Diferencias entre la constitución de 1876 y 1931

Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876


 

            Nos adentramos en un período de la historia de España conocido como Restauración. Cronológicamente hablando cabe situarse entre la vuelta de los Borbones al trono en la persona de Alfonso XII en 1875 y la proclamación de la II República en 1931. No obstante, dentro del sistema de la Restauración cabría hablar de 2 grandes momentos como son el asentamiento de la misma entre 1875-1902 y la crisis del sistema a partir de 1902, coincidiendo con la mayoría de edad de Alfonso XIII tras la regencia ejercida por su madre María Cristina desde 1885. Nos centraremos a continuación en la implantación del sistema y el texto constitucional aprobado como referente del nuevo modelo.

Los inicios de la Restauración tienes claros tintes castrenses, pues fue un pronunciamiento militar a cargo del general Martínez Campos (Valencia, dic. 1874) el que facilitó la vuelta al trono de los Borbones, y más concretamente de Alfonso XII. Sin embargo, el auténtico arquitecto del sistema no fue otro que Antonio Cánovas, un político que había pasado por la Uníón Liberal y el partido alfonsino durante el Sexenio, etapa en la que comienza a fraguar un sistema inspirado en la doctrina inglesa de la balanza de poderes, según la cual la estabilidad de una nacíón pasa por el equilibrio entre fuerzas contrapuestas de similar poder: Corona y Parlamento por un lado y partido gobernante y partido de la oposición por el otro. Precisamente la presentación del nuevo monarca ante la opinión pública fue preparada por el propio Cánovas a través del conocido como Manifiesto de Sandhurst (1874), que le permitiría justificar su acceso al trono derribando el régimen oficial en aquellos momentos, la I República. Vuelve así la Monarquía y regresan los Borbones que habían sido empujados al exilio en 1868, articulándose un sistema que, diseñado por el citado Cánovas, presenta los siguientes rasgos carácterísticos:

Se establece una Monarquía amparada por un sistema liberal y autoritario con alternancia pacífica de 2 partidos (turno de partidos):
Por un lado los liberales encabezados por Sagasta y por otro los conservadores liderados por el propio Cánovas. A pesar de lo que pudiera parecer, no existirán notables diferencias entre ambos, pues no en vano sendas formaciones eran a la postre conservadoras, presentaban una clara organización clientelar en torno a un líder y todavía no pueden considerarse partidos de masas, sino elitistas. De hecho el fraude electoral, conocido como pucherazo, fue una constante durante la Restauración.


Se promulga una nueva Constitución, la de 1876. El texto se inspiró en la moderada de 1845 y estuvo en vigor hasta 1931 con alguna suspensión y/o vulneración. Destacó por una elasticidad facilitada por la imprecisión de su articulado, lo que la hizo compatible con gobiernos de distinto signo, y por rasgos carácterísticos como: su centralismo estatal;
La soberanía compartida Rey-Cortes, aunque el monarca es el árbitro del sistema; la consagración de un estado confesional católico;
El asentamiento del bicameralismo compuesto por la cámara alta o Senado, integrado por tres grupos de signo elitista y marcadamente conservador y la cámara baja o Congreso, electivo, si bien el texto constitucional no definíó el tipo de sufragio para su composición, lo que permitía que por ley se fijase en cada instante el que le interesara al partido gobernante; y el sufragio censitario, sujeto a alcanzar una determinada renta, lo que sin duda favorecíó el mantenimiento de las oligarquías, y desde 1890 universal masculino.

 Se intentan llevar a cabo una serie de medidas como: 

-Pacificación momentáneadel país: se pone fin Tercera Guerra Carlista (1872-76), aunque la supresión de los fueros alimentará el nacionalismo. También concluye la Guerra de Cuba (Paz Zanjón, 1878), si bien resurgirá hasta concluir en 1898 con la pérdida definitiva de la isla.

-Aprobación de normas liberalizadoras, sobre todo con Sagasta al frente del gobierno entre 1885-90 (“Parlamento largo”): libertad prensa, imprenta, cátedra, asociación (Ley de Asociaciones 1887), Ley del Jurado 1888 (la sociedad obligada a participar en la administración de justicia), Código Civil 1889, sufragio universal masculino 1890. Los conservadores por su parte respetarán estos cambios cuando accedan al poder.

-Aproximación a problemas sociales y al mundo obrero: se crea la Comisión de Reformas Sociales (1883) para estudiar el bienestar de los trabajadores (precedente Instituto de Reformas Sociales y Ministerio de Trabajo).

-Debate entre proteccionismo económico y el librecambismo resuelto a favor del primero (arancel 1891) para proteger los intereses de la industria catalana y vasca, de la minería asturiana y de los cerealistas castellanos; pero perjudicial para los consumidores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *