió gran importancia, su crisis fue la forma que adoptó en el País Vasco con la quiebra del Antiguo Régimen. La burguesía estaba en la defensa de un sistema político parlamentario y en la libertad económica, mientras que la población campesina apoyara la pervivencia del sistema foral. Por otra parte, los fueros daban poder a los notables forales. La revolución liberal amenazaba con la aniquilación de los fueros en proporción de la uniformidad jurídica y de la centralización, la sociedad vasca rural apoyará a los carlistas con una calculada estrategia, incorporaron la reivindicación foral a su programa absolutista y teocrático. Las consecuencias de la primera guerra fue la aplicación del Convenio de Vergara. De ahí a poco, siendo regente Espartero, éste promulgará una ley en Vitoria sin haber consultado a las provincias y sin someterlo a las cortes. Según la ley del 41 que solo afecto a Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, anuló todos los aspectos principales del sistema foral, las diputaciones forales, implantó gobernadores civiles, traslado de las aduanas del interior a la costa. En Navarra se conseguirá el 16 de octubre de 1841 la Ley Paccionada, que equivalía al final del régimen foral en Navarra. En las provincias vascas, por el contrario, no conseguirá llegar a un acuerdo. El gobierno liberal y la teoría progresista de Espartero hará uniformizar la nación mediante un decreto de 29 de octubre de 1841, que abolía en la práctica los fueros, excepto el mantenimiento de la exención fiscal y la no aplicación del servicio militar en territorio vasco.
En el año 43 la mayoría de edad de Isabel II, empieza la década moderada con los moderados en el poder los fueros quedaron como estaban, ante casi su totalidad, las aduanas se quedaron en la costa y el pase foral tampoco se movió. La vuelta de los moderados (Narváez) en el año 1844, devolvió las perdidas atribuciones forales, a cambio de ganarse a los sectores moderados del liberalismo y de impedir un levantamiento militar de mayoritario carlismo sociológico. Incluso las provincias vascas ganaron autonomía administrativa, ya que las diputaciones forales atribuciones que tenía el poder central durante el Antiguo Régimen.
A partir del año 1844, el control de los ingresos y gastos municipales pasó a depender de las diputaciones forales hasta en Bienio Progresista. Sí aplicaron política uniformizadora en cuanto al mantenimiento del orden público, desplegando la guardia civil por las provincias vascas o en otro ámbito de la educación con la ley de Moyano de enseñanza.
La abolición definitiva del régimen foral vasco vendrá con la derrota militar sufrida por los carlistas en 1876. La ley de 21 de julio de Cánovas aplicando la ley de octubre del 39 abolirá la exención del servicio militar y contribuir a los gastos del Estado. A la vez, reforzaba el centralismo de Estado, que disolvería las diputaciones forales. Las nuevas diputaciones consolidarían su capacidad de autogobierno y gestión a partir de la instauración de los conciertos económicos que permitieron la autonomía financiera. Según el Real Decreto de 28 de febrero de 1878, las diputaciones forales vascas, por concesión estatal, mantenían la capacidad de fijar, recaudar y administrar los impuestos, a cambio de un cupo anual al Estado como contrapartida dentro de la provincia.
El sistema se vería prorrogado en 1887, 1894, 1906 y 1925 hasta la dictadura de Franco. El régimen de los conciertos económicos permitió una amplia autonomía administrativa a las diputaciones, que fue aprovechada para desarrollar actividades en el ámbito educativo, beneficencia, carreteras, ferrocarriles y orden público (miñones y miqueletes). Así, las diputaciones acercaron a la Administración al ciudadano y las provincias disfrutaron de unos servicios de mayor calidad. Por otra parte, los grandes magnates de la industrialización vasca (liberales fueristas en general), consiguieron controlar las diputaciones y orientar una política fiscal favorable a sus intereses. Permitió desgravar los productos industriales y favorecer el proceso de industrialización con la capitalización de importantes sectores económicos.
En el año 43 la mayoría de edad de Isabel II, empieza la década moderada con los moderados en el poder los fueros quedaron como estaban, ante casi su totalidad, las aduanas se quedaron en la costa y el pase foral tampoco se movió. La vuelta de los moderados (Narváez) en el año 1844, devolvió las perdidas atribuciones forales, a cambio de ganarse a los sectores moderados del liberalismo y de impedir un levantamiento militar de mayoritario carlismo sociológico. Incluso las provincias vascas ganaron autonomía administrativa, ya que las diputaciones forales atribuciones que tenía el poder central durante el Antiguo Régimen.
A partir del año 1844, el control de los ingresos y gastos municipales pasó a depender de las diputaciones forales hasta en Bienio Progresista. Sí aplicaron política uniformizadora en cuanto al mantenimiento del orden público, desplegando la guardia civil por las provincias vascas o en otro ámbito de la educación con la ley de Moyano de enseñanza.
La abolición definitiva del régimen foral vasco vendrá con la derrota militar sufrida por los carlistas en 1876. La ley de 21 de julio de Cánovas aplicando la ley de octubre del 39 abolirá la exención del servicio militar y contribuir a los gastos del Estado. A la vez, reforzaba el centralismo de Estado, que disolvería las diputaciones forales. Las nuevas diputaciones consolidarían su capacidad de autogobierno y gestión a partir de la instauración de los conciertos económicos que permitieron la autonomía financiera. Según el Real Decreto de 28 de febrero de 1878, las diputaciones forales vascas, por concesión estatal, mantenían la capacidad de fijar, recaudar y administrar los impuestos, a cambio de un cupo anual al Estado como contrapartida dentro de la provincia.
El sistema se vería prorrogado en 1887, 1894, 1906 y 1925 hasta la dictadura de Franco. El régimen de los conciertos económicos permitió una amplia autonomía administrativa a las diputaciones, que fue aprovechada para desarrollar actividades en el ámbito educativo, beneficencia, carreteras, ferrocarriles y orden público (miñones y miqueletes). Así, las diputaciones acercaron a la Administración al ciudadano y las provincias disfrutaron de unos servicios de mayor calidad. Por otra parte, los grandes magnates de la industrialización vasca (liberales fueristas en general), consiguieron controlar las diputaciones y orientar una política fiscal favorable a sus intereses. Permitió desgravar los productos industriales y favorecer el proceso de industrialización con la capitalización de importantes sectores económicos.