Desamortización en España: Impacto en la Propiedad y la Revolución Liberal

La Desamortización en España: Un Cambio Fundamental en la Propiedad de la Tierra

La desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la revolución burguesa. Significó un cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra.

¿Qué es la Desamortización?

Por desamortización entendemos la incautación estatal de bienes raíces de propiedad colectiva, bien eclesiástica o bien civil, que, tras la correspondiente nacionalización y posterior venta en subasta, pasan a formar una propiedad nueva, privada, con plena libertad de uso y disposición. Así pues, pasan a tener la condición de bienes libres de propiedad particular ordinaria. Debemos tener cuidado de no confundir ‘desvinculación’ con ‘desamortización’. Por la primera, los bienes se hacen libres en sus mismos poseedores, como sucede con los mayorazgos. Por la segunda, sus poseedores los pierden, pasan al Estado, bajo cuyo dominio son ‘bienes nacionales’, y el Estado los vende a particulares, y al adquirirlos los compradores se hacen ‘bienes libres’.

La Desamortización durante el Siglo XIX

Este fenómeno fue aplicado en toda su intensidad durante el dominio progresista en la Regencia de María Cristina (1836-1837), durante la Regencia de Espartero (1841-1843) y posteriormente durante el Bienio Progresista, también con Espartero a la cabeza (1854-1856) ya en el reinado de Isabel II. Sin embargo, no hay que olvidar que este proceso tuvo sus precedentes.

Precedentes de la Desamortización

En efecto, en primer lugar, durante el reinado de Carlos III, aunque sólo desde un punto de vista teórico, cuando los ilustrados criticaban la amortización de bienes raíces y le achacaban el ser la principal causa del estancamiento agrario. Los reformistas ilustrados del siglo XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la tierra y los recursos naturales, fuente para ellos de la riqueza y fortaleza del Estado, habían insinuado la necesidad de cambiar el sistema señorial de propiedad de la tierra. En el Antiguo Régimen, una gran parte de la tierra era de manos muertas, es decir, tierras vinculadas a dominios monásticos o a municipios y, además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares, estaban fuera del mercado y, por ello, no podían ser capitalizadas ni mejoradas. Si se quería promover la reforma agraria era necesario que pasaran a ser bienes privados susceptibles de mejoras técnicas.

Posteriormente, con Godoy en 1798-1808, cuando la política belicista y el crecimiento brutal de la deuda pública obligaron a iniciar una desamortización de bienes municipales y eclesiales con un importe de unos 1600 millones de reales, cuando se obtuvo permiso de la Santa Sede para expropiar y vender los bienes de los jesuitas y de obras pías (hospicios, beneficencia, etc.) que venían a ser una sexta parte de los cientos de millones de deuda pública en vales reales.

Ya durante las Cortes de Cádiz se llevaron a cabo legislaciones que contemplaban la supresión de conventos y órdenes religiosas y la puesta en venta de sus propiedades.

La restauración del absolutismo en 1814 significó la anulación de las exclaustraciones y la devolución de los bienes vendidos a los frailes. Por último, en el Trienio Liberal volvieron a entrar en vigor las decisiones de las Cortes de Cádiz, pero en 1823 retornó el régimen absolutista, y Fernando VII obligó a restituir los bienes vendidos.

La Desamortización tras la Muerte de Fernando VII

Por tanto, será a la muerte de Fernando VII, cuando los liberales, fundamentalmente los progresistas, pongan en marcha la maquinaria jurídica-económica, capaz de poner en venta ingentes cantidades de tierra.

En efecto, durante la Regencia de María Cristina (1833-1840), esposa de Fernando VII y madre de la futura Isabel II, los liberales, al dar el apoyo a ésta en el pleito dinástico que le enfrentaba, en una guerra civil (guerra carlista 1833-1840), con el hermano de Fernando, Carlos María Isidro, fueron poniendo los cimientos de la construcción del edificio liberal. Primero los moderados (1833-1836) y luego los progresistas, en su amplia expresión, (1836-1837 y 1841-1843) fueron socavando las viejas estructuras del Antiguo Régimen.

Diferencias entre Moderados y Progresistas

Aunque progresistas y moderados pertenecían a la familia liberal, tenían sensibles diferencias acerca de cómo construir el nuevo régimen político.

Así, los moderados pensaban que las reformas tenían que hacerse sin poner en peligro sus propiedades y sustentadas en el orden y en una autoridad fuerte, por ello fortalecerán las atribuciones de la Corona y limitarán al máximo la participación política. Los progresistas, en cambio, serán partidarios de acometer reformas profundas y radicales, limitando el papel político de la Corona y ampliando la base electoral.

La Revolución Liberal de 1836 y Mendizábal

Por tanto, serán estos últimos, los progresistas, que accederán al poder en su conjunto en 1836, por la presión de un pronunciamiento militar (sublevación de los sargentos de la Granja), los que verdaderamente inicien la revolución liberal. Concretamente, su hombre fuerte, Mendizábal, emprendió reformas fundamentales, para lo cual asumió personalmente las carteras de Estado, Guerra, Marina y Hacienda. Su programa incluía la reforma de la Ley electoral de 1834, muy restrictiva que sólo afectaba a los muy poderosos económicamente, por otra más amplia; el restablecimiento de la libertad de imprenta y otros derechos fundamentales; la reforma a fondo de la Hacienda y, sobre todo, fue el principal responsable de la ley de desamortización eclesiástica más importante aprobada en España, indispensable marco jurídico para acometer la “reforma agraria” que querían los liberales.

Objetivos de las Leyes Desamortizadoras de Mendizábal

Tres fueron los objetivos que Mendizábal aspiraba a alcanzar, con sus leyes desamortizadoras:

  • Objetivo financiero: buscar ingresos para pagar la deuda pública del Estado, tanto a nacionales como a extranjeros. De este modo quedarían resueltos los problemas hacendísticos y se obtendrían además recursos económicos para costear la guerra contra los carlistas.
  • Objetivo político: ampliar el número de simpatizantes al liberalismo, crear un sector de propietarios que se sintieran unidos al régimen liberal isabelino porque los compradores de bienes desamortizados ligarían su suerte a la victoria del bando liberal en la guerra, pues un hipotético triunfo de los carlistas obligaría a devolver las fincas a la Iglesia. Además, hay que tener en cuenta que buena parte del clero regular era simpatizante de la causa carlista.
  • Objetivo social: crear una clase media de campesinos propietarios.

La Desamortización Eclesiástica de Mendizábal

Así pues, el nombre de Mendizábal va unido a la desamortización eclesiástica, pero también en las anteriores hubo desamortización de bienes eclesiásticos, ya que poco antes de la subida al poder de Mendizábal se aprobaron dos reales decretos (15 de julio de 1834 y 4 de julio de 1835) mediante los cuales se suprimía definitivamente la Inquisición y se abolía de nuevo en España la Compañía de Jesús. Los bienes de ambas instituciones se dedicaban por parte del Estado a la extinción de la deuda pública. El mismo mes de julio se decretó la supresión de conventos y monasterios que tuviesen menos de doce profesos, aplicándose sus bienes a la misma finalidad que los anteriores. Mendizábal no adoptó una política absolutamente novedosa, lo que hizo el gaditano fue sistematizar y radicalizar estas medidas de sus antecesores.

El 11 de octubre de 1835, Mendizábal promulgó un decreto mediante el cual se suprimían las órdenes religiosas y se justificaba la medida, en tanto se consideraban desproporcionados sus bienes a los medios que entonces tenía la nación. Otro decreto, promulgado el 19 de febrero de 1836, se declaraban en venta todos los bienes de las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y también aquellos que ya hubiesen pasado a la consideración de bienes nacionales, o la adquiriesen en el futuro.

La secuencia desamortizadora se sustenta en dos niveles. El primero hace referencia a la supresión de instituciones religiosas y la aplicación de sus patrimonios para la extinción de la deuda pública.

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