El Derecho en la Baja Edad Media y la Edad Moderna: De los Fueros al Derecho Común

El Ius Commune en la Baja Edad Media

A partir del siglo XII, el derecho alto medieval, de carácter consuetudinario, experimentó un cambio radical con la aparición del ius commune en Europa. Este nuevo derecho, con características propias y diferentes al de cada reino, contrasta con el derecho propio de cada territorio (iura propia). El ius commune, aplicable a todos los pueblos cristianos europeos, se formó con seis elementos jurídicos:

  1. Derecho romano justinianeo, basado en el derecho romano clásico.
  2. Derecho canónico de la Iglesia.
  3. Derecho feudal, presente en Cataluña.
  4. Doctrina de los juristas.
  5. Derecho marítimo y mercantil, de carácter consuetudinario.
  6. Estatutos municipales italianos (Venecia, Milán, etc.).

El ius commune fue aceptado en los distintos territorios europeos porque reconocía la supremacía imperial. Aunque en algunos reinos su aceptación fue más particular, como en el caso de Alfonso X el Sabio, quien no se subordinó al Sacro Imperio Romano-Germánico pero aceptó los principios del ius commune ya que fortalecía el poder de los monarcas. Estos comenzaron a legislar con el ius commune como base, con la ayuda de las cortes y mediante las pragmáticas reales.

Causas de la creación del ius commune

En la sociedad europea se produjo un cambio económico importante, con el renacimiento de las ciudades, surgiendo la necesidad de un derecho capaz de regular las nuevas relaciones mercantiles. A partir del siglo XI, comenzaron a aparecer las escuelas urbanas y catedralicias primero, y después las universidades, creando un ambiente cultural propicio. Estos estudiantes llevaron a sus respectivos países el ius commune.

En el siglo XI surgió un conflicto político entre el Papa y el Emperador, la Guerra de las Investiduras, por el control político de Europa. El Papa quería un derecho canónico para toda Europa, un derecho creado por él que fortaleciera su poder. El Emperador hizo lo mismo, utilizando el derecho romano justinianeo. Aunque ninguno de los dos venció, ambos derechos terminaron teniendo la misma importancia. Los emperadores eran cristianos, por lo que la Iglesia aceptó la supremacía del emperador y apoyó el derecho romano, y viceversa. Los dos derechos quedaron protegidos.

La consecuencia inmediata fue la proliferación de universidades. Los monarcas europeos aceptaron este derecho, a excepción de los peninsulares, que temían las influencias del emperador. Sin embargo, acabaron aplicándolo con algunos matices, ya que este derecho les favorecía porque el poder recaía en el rey.

La Política Legislativa de Alfonso X: Fuero Real, Espéculo y Partidas

En Castilla, a través de la labor legislativa de Alfonso X, se dio la bienvenida a los principios del derecho común, gestándose un derecho común para toda la corona. Su política perseguía tres objetivos principales:

  1. Reclamar para sí el ejercicio de la actividad legislativa.
  2. Unificar el derecho, superando la diversidad de las distintas fuentes.
  3. Renovar las fuentes del derecho, siendo menos costumbrista.

Esta política se manifestó en tres textos:

1. Fuero Real

Redactado por Alfonso X bajo las instrucciones de Martínez Zamora, se inspiró en el Fuero Juzgo, el derecho común y el derecho popular castellano. Se creó para toda Castilla, pero no lo consiguió porque los concejos defendían sus fueros y derecho tradicional. Al fracasar en ello, lo concedió a territorios importantes como Aguilar de Campoo y Valladolid. Es un texto jurídico de cuatro libros cuyo contenido se refiere a la administración central del reino, la justicia, el derecho procesal, civil y penal.

2. Espéculo

Redactado sobre la corte, el rey también se reservaba el derecho a interpretar las leyes en caso de confusión. Obra inconclusa, la suspendió al recibir la embajada de Pisa ofreciéndole ser emperador, y comenzó a redactar las Siete Partidas.

3. Código de las Siete Partidas

Acabado y aprobado por el rey, con una intención más ambiciosa que su predecesor, resalta la importancia del derecho común. El resultado es una obra más perfecta y mucho más desarrollada, una gran enciclopedia jurídica del derecho y de la cultura. Se componía de derecho civil, mercantil, procesal civil, penal e incluso canónico.

El Derecho en la Corona de Navarra en la Baja Edad Media: El Fuero General de Navarra

El reino de Navarra permaneció al margen hasta 1512. Al depender de la monarquía francesa, poseía cierta autonomía y tenía un derecho propio, tradicional y costumbrista, que los monarcas extranjeros respetaban e incluso se comprometían a mejorar. Durante los siglos XIII-XV, a pesar de la vitalidad del costumbrismo y los fueros locales, se produjo una unificación del derecho territorial. En esta transición aparece un texto, el Fuero General de Navarra, que recoge la puesta en escrito del derecho general de Navarra tras la toma de posesión de Teobaldo I, monarca francés. Fue jurado por el rey y poco a poco desplazó a los fueros locales, convirtiéndose en la fuente principal del derecho navarro. No se conoce su autor, pero recoge el derecho tradicional y consuetudinario del reino. Está formado por seis libros, el último de los cuales está lleno de referencias no jurídicas que tratan de enseñar didácticamente la importancia de las instituciones y de la obra.

Sistema de prelación de fuentes

Es poco claro, no hay una norma concreta que lo señale. En el orden clásico, primaban los derechos locales, en su defecto la legislación pactada, en tercer lugar el Fuero General de Navarra y los mejoramientos al fuero.

Castilla en los siglos XVI-XVII: El Crecimiento de la Legislación Real y la Técnica Recopilatoria

El fortalecimiento del poder político de los reyes en la Edad Moderna permitió la aparición de una legislación real aplicable a todo el territorio. Este derecho se dictaba a través de pragmáticas y se aplicaba en territorio castellano sin limitación. En la Edad Moderna, el sistema de prelación de fuentes no difiere del fijado en la Baja Edad Media. Este ordenamiento establecía en primer lugar el Ordenamiento de Alcalá, en segundo lugar el derecho local, y en tercer lugar las Siete Partidas. Las cortes dictan leyes y ordenamientos, pero van perdiendo importancia frente a las pragmáticas. La actividad legislativa del rey será muy profusa, dictando también ordenanzas. Surgen varios problemas, el principal es el conocimiento del derecho en vigor, por lo que aparece la técnica de las recopilaciones para darlo a conocer. En algunos territorios hay cierta resistencia al derecho dictado desde Castilla, por lo que surge el principio del «obedescase pero no se cumpla».

El Ordenamiento de Montalvo, el Libro de las Bulas y Pragmáticas y la Nueva Recopilación

Castilla era el centro neurálgico de la monarquía, además el poder del monarca se afirma y tiende a legislar más. Otro problema es que la mayoría de las disposiciones no especifican la derogación de la norma anterior que regulaba esa misma materia. Esto causará que se lleve a cabo la primera recopilación, el Ordenamiento de Montalvo, que recoge legislación de cortes y disposiciones reales, incluyendo textos posteriores al Ordenamiento de Alcalá. Trata materias de distinto tipo: civil, penal, hacienda, etc. La segunda recopilación es el Libro de las Bulas y Pragmáticas, que recoge disposiciones reales, pragmáticas, leyes de cortes e incluso bulas pontificias. En tercer lugar está la Nueva Recopilación, elaborada por Bartolomé, que contiene disposiciones reales, incluyendo las Leyes de Toro.

Las Ordenanzas y Autos de Buen Gobierno

: es un derecho menor,tiene dos misiones,conservacion del derecho local,recoge derecho no escrito que no qeria que desapareciera,son normas que regulan la convivencia de los habitantes de esos nucleos,tienes preceptos  de la conservacion de los bienes publicos etc,dfierencias con los fueros locales:cronologica,ls fueros sn de éopca alto medieval,ordenanzas avanzado siglo XV,las ordenanzas nuna van a ser confirmadas xr ls reyes, elaboradas a traves de la asabeas vecinales y confirmadas xr ls autoridades superiores.PRELACION DE FUENTES CASTILLA Y NAVARRA: En castilla la prioridad le va tener la legislacion real las partidas además van a quedar glosadas en 1555, navarra legislacion pactada,amejoramientos del fuero,fueron general de navarra.

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