Contexto Histórico de la Ley de Caminos de Hierro de 1855
Localización: Nos encontramos ante una selección de artículos de la Ley de Caminos de Hierro, que hoy denominamos de Ferrocarril. El texto, por su origen, es una fuente primaria; por su forma es un texto jurídico; y por su contenido, el texto es económico. Este documento está elaborado por las Cortes elegidas el año anterior y firmado en primer lugar por la Reina Isabel II y luego por Francisco de Luxán, militar y político del partido progresista, preceptor de la Reina y Ministro de Fomento. El documento se firma en Aranjuez en el año 1855. Se inscribe en el Bienio Progresista (1854-1856), periodo en el que los liberales progresistas de Espartero llevan a cabo un ambicioso programa de reformas para impulsar el desarrollo económico y la industrialización del país. El destinatario es la ciudadanía, especialmente las compañías interesadas en desarrollar el ferrocarril, y su finalidad es dar a conocer las condiciones de desarrollo del ferrocarril en España, por lo que fue publicado en la Gaceta de Madrid.
Análisis de la Ley de Caminos de Hierro
Se van a definir los siguientes términos para una mejor comprensión del texto:
- Arancel de aduana: tarifas que gravan las mercancías en la importación, exportación, así como en los impuestos fiscales.
- Sancionar: ratificar una ley.
Los artículos contenidos en el texto se refieren básicamente a cuatro aspectos:
- Iniciativa de construcción: quiénes podrán tener la iniciativa de construcción de líneas de ferrocarril. Se indica que tanto el Gobierno (art. 4), como particulares o compañías que obtengan una concesión (art. 6) podrán construir líneas de ferrocarril.
- Ayudas económicas: se hace referencia a las ayudas económicas que, por parte del Estado, podrán recibir los particulares o empresas privadas (art. 8) así como la seguridad que otorga el Estado a los capitales extranjeros que pudieran intervenir (art. 19).
- Ventajas a las empresas constructoras: se citan algunas de las ventajas que se concederán a las empresas constructoras: los terrenos públicos por donde pase el ferrocarril, los derechos de vecindad para los trabajadores de las empresas, la posibilidad de abrir canteras cercanas a la construcción de la línea, la facultad de percibir derechos de transporte y el abono de los derechos aduaneros para todo el material que tuviera que importarse del extranjero (art. 20).
- Ancho de vía: se establece una característica original en la red ferroviaria española: el ancho de entrevía será de 1,80 m (art. 30).
Desarrollo del Ferrocarril en España: Etapas y Consecuencias
La extensión de la red ferroviaria, en un país con un gran atraso de los transportes en relación con otros de Europa, es una de las acciones más importantes del gobierno progresista. Pero ello hubiera sido imposible sin dos leyes de ese mismo gobierno:
- La nueva Ley Desamortizadora de 1855, obra del ministro Pascual Madoz, cuyos ingresos fueron invertidos, en buena parte, en la red de ferrocarriles, considerada pieza clave para fomentar los intercambios y el crecimiento industrial del país.
- La Ley de Bancos y Sociedades de Crédito (1856), considerada el punto de arranque de la modernización del sistema bancario español y de las sociedades de crédito destinadas a gestionar los negocios.
El tendido del ferrocarril se realizó en tres fases:
- 1844-1854: Las primeras empresas ferroviarias se crean con tecnología y apoyo económico extranjero. Antes de la ley que comentamos, sólo funcionaban 475 km de líneas férreas, entre ellas la de Barcelona-Mataró, inaugurada en 1848 y la de Madrid-Aranjuez (1851), además de otras relacionadas con la minería.
- 1854-1866: La Ley General de Ferrocarriles fue el referente normativo de la construcción de la red y condicionó la historia económica de España en las décadas siguientes:
- Se consolidó una estructura radial de la red con centro en Madrid, con el deseo de consolidar un Estado centralizado, articulado a partir de la capital.
- Se estableció un ancho entre carriles mayor que el de casi todas las líneas europeas, lo que obstaculizó los intercambios con el resto de Europa. El motivo de esta decisión fue técnico: instalar calderas de vapor más grandes, que aumentaran la potencia de las locomotoras para superar pendientes mayores.
- Se autorizó a las compañías constructoras, mayoritariamente extranjeras, a importar libres de aranceles aduaneros todos los materiales utilizados en la construcción ferroviaria y, por ello, hasta 1887, la importación se realizó sin ningún gravamen. Esto se considera una oportunidad perdida para incentivar la industria española: la construcción del ferrocarril podría haber reportado un aumento de la demanda sobre el sector siderúrgico y de maquinaria, que aquí no tuvo lugar.
Se abrió una etapa de intensa construcción, durante la que se tendieron más de 5100 km en 10 años. La rapidez en la construcción y el enorme volumen de capitales movilizados —extranjeros en buena medida— se explica por las subvenciones que ofreció el Gobierno a las compañías ferroviarias por kilómetro de vía construida. Las principales compañías fueron:
- La Compañía Madrid-Zaragoza-Alicante (MZA) con su banco, Sociedad Española Mercantil e Industrial de los Rothschild (Madrid-Alicante, 1858).
- Los Ferrocarriles Andaluces, financiados por la Compañía General de Crédito, de A. Prost (Sevilla-Cádiz, 1861).
- La Compañía de los Caminos de Hierro del Norte de España, financiada por el Banco de Crédito Mobiliario, con capital francés de los Pereire (Madrid-Irún, 1864).
- Desde 1866: La crisis financiera de 1866 puso al descubierto que los ferrocarriles producían unos beneficios muy escasos, lo que provocó el hundimiento de las acciones de ferrocarril en Bolsa y la paralización de las construcciones. A partir de 1873, se inició una nueva etapa constructiva, con la construcción de unos 3000 km más, aunque habían desaparecido la mayoría de las compañías, permaneciendo tan solo la del Norte y la MZA.
Conclusión sobre el Desarrollo del Ferrocarril
A pesar de las limitaciones de la construcción, la escasa explotación y las concesiones otorgadas a compañías extranjeras, el ferrocarril fue un instrumento imprescindible para crear en España un sistema de transporte masivo, barato y rápido para incrementar el intercambio de personas y mercancías entre regiones y el comercio interior. Pero la preponderancia de la economía agraria de productividad limitada y la escasa capacidad adquisitiva de los agricultores dificultaron la articulación del mercado interior, para el que estaba pensado el ferrocarril. Por último, la existencia de varias compañías de desplazamiento no supuso más que un obstáculo desde el punto de vista del tiempo, la diversidad de materiales, etc. Lo mismo puede decirse del ancho del ferrocarril si se compara con las redes internacionales europeas.
Contexto Histórico de la Ley de Abolición Foral de 1876
Localización: Estamos ante un fragmento de la ley de 21 de julio de 1876, conocida como la ley definitiva “abolitoria foral”. El texto por su origen es una fuente primaria; por su forma, es un texto jurídico; y por su contenido, el texto es un texto político, con incidencia en aspectos militares y económicos. Este documento está elaborado por las Cortes en enero de 1876 y va firmado por el Rey, es decir, por Alfonso XII y por Cánovas del Castillo, en su calidad de presidente del Consejo de Ministros. Ambos habían instaurado en España un régimen político denominado el de la Restauración. Cánovas se había propuesto como objetivo acabar con la Guerra de Cuba y con la Guerra Carlista que había comenzado en el año 1872. Está ubicado en Palacio y fechado el 21 de julio de 1876, al final de la última guerra carlista, tras la derrota del ejército carlista a manos del gobierno del rey. El destinatario es toda la ciudadanía y, fundamentalmente, las provincias de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba que se ven afectadas por esta ley, cuyo propósito es dar a conocer el nuevo régimen militar y fiscal, acomodado al del resto de España, que afectará a estas provincias, publicándose posteriormente en la Gaceta de Madrid.
Análisis de la Ley de Abolición Foral
Se van a definir los siguientes términos para una mejor comprensión del texto:
- Quinta: conjunto de nuevos soldados que ingresan cada año en el ejército.
- Leyes y decreto de 1837 y 1841: hacen referencia a las normas que en el contexto de la 1ª Guerra Carlista despojaron a las Diputaciones vascas de su carácter de Forales.
En este texto aparecen dos ideas fundamentales:
- La extensión de las obligaciones militares también a los jóvenes de las Vascongadas (art. 1), quedando obligada cada provincia a presentar el cupo de hombres que hará cada año el servicio militar (art. 2).
- La extensión de las obligaciones fiscales también a los ciudadanos de las Vascongadas (art. 1), quedando estas provincias obligadas a pagar los mismos impuestos que el resto de España (art. 3).
Como idea secundaria, aparece la autorización al Gobierno para que, oyendo a las provincias afectadas, si así lo cree oportuno, modifique aquellos aspectos del régimen foral que no encajen con el marco constitucional (art. 4).
Contextualización de la Ley de Abolición Foral y las Guerras Carlistas
El fin de la primera guerra carlista con el Convenio de Bergara y la ley de 25 de octubre de 1839 así como el posterior Decreto de Espartero de 1841 no marcaron el final del enfrentamiento entre carlistas y liberales. La inestabilidad política durante el Sexenio Democrático (1868-1874), y concretamente la llegada de Amadeo de Saboya dan argumentos a los carlistas para volver a intentar una insurrección armada. Una parte de la oligarquía vasca (jauntxos) y las clases medias propietarias, inicialmente partidarios del liberalismo moderado, pero ahora asustadas por el contenido democrático y laico del nuevo régimen, se inclinan ahora por el carlismo como alternativa que defiende el orden, la religión, y, en menor medida, los fueros. En abril de 1872, una vez desaparecida Isabel II, los carlistas se sublevaron animados por las posibles expectativas de sentar en el trono a su candidato, Carlos VII, nieto del primer pretendiente. La insurrección fue un rotundo fracaso, por lo que en mayo se formó en Amorebieta una breve tregua, por la que el general Serrano daba una amnistía a los carlistas, a cambio de que depusieran las armas. Pero los carlistas, entre los que destacaba el cura Santa Cruz, aprovecharon para reorganizarse, agrupando un ejército de entre veinte y cuarenta mil hombres. En diciembre de 1872, se sublevaron de nuevo en el País Vasco, Cataluña, Aragón y Valencia, controlando toda la zona rural y Tolosa. En 1874, los carlistas iniciaron el sitio de Bilbao, que resistió los bombardeos hasta ser liberada por el general Concha. Los carlistas establecieron la capital en Estella y Durango, nombraron un Gobierno y crearon un boletín oficial, un Real Tribunal de Justicia, una Casa de la Moneda y una Universidad (Oñati).
Asimismo, las Diputaciones y Ayuntamientos se organizaron bajo los principios forales y se recuperó el euskera como lengua propia. La Restauración borbónica a finales de 1874 en la persona de Alfonso XII provocó la pérdida de apoyo que católicos y conservadores habían dado inicialmente al pretendiente Carlos VII. En enero de 1876 se inició la ofensiva final contra el ejército carlista: las tropas de Martínez Campos tomaron Estella y se desplegaron hasta San Sebastián. El 27 de febrero, Carlos VII cruzaba la frontera francesa hacia el exilio y la guerra se dio por finalizada. El carlismo, derrotado militarmente, optaría por la lucha política, surgiendo una facción ultracatólica conocida como “los integristas”. La presión política contra los fueros era muy grande, ya que se consideraba que había sido la causa fundamental del estallido de la sublevación carlista. En ese contexto, las Cortes aprobaron la ley de 21 de julio de 1876, la llamada “ley de abolición foral”, pese a la oposición de los diputados vascos. Aunque el texto legal no habla de abolición de los fueros, la ley suprimía los privilegios vascos en relación con las quintas (servicio militar obligatorio) y con la contribución a la Hacienda por parte de estas provincias (impuestos), aun previendo la posibilidad de una autonomía fiscal y administrativa.
Consecuencias de la Ley de Abolición Foral y los Conciertos Económicos
Ante el fuerte rechazo a la ley por parte de la sociedad vasca, el Gobierno y las Diputaciones, controladas por la alta burguesía industrial, llegaron a una fórmula de compromiso: el Real Decreto de 28 de febrero de 1878 establece un sistema de Conciertos Económicos para los ocho años siguientes, por el que las Diputaciones fijan, recaudan y administran los impuestos, estableciéndose un cupo o cantidad previamente establecida que pagarían anualmente a la Administración Central. Los Conciertos se prorrogaron, variando los impuestos y el cupo. Las Diputaciones desarrollaron actividades en el ámbito educativo, beneficencia, carreteras y orden público (miñones en Bizkaia y Araba; y miqueletes en Gipuzkoa); y una política fiscal favorable a la alta burguesía que facilitó el proceso de industrialización del País Vasco.